Subvenciones dirigidas al desarrollo de proyectos audiovisuales 2026
Información
Descripción
Esta convocatoria tiene por objeto el apoyo y fomento a la creación de series o miniseries, de ficción o documental, ya sean realizados en imagen real o en animación, en fase de desarrollo de proyecto con el objetivo de que se materialicen en obras audiovisuales aptas para su exhibición pública en televisión o plataformas en línea.
Se entiende por “desarrollo de proyecto” la preparación y diseño de una producción audiovisual, centrado en las operaciones anteriores a la fase de producción propiamente dicha. La finalidad de estas ayudas es fomentar la actividad audiovisual vinculada a Madrid por su impacto, tanto como medio de promoción económica y comercial, como de promoción nacional e internacional de la ciudad y de la marca Madrid.
¿A quién va dirigido?
Personas físicas o jurídicas con residencia fiscal en la Comunidad de Madrid.
Plazo
06/03/2026 - 06/04/2026
Requisitos
Requisitos
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Empresas de producción audiovisual independientes y las asociaciones relacionadas que ocupen a menos de 250 personas, su volumen de negocios anual no supere los 50 millones de euros y su balance general anual no supere los 43 millones de euros, y en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras.
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Inscripción en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del ICAA, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
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Su objeto social deberá ser la realización de actividades de proyectos audiovisuales y tener un mínimo de dos años de experiencia en la actividad audiovisual o cinematográfica, o bien que alguno de los socios que la integre, tenga una trayectoria profesional suficientemente acreditada en los dos años anteriores a la fecha de la solicitud.
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En las agrupaciones de interés económico la trayectoria profesional deberá ser acreditada por la empresa mayoritaria y, en el caso de que haya varias, al menos por una de ellas.
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En caso de empresas de nueva creación se tiene en cuenta el historial de alguno de los socios que la integren. En esta convocatoria, se entiende por empresa productora de nueva creación la que haya sido constituida en los cuatro años anteriores al de concesión de la subvención, excluido el año de concesión.
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El epígrafe o sección en el que estén dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas deberá estar relacionado con el sector audiovisual (producción de proyectos audiovisuales, distribución y venta de proyectos audiovisuales o similar).
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Si el proyecto se va a realizar en régimen de coproducción entre varias empresas productoras, ya sean nacionales o extranjeras, se tendrá que hacer constar esta circunstancia de forma expresa en la solicitud y solo podrá resultar beneficiaria de la ayuda aquella que ejecute gasto y tenga el porcentaje mayoritario de titularidad, que será la que aporte la trayectoria. En caso de que el porcentaje fuese el mismo en dos o más empresas, solo se admitirá una solicitud por proyecto.
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La empresa cuya actividad en la serie sea exclusivamente financiera, no podrá ser destinataria de las subvenciones previstas en estas bases reguladoras.
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No podrán ser beneficiarios de esta ayuda aquellos solicitantes que fueran deudores en un procedimiento de reintegro en el Ayuntamiento de Madrid (incluso si la deuda se encontrase aplazada o fraccionada).
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Todos los requisitos deberán cumplirse a la fecha de presentación de la solicitud.
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
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En línea: realizando la solicitud a través del enlace disponible en 'Tramitar en línea' (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda.
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Presencialmente: en las oficinas de asistencia en materia de registro del Ayuntamiento de Madrid, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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Plazo: del 6 de marzo al 6 de abril de 2026 (1 mes a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 54 de 5 de marzo de 2026).
Documentación
Documentación
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Solicitud en formulario normalizado, disponible en "Tramitar en línea" y "Modelos de formularios".
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Documentación técnica: relacionada en la base decimoquinta de la convocatoria.
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Documentación administrativa: relacionada en la base decimosexta de la convocatoria, que únicamente será requerida en caso de ser propuesto como beneficiario de la subvención y que deberán presentar con carácter previo a la adjudicación.
Más Información
Tramitación
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Fase 1 convocatoria: BOAM nº 10079 de 5 de marzo de 2026.
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Fase 2 propuesta de resolución provisional:
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Fase 3 propuesta de resolución definitiva:
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Fase 4 resolución definitiva:
Información complementaria
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Serán subvencionables los gastos ocasionados por la preparación y el diseño de series o miniseries, de ficción o documental, ya sean realizados en imagen real o en animación, limitados a las operaciones anteriores a la fase de producción propiamente dicha comprendidos en el plazo de los 12 meses anteriores a la fecha de la resolución de concesión.
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Los proyectos presentados no podrán haber iniciado su rodaje a fecha de presentación de su solicitud en esta convocatoria y su contenido deberá ser original e inédito, es decir, no habrá sido grabado, ni total ni parcialmente, editado o estrenado ante el público.
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Tendrán la consideración de serie, aquellos proyectos que siendo de ficción, animación o documental, tengan una duración global mínima de 135 minutos, con un mínimo de 3 capítulos que correspondan a la primera temporada y se encuentren destinados a su explotación comercial en televisiones y plataformas en línea.
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Tendrán la consideración de miniserie, aquellos proyectos que siendo de ficción, animación o documental, dispongan de un mínimo de 2 capítulos y una duración global mínima de 90 minutos y se encuentren destinados a su explotación comercial en televisiones y plataformas en línea.
Más información: ver bases completas de la convocatoria en "Información relacionada - Otros contenidos".
Fundamento legal
Entidad Gestora
Coordinación General de la Alcaldía del Ayuntamiento de Madrid
Tramitar
Presencial
Sin cita previa
Oficinas de registro municipales que atienden SIN cita previa
Con cita previa opcional
Oficinas de Atención a la Ciudadanía Línea Madrid