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Ocupación de la vía pública por vallas, andamios y otros

Información

Descripción

Autorización para la ocupación temporal de la vía pública por vallas, andamios, casetas, grúas, etc, en vía pública. 

Para solicitudes de ocupación por horas o para ocupaciones que impliquen el corte de circulación de la vía o el corte de uno de los sentidos de circulación al completo diríjase al trámite Ocupación temporal de la vía pública por obras, trabajos o utilización de vehículos especiales. 

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

Documentación

Documentación

  • Solicitud accediendo al "Sistema de Licencias Municipales SLIM" a través del enlace disponible en el apartado "Tramitar el línea". 
  • Plano a escala adecuada en el que señalarán los bordillos, arbolado, vados, pasos de peatones, mobiliario urbano, etc. En este plano se señalará, acotará e indicará la superficie de la ocupación, y se justificará el cumplimiento de Ordenanza Reguladora de la Señalización y Balizamiento de las Ocupaciones de las Vías públicas por Realización de Obras y Trabajos, y de la normativa de accesibilidad.
  • En el caso de que ocupación por andamio o plataforma elevadora: Dirección Facultativa del montaje y desmontaje suscrita por técnico competente. Será obligatoria en los supuestos previstos en el apartado 4.3.3 del Anexo II del RD 1215/1997 de 18 de julio por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
  • Justificación del cumplimiento de la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.
  • Fotografías de la vía pública en ambos sentidos, en las que se aprecien ocupaciones próximas.

Documentación adicional para la instalación de grúas:

  • Plano de la ubicación de la grúa, con las áreas de barrido de la pluma, firmado por el técnico que ostente la dirección facultativa de la misma.
  • Contrato de seguro y certificado de la compañía con cobertura total de cualquier género de accidentes que pudieran producirse durante el montaje, funcionamiento, desmontaje y su estancia en obra, por una cuantía mínima de trescientos mil euros.
  • Dirección facultativa de instalación y funcionamiento de la grúa durante el transcurso y hasta la paralización de las obras o su desmontaje, expedida por técnico competente. En dicha dirección facultativa deberá hacerse mención expresa al cumplimiento de las normas establecidas por la instrucción técnica complementaria MIEAEM2 del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención referente a grúas torre desmontables para obras.
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