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Subvenciones de apoyo al funcionamiento de los sectores comercial, hostelero y hotelero 2024

Del 04/05/2024 hasta 23/05/2024 Tramitar en línea

Información

Descripción

Convocatoria de subvenciones para apoyar el funcionamiento de los sectores comercial, hostelero y hotelero correspondiente al año 2024.

 

Gastos subvencionables:

Se considerarán subvencionables aquellos gastos correspondientes al año 2023 realizados por las entidades incluidas en el ámbito de esta convocatoria, relacionados con los siguientes campos:

a)     Alquiler a precios de mercado de locales expresamente destinados a la gestión ordinaria y habitual de la entidad solicitante.

b)     Cuotas periódicas de comunidades de propietarios, en el supuesto de que la entidad solicitante sea propietaria del inmueble en que se desarrolle su actividad asociativa ordinaria y habitual.

c)      Contratación de personal a precios de mercado para el desempeño de funciones de dirección, gerencia y administración u otras actividades propias de la entidad solicitante.

d)     Contratación de servicios externos de dirección o gerencia.

 

Cuantía máxima de la ayuda:

La cuantía máxima de las ayudas será del 75 por ciento de los gastos subvencionables aportados por la entidad beneficiaria con los límites máximos que se fijan a continuación en función de la representatividad que ostente, tomando como referencia el número de asociados que dispongan de, al menos, un establecimiento físico en el municipio de Madrid:

 a)     Para las entidades asociativas de carácter territorial:

         1.º        Entre 11 a 50 asociados:                       20.000,00 euros

         2.º        Entre 51 a 149 asociados:                     30.000,00 euros

         3.º        Entre 150 a 999 asociados:                  40.000,00 euros

         4.º        1.000 o más asociados:                    100.000,00 euros

 b)     Para el resto de las entidades asociativas:

          1.º        Entre 51 a 149 asociados:                     30.000,00 euros

          2.º        Entre 150 a 999 asociados:                  40.000,00 euros

          3.º        1.000 o más asociados:                    100.000,00 euros”

¿A quién va dirigido?

Entidades asociativas sin ánimo de lucro, ya sea bajo la figura de asociación, federación, confederación o unión de asociaciones, con sede social o delegación en el término municipal de Madrid, constituidas mayoritariamente por empresarios del sector comercial, hostelero y hotelero, que desarrollen el proyecto para el que se solicita subvención dentro del ámbito territorial del municipio de Madrid. Asimismo, las entidades asociativas, para ser beneficiarias de estas ayudas, deberán ostentar una representatividad mínima que se medirá en atención al número de asociados con que cuente la entidad, ya sea de forma directa, como en el caso de asociaciones, o bien de forma indirecta, como en el supuesto de las federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones. A estos efectos, dependiendo de su carácter territorial o no, deberán reunir la siguiente representatividad mínima:

 a)      Entidades asociativas de carácter territorial, entendiéndose por tales aquellas que representan asociados de uno o varios sectores de actividad, cuyo ámbito es inferior al municipio de Madrid: integrar un mínimo de 11 asociados debiendo contar, cada uno de ellos, con al menos un establecimiento físico ubicado en el término municipal de Madrid.

 b)     El resto de las entidades asociativas: integrar un mínimo de 51 asociados debiendo contar, cada uno de ellos, con al menos un establecimiento físico ubicado en el término municipal de Madrid.

Plazo

04/05/2024 - 23/05/2024

Requisitos

Requisitos

Podrán optar a la presente convocatoria las entidades asociativas que reúnan los siguientes requisitos, los cuales deberá mantener al menos durante el ejercicio económico en el que se concede la subvención:

  • Que estén formalmente constituidas e inscritas.
  • Que tengan su domicilio social en la ciudad de Madrid, y su actividad se circunscriba preferentemente al municipio de Madrid.
  • Que no estén incursas en alguna de las causas de prohibición establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • No tener deudas en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social o, en su defecto, tener concedido aplazamiento o moratoria.

No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de estas ayudas los titulares de concesión de los mercados municipales gestionados en régimen de concesión administrativa.

