Para ser beneficiarios
Tendrán la consideración de entidades beneficiarias las empresas que cumplan todos los requisitos establecidos a continuación:
Se consideran eventos que promuevan la ciencia, la tecnología, el emprendimiento y la innovación los siguientes:
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Que estén centrados en la innovación. No se considerará que un evento está centrado en la innovación por el mero hecho de utilizar tecnología en su producción o desarrollo.
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Que tengan como finalidad principal alguna de las siguientes:
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promover el emprendimiento innovador o tecnológico
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difundir los últimos avances tecnológicos entre las empresas
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divulgar la investigación científica para su transferencia al mercado, conectando el sector empresarial con centros académicos y de investigación
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acercar los avances tecnológicos y la innovación a la ciudadanía, haciéndola participe con un enfoque experimental y abierto.
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Que se realicen en el término municipal de Madrid, desde el 1 de noviembre de 2024 hasta el 31 de octubre de 2025.
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Que se realicen en un plazo cierto no superior a 5 días consecutivos, ni inferior a 2 días consecutivos, no formando parte del evento a los efectos de la subvención, los actos de presentación realizados con anterioridad o de resultados realizados con posterioridad.
- Que tengan carácter presencial o formato híbrido.
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Que tengan un sitio web.
- Que tengan un coste sin IVA igual o superior a 150.000 euros.
- Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
- Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Madrid
- Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones
- No tener pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del RGS se hubiera realizado o no. La apreciación de esta prohibición se realizará de forma automática y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación.
- No estar incursas en el resto de las prohibiciones que se establecen en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS para obtener la condición de entidad beneficiaria de subvenciones.
- Que cumplan el art. 19.3 LGS que establece que el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
No serán eventos subvencionables:
- Aquellos que, estando centrados en materias distintas de la innovación, incluyan de manera complementaria charlas o actuaciones que puedan versar sobre ciencia, tecnología, investigación o emprendimiento.
- Aquellos que consistan fundamentalmente en la entrega de premios y reconocimientos.
- Aquellos cuya finalidad sea fundamentalmente la promoción de los intereses comerciales de la entidad solicitante.
- Aquellos que consistan fundamentalmente en la formación, tales como seminarios, capacitaciones y otros eventos de carácter didáctico.
Quedan excluidos como beneficiarios de la subvención todas aquellas entidades que no cumpla la condición de sociedad mercantil.