Subvenciones para la promoción y desarrollo de la economía social 2024
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Información
Descripción
El objeto es regular la concesión de subvenciones para la promoción y desarrollo de la economía social en el municipio de Madrid en la anualidad 2024 para “proyectos de intercooperación empresarial” y “proyectos piloto de creación de nuevas entidades de economía social o de nuevas líneas de negocio - actividad”.
¿A quién va dirigido?
Las entidades de la economía social reguladas en el artículo 5 de la Ley 5/2011 de Economía Social y entidades asociativas de las mismas, que realicen actuaciones de fomento de la economía social.
No serán subvencionables las cooperativas de adquisición de vivienda nueva ni las de consumo.
Plazo
01/04/2024 - 30/04/2024
Requisitos
Requisitos
- Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
- Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Madrid.
- Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- No tener pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento, a que se refiere el artículo 70.3 del RGS, se hubiera realizado o no. La apreciación de esta prohibición se realizará de oficio y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación.
- No estar incursa en el resto de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 y 3 de la LGS.
- Estar inscritas en el Registro correspondiente.
- La sede de las entidades de economía social, o al menos un centro de trabajo, deberá localizarse en el municipio de Madrid a la fecha de finalización del plazo de solicitud de la convocatoria.
- Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de más de 250 trabajadores/as, se tendrá que elaborar y aplicar con carácter obligatorio un plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
- En entidades de 50 o más personas trabajadoras, dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y su inclusión social y el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores/as con discapacidad.
- No haber superado la cantidad máxima de ayudas de minimis que puede recibir una empresa, de conformidad con lo establecido por el Reglamento UE 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
En el caso de que la entidad solicitante sea una fundación, la mayoría de los miembros del Patronato deberán haber sido elegidos/as por los trabajadores, cuestión que se acreditará mediante certificación.
Los requisitos deberán cumplirse en el momento de finalización del plazo de presentación de la solicitud, salvo los requisitos relativos a los apartados 1, 2, 3, y 4 de este punto que deben cumplirse con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión. El cumplimiento de los requisitos se acreditará mediante la aportación de documentación y/o las declaraciones responsables incluidas en la solicitud de subvención.
En el caso de las solicitudes referidas al fomento de la intercooperación empresarial, el incumplimiento de los requisitos recogidos en este apartado por cualquiera de las entidades será motivo de denegación de la subvención en su totalidad.
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
- En línea: realizando la solicitud a través del enlace `Registro Electrónico´ disponible en `Tramitar en línea´ (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda
Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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Plazo: del 1 al 30 de abril de 2024, ambos incluidos. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 62 de 13 de marzo de 2024).
Documentación
Documentación
La solicitud, documentación complementaria y justificación se regulan en el artículo 11.
Más Información
Tramitación
- Fase 1 convocatoria: aprobación de las bases por las que se regula la convocatoria pública de subvenciones dirigidas a la promoción y desarrollo de la economía social para la anualidad 2024. BOAM número 9591 de fecha 13 de marzo de 2024 (Ver apartado de “Información relacionada - Otros contenidos)
- Fase 2 propuesta de resolución provisional: publicado en sede el 13 de agosto de 2024.
- Fase 3 propuesta de resolución definitiva: publicada en sede electrónica el 3 de septiembre de 2024.
- Fase 4 resolución de la convocatoria: BOAM número 9724 de fecha 25 de septiembre de 2024
Información complementaria
Periodo subvencionable:
Serán subvencionables los gastos correspondientes a las actuaciones previstas en el artículo 4 de las bases y que se desarrollen del 1 de abril de 2023 hasta el 31 de marzo de 2024.
Más información: ver bases completas de la convocatoria en el apartado "Información relacionada - Otros contenidos"
Fundamento legal
Entidad Gestora
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda