Premios Madrid accesible: por la innovación y la excelencia al servicio de todas las personas 2026
Plazo de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes se abrirá 14 de julio de 2026 y finalizará el 15 de septiembre de 2026, incluido.
La presentación podrá realizarse tanto de forma telemática como presencial.
Información
Descripción
La convocatoria de los Premios “Premios Madrid accesible: por la innovación y la excelencia al servicio de todas las personas 2026” tiene como finalidad reconocer e impulsar trabajos académicos universitarios (TFG, TFM y tesis doctorales) que contribuyan al desarrollo de la accesibilidad universal y el diseño para todas las personas.
Promovida por el Ayuntamiento de Madrid, esta iniciativa busca visibilizar el talento, fomentar la innovación y facilitar la transferencia de conocimiento desde la universidad hacia la sociedad, la administración y el tejido productivo, premiando aquellas propuestas con mayor excelencia, impacto social y económico, e innovación aplicada en ámbitos como el entorno urbano, la tecnología, los servicios o la inclusión social.
¿A quién va dirigido?
Los destinatarios de la convocatoria son:
- Personas que hayan realizado y defendido un Trabajo Fin de Grado (TFG), Trabajo Fin de Máster (TFM) o tesis doctoral en universidades españolas (públicas o privadas) entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2025.
Además:
- Pueden participar personas de cualquier nacionalidad
- Los trabajos deben estar relacionados con accesibilidad universal y diseño para todas las personas, en cualquiera de sus ámbitos (tecnológico, arquitectónico, social, jurídico, etc.).
Plazo
14/07/2026 - 15/09/2026
Requisitos
Requisitos
Los requisitos que deben cumplir los solicitantes (participantes) son los siguientes:
- Requisitos principales:
- Haber defendido y obtenido calificación en unTrabajo Fin de Grado (TFG), Trabajo Fin de Máster (TFM), o Tesis doctoral
- En universidades españolas (públicas o privadas)
- Dentro del periodo comprendido entre 1 de enero de 2024 y 31 de diciembre de 2025
- Requisitos personales
- Pueden participar personas de cualquier nacionalidad
- No deben estar incursas en ninguna de las prohibiciones para obtener subvenciones públicas (art. 13 de la Ley General de Subvenciones)
- Requisitos administrativos
- Estar al corriente de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Seguridad Social, y el ayuntamiento de Madrid.
Para más información, ver apartado 5 de las bases de la convocatoria.
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
- En línea: realizando la solicitud a través del enlace disponible en “Tramitar en línea” (identificación y firma electrónica).
- Presencialmente: en las oficinas de asistencia en materia de registro del Ayuntamiento de Madrid, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Documentación
Documentación
- Solicitud en formulario normalizado, disponible en “Tramitar en línea” y “Modelos de formularios”.
- Justificante oficial expedido por la universidad, donde se recoja la nota obtenida y la fecha de la calificación, en formato digital.
- Trabajo académico, en castellano, en formato PDF. No deberá contener ningún dato identificativo de la persona autora. Cualquier referencia que permita identificar la autoría (agradecimientos, autocitas explícitas, etc.) deberá eliminarse o anonimizarse.
- Resumen ejecutivo, en formato PDF, con fuente Verdana, tamaño 11, e interlineado 1,15, justificado a la izquierda, conforme a los requisitos técnicos e índice siguiente:
- Título del trabajo y ámbito en el que se encuadra, siendo los ámbitos: arquitectónico, espacio público, tecnológico, digital, científico, jurídico u otro a especificar.
- Resumen del trabajo con un máximo de 4000 palabras, en el que se recoja el objetivo del trabajo, metodología y resultados principales y tipo de accesibilidad que se trata (cognitiva, digital, arquitectónica, etc). Además, ese resumen se acompañará de:
- Impacto social: Beneficio para la ciudadanía y colectivos específicos. Contribución a la igualdad en los derechos para todas las personas: Grado de mejora en la igualdad de oportunidades y derechos (máximo 100 palabras).
- Impacto económico o en el mercado: Potencial de generación de valor y aplicabilidad en sectores productivos (máximo 100 palabras).
- Capacidad de producir cambios significativos y sostenibles en contextos reales: Potencial de generar cambios efectivos, sostenibles y medibles (máximo 100 palabras).
- Originalidad de la propuesta: Novedad de la propuesta respecto a las soluciones existentes (máximo 100 palabras).
- Metodologías y enfoques innovadores: Uso de técnicas, fuentes o perspectivas novedosas (máximo 100 palabras).
- Aportación al conocimiento aplicado: Potencial de aplicación y transferencia a entornos reales, especialmente en la mejora o desarrollo de productos, servicios o procesos (máximo 100 palabras).
- Tipo de innovación (máximo 100 palabras):
- Incremental: mediante la optimización de soluciones existentes
- Disruptiva: cuando impliquen cambios significativos en la forma de abordar la accesibilidad
- Viabilidad y aplicabilidad: Posibilidad real de implementación (máximo 100 palabras).
Más Información
Tramitación
- Fase 1 convocatoria: publicación de la convocatoria pública de la primera edición de los Premios Madrid accesible: innovación y excelencia al servicio de todas las personas. BOAM nº 10167 (13/07/2026)
Información complementaria
Cuantía de los premios:
- Primer premio, por importe de 6.000,00 euros.
- Segundo premio, por importe de 4.000,00 euros.
- Tercer premio, por importe de 2.000,00 euros.
- Tres accésits, por un importe de 1.000,00 euros cada uno.
Fundamento legal
- Bases reguladoras previstas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, (BOE número 276, de 18 de noviembre de 2003) y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE número 176, de 25 de julio de 2006)
- Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid con fecha 30 de octubre de 2013 (BOCM número 278, de 22 de noviembre de 2013)
- También se regula por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; (BOE número 236, de 2 de octubre de 2015), por las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, por las normas del Derecho Privado.
Entidad Gestora
Dirección General de Accesibilidad
Tramitar
En línea
Presencial
Sin cita previa
Oficinas de registro municipales que atienden SIN cita previa