Subvenciones para el fomento de la industria y servicios conexos a la industria de la ciudad de Madrid 2026
Información
Descripción
Esta convocatoria establece las siguientes líneas de actuaciones subvencionables:
- Digitalización
- Producción sostenible
- Mejora productiva industria 4.0
- I+D+i Prototipos
¿A quién va dirigido?
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las pymes industriales o servindustriales con domicilio fiscal en el término municipal de Madrid y que cumplan, a la fecha de publicación de la convocatoria, los requisitos establecidos en el artículo 4 de las bases.
Las actividades de las pymes solicitantes deberán encuadrarse en las siguientes secciones de la CNAE 2025 (a título informativo se enumera el epígrafe de la CNAE 2009):
- Línea de digitalización:
- Sección C - Divisiones 10 a 32 (CNAE 2009, 10 a 32).
- Sección D - CNAE 35.12 (CNAE 2009, 3515, 3518 y 3519).
- Sección E - Divisiones 36, 38.2 y 39.0 (CNAE 2009, 36, 383 y 390).
- Línea de producción sostenible
- Sección C - Divisiones 10 a 32 (CNAE 2009, 10 a 32).
- Sección D - CNAE 35.12 (CNAE 2009, 3515, 3518 y 3519).
- Sección E - Divisiones 36, 38.2 y 39.0 (CNAE 2009, 36, 383 y 390).
- Sección N - Divisiones 72.10 y 74.11 (CNAE 2009, 7211, 7219 y 7410).
- Línea de mejora productiva industria 4.0
- Sección C - Divisiones 10 a 32 (CNAE 2009, 10 a 32).
- Sección D - CNAE 35.12 (CNAE 2009, 3515, 3518 y 3519).
- Sección E - Divisiones 36, 38.2 y 39.0 (CNAE 2009, 36, 383 y 390).
- Sección N - Divisiones 72.10 y 74.11 (CNAE 2009, 7211, 7219 y 7410).
- Línea I+D+i Prototipos
- Sección C - Divisiones 10 a 32 (CNAE 2009, 10 a 32).
- Sección D - CNAE 35.12 (CNAE 2009, 3515, 3518 y 3519).
- Sección E - Divisiones 36, 38.2 y 39.0 (CNAE 2009, 36, 383 y 390).
Plazo
23/03/2026 - 21/04/2026
Requisitos
Requisitos
De conformidad con el apartado 4 de las bases de la convocatoria, para resultar beneficiarias de subvención, las pymes industriales o servindustriales que cumplan a la fecha de publicación de la presente convocatoria los siguientes requisitos:
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Contar con domicilio fiscal en el término municipal de Madrid. La inversión subvencionable deberá llevarse a cabo en el término municipal de Madrid, entendiéndose que la solicitante debe contar, por tanto, al menos, con un centro productivo en el municipio, donde se realizará la actividad y se localizará la inversión para la que solicita ayuda, sin considerar a estos efectos meros centros de domiciliación de empresas o domicilios sociales, fiscales o particulares donde no se realice actividad productiva alguna, o espacios de trabajo colaborativo o compartido con otras empresas.
El centro productivo se encontrará completamente identificado a efectos de situación en el censo de actividades económicas y deberá coincidir con aquel en el que se declara que se localiza la inversión. A estos efectos se solicitará certificado del censo de actividades económicas de la AEAT.
Por otra parte, se deberá contar con el título urbanístico habilitante necesario para la realización de la actividad en la ciudad de Madrid (licencia municipal, declaración responsable), así como la inscripción en los registros oficiales que sean imprescindibles para el desarrollo de su actividad y haber cumplido cualquier otra obligación, incluso de comunicación, con la autoridad laboral correspondiente. En lo que respecta a estas obligaciones la Administración podrá solicitar en cualquier momento justificantes documentales de su cumplimiento.
En relación con las empresas alojadas en la Red de Factorías Industriales del Ayuntamiento de Madrid si existe resolución de concesión demanial de una nave, este requisito se entenderá cumplido con la presentación de dicha resolución.
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Ser una empresa industrial o servindustrial y estar encuadrada en alguna de las secciones de la CNAE según la relación que se enumera para cada una de las líneas de ayuda. Y, por tanto, que desarrollen una actividad productiva y que no formen parte del sector público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
A los efectos de conocer la CNAE se convertirá el IAE en los que esté dado de alta la solicitante, conforme al certificado de situación en el censo de actividades económicas de la AEAT, y se comparará con las CNAE considerados como beneficiarios para cada línea. El requisito de cumplimiento de CNAE es excluyente y la actividad realizada por la empresa debe corresponderse con la CNAE en la que está inscrita de forma indubitada, no admitiéndose altas con la única finalidad de la obtención de la subvención.
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Acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas en los términos establecidos en el artículo 13.3.bis de la LGS cuando la subvención que se solicite o que finalmente se proponga sea de importe superior a 30.000 euros.