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

  • Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos: las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • De conformidad con lo previsto en el artículo 16.4 de la LPAC, las solicitudes podrán presentarse en los restantes registros electrónicos de las Administraciones Públicas. Cuando la presentación se efectúe en un registro distinto al del Ayuntamiento de Madrid, el solicitante deberá comunicarlo en un plazo máximo de 24 horas (desde dichas presentación o envío), mediante correo electrónico a la siguiente dirección dgcomercio@madrid.es 
  • Plazo: del 4 de mayo de 2024 al 23 de mayo de 2024 (20 días naturales, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria).

Documentación

Documentación

  • Formulario de solicitud conforme con el modelo de la convocatoria, debidamente cumplimentada, tal y como aparezca publicado en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es.
  •  Listado detallado de los gastos para los que se solicita subvención. Se aportará relación ordenada, numerada y secuencial de los gastos realizados y aportados, con la suma total de los mismos, en un fichero EXCEL EDITABLE, conforme al modelo que se adjunta como anexo I

  • Breve memoria explicativa de los gastos

  • Justificación de los gastos. La justificación de las subvenciones que se otorguen con arreglo a la presente convocatoria se realizará mediante la modalidad “cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto”, de acuerdo con lo especificado en los artículos 34, 35 y 38 de la OBRS. La justificación de la subvención se presentará con la solicitud de la subvención. A tal fin se aportarán:
    • Facturas, recibos, contratos, contratos laborales, nóminas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, acreditativos de los gastos que resultan subvencionables. Las facturas deben estar emitidas a nombre del solicitante de la subvención
    • Acreditación del pago de las facturas o justificantes de los gastos satisfechos, que se realizará por alguna de las siguientes formas:
    • Copia del resguardo bancario correspondiente donde conste en el concepto el número de factura o, en su defecto, el concepto abonado, en los supuestos de transferencia bancaria, domiciliación en cuenta de pago o pago con tarjeta.
    • Copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente al cheque en los supuestos de cheque.
    • Factura o recibí firmado por el acreedor indicando la fecha de abono, en los supuestos de efectivo.
    • Copia del resguardo del pago donde conste el número de factura o, en su defecto, el concepto abonado, en los supuestos de pago por internet.
  • Información administrativa de la entidad solicitante
    • Escritura o acta fundacional y los estatutos de la entidad solicitante, debidamente inscritos en el registro correspondiente.
    • Documento de autorización en caso de que la solicitud sea firmada mediante certificado de persona física en lugar de hacerlo mediante certificado de persona jurídica.
    • Declaración del representante legal de la entidad solicitante, incluyendo una relación de asociados, con especificación de número de asociados, nombre o razón social, número o código de identificación fiscal, y domicilio fiscal. Deberá contener una relación separada de asociados ubicados en el término municipal de Madrid donde deberán constar además los siguientes datos: número de asociado junto al nombre del asociado e indicación del emplazamiento físico de su(s) establecimiento(s).
  • Declaración responsable, conforme al modelo indicado en el anexo II, que recoja que la entidad perceptora:
    • Se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
    • Se halla al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones y no está incursa en el resto de las prohibiciones a las que hace referencia el artículo 13 LGS.
    • Acredita, en su caso, el importe, procedencia y aplicación de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos recibidos y/o solicitados que financien las actividades objeto del proyecto. De no haberlas recibido, declaración responsable en este sentido.
    • Ha presentado en el plazo establecido las justificaciones de otras subvenciones anteriormente percibidas en convocatorias del Ayuntamiento de Madrid, en caso de haberlas recibido. De no haberlas recibido, declaración responsable en este sentido.
    • Tener más de 20 trabajadores en plantilla, en los casos las entidades beneficiarias a las que se refieren las letras a), apartado 4º y b), apartado 3º

Más Información

Tramitación

  • Fase 1 convocatoria: aprobación de la convocatoria pública de subvenciones para apoyar el funcionamieno de los sectores comercial, hotelero y hostelero correspondiente al año 2024. (BOAM  nº 9624 de 03/05/2024) Ver apartado "Información relacionada".
  • Fase 2 propuesta de resolución provisional
  • Fase 3 propuesta de resolución definitiva
  • Fase 4 resolución definitiva

Información complementaria

  • Mas información: Ver bases de la convocatoria en el apartado 'Información relacionada'

Entidad Gestora

Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda.

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