Subvenciones para el desarrollo de eventos que promuevan la ciencia, la tecnología, el emprendimiento y la innovación 2026
Información
Descripción
El objeto de la convocatoria es apoyar la innovación mediante el desarrollo de eventos que promuevan la ciencia, la tecnología, el emprendimiento y la innovación en la ciudad de Madrid para la anualidad 2026.
La ayuda consistirá en una subvención del 40% del coste sin IVA del evento, hasta un máximo de 50.000 euros.
Puede consultar las distintas fases en las que se encuentra la tramitación en el apartado "Más información - Tramitación".
¿A quién va dirigido?
Tendrán la consideración de entidades beneficiarias aquellas empresas que realicen eventos que promuevan la ciencia, la tecnología, el emprendimiento y la innovación y que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases.
Quedan excluidos como beneficiarios de la subvención todas aquellas entidades que no cumpla la condición de sociedad mercantil.
Plazo
15/06/2026 - 10/07/2026
Requisitos
Requisitos
Tendrán la consideración de entidades beneficiarias las empresas que cumplan todos los requisitos establecidos a continuación:
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Que realicen eventos que promuevan la ciencia, la tecnología, el emprendimiento y la innovación en la ciudad de Madrid
Se consideran eventos que promuevan la ciencia, la tecnología, el emprendimiento y la innovación los siguientes:
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Que estén centrados en la innovación. No se considerará que un evento está centrado en la innovación por el mero hecho de utilizar tecnología en su producción o desarrollo.
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Que tengan como finalidad principal alguna de las siguientes:
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promover el emprendimiento innovador o tecnológico
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difundir los últimos avances tecnológicos entre las empresas
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divulgar la investigación científica para su transferencia al mercado, conectando el sector empresarial con centros académicos y de investigación
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acercar los avances tecnológicos y la innovación a la ciudadanía, haciéndola participe con un enfoque experimental y abierto.
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Que se realicen en el término municipal de Madrid, desde el 1 de noviembre de 2025 hasta el 15 de junio de 2026.
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Que se realicen en un plazo cierto no superior a 5 días consecutivos, ni inferior a 2 días consecutivos, no formando parte del evento a los efectos de la subvención, los actos de presentación realizados con anterioridad o de resultados realizados con posterioridad.
- Que tengan carácter presencial o formato híbrido.
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Que tengan un sitio web.
- Que tengan un coste sin IVA igual o superior a 100.000 euros.
- Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
- Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Madrid
- Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones
- No tener pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del RGS se hubiera realizado o no. La apreciación de esta prohibición se realizará de forma automática y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación.
- No estar incursas en el resto de las prohibiciones que se establecen en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS para obtener la condición de entidad beneficiaria de subvenciones.
- Que cumplan el art. 19.3 LGS que establece que el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
No serán eventos subvencionables:
- Aquellos que, estando centrados en materias distintas de la innovación, incluyan de manera complementaria charlas o actuaciones que puedan versar sobre ciencia, tecnología, investigación o emprendimiento.
- Aquellos que consistan fundamentalmente en la entrega de premios y reconocimientos.
- Aquellos cuya finalidad sea fundamentalmente la promoción de los intereses comerciales de la entidad solicitante.
- Aquellos que consistan fundamentalmente en la formación, tales como seminarios, capacitaciones y otros eventos de carácter didáctico.
- Aquellos que consistan fundamentalmente en espectáculos, tales como teatro, competiciones o actuaciones musicales.
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
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En línea