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Tratarse de una pyme de conformidad con lo previsto en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, cumpliendo los límites previstos en dicha legislación una vez calculados los efectivos e importes financieros de la pyme y, en su caso, de su grupo -ya sean empresas asociadas o vinculadas-. No podrán ser beneficiarias de las ayudas las agrupaciones de interés económico ni tampoco las uniones temporales de empresas, sociedades civiles, asociaciones, fundaciones, entidades sin ánimo de lucro, entidades sin personalidad jurídica propia, sucursales de empresas extranjeras en territorio español, así como cualquier otra entidad cuya matriz y/o participantes o participadas vinculadas, estén domiciliadas en territorios extranjeros que sean oficialmente considerados como paraísos fiscales en el Real Decreto 1080/1991, así como los regímenes fiscales perjudiciales, que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas según Orden HFP/115/2023, de 9 de febrero y resto de legislación comunitaria al respecto.
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Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
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No tener pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento, a que se refiere el artículo 70.3 del RGS, se hubiera realizado o no. La apreciación de esta prohibición se realizará de oficio y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación.
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No estar incursa en el resto de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 y 3 de la LGS, ni encontrarse sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado común.
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Cumplir el convenio colectivo del sector de actividad al que deba adherirse.
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Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.
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En empresas de 50 o más personas trabajadoras, dar empleo, al menos, a un 2% de personas con discapacidad sobre el número total de trabajadores de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y su Inclusión Social y el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los personas trabajadoras con discapacidad.
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La solicitante deberá cumplir con la normativa de minimis, de conformidad con lo establecido en el apartado 5 de la presente convocatoria. Declarando las ayudas de minimis recibidas en total, así como las ayudas concurrentes para el mismo proyecto sean o no de minimis. Así como las concesiones que se puedan producir en cualquier momento durante la tramitación de esta convocatoria.
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Los requisitos de los apartados anteriores serán objeto de declaración responsable de cumplimiento, lo que implica que en cualquier momento la Administración podrá solicitar su acreditación documental. Por otra parte, determinados requisitos necesitarán de la aportación de la documentación justificativa según se determine en la presente convocatoria.
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Además, para resultar beneficiarias de subvención, las pymes deben cumplir el requisito de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Así como encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Madrid. Este requisito, también será objeto de declaración responsable, sin perjuicio de que con carácter previo a dictarse la propuesta de resolución de concesión se deberá justificar documentalmente por la solicitante salvo que haya autorizado la consulta previamente en el formulario de solicitud, en cuyo caso se tendrían por aportados.
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Si durante el estudio del expediente se detecta que algún solicitante mantiene deudas tributarias, de seguridad social o de reintegro de subvenciones, se pondrá de manifiesto a la persona interesada, de acuerdo con lo previsto en el apartado 12.5 de esta convocatoria. De no aportarse en el plazo previsto un justificante válido de inexistencias de deudas la solicitud será desestimada sin más trámite.
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Asimismo, se podrá comprobar si la solicitante cumple cualquiera de los requisitos, y en particular el ser una empresa de los sectores beneficiarios y que la inversión se realiza en el domicilio indicado de la ciudad de Madrid, en cuyo caso se solicitará la documentación que se estime necesaria y conveniente por parte del órgano instructor y que objetivamente deba estar en posesión de la empresa para realizar su actividad productiva, pudiéndose incluso realizarse visita física por parte del personal técnico del Ayuntamiento de Madrid. Dicha documentación, de ser solicitada, deberá ser conforme con la actividad realizada y con aquella declarada por la solicitante, en la ubicación declarada, y para la cual pretende subvención.
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
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En línea: realizando la solicitud a través del enlace `Registro Electrónico´ disponible en `Tramitar en línea´, disponible solo durante el plazo de presentación (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda.
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Presencialmente (solo personas físicas): en las oficinas de asistencia en materia de registro, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Plazo: del 23 de marzo al 21 de abril de 2026, ambos incluidos. (20 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 67 de 20 de marzo de 2026).
Documentación
Documentación
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Solicitud en formulario normalizado, disponible solo durante el plazo de presentación en "Tramitar en línea" (Registro electrónico) y 'Modelos de formularios'
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Documentación relacionada en el apartado 12 de las bases de la presente convocatoria.
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Por otro lado, de cara a la justificación y el pago, las entidades solicitantes deberán presentar los documentos reseñados en el apartado 19 de las bases de la convocatoria.
Más Información
Tramitación
- Fase 1 convocatoria: BOAM nº 10090 de 20 de marzo de 2026.
- Fase 2 propuesta de resolución provisional:
- Fase 3 propuesta de resolución definitiva:
- Fase 4 resolución del procedimiento:
- Fase 5 justificación:
Información complementaria
Más información: ver bases completas de la convocatoria en el apartado "Información relacionada - Otros contenidos"
Fundamento legal
Entidad Gestora
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda del Ayuntamiento de Madrid
Tramitar
En línea
Presencial
Sin cita previa
Oficinas de registro municipales que atienden SIN cita previa
Modelos de formularios
Formulario de solicitud (presencial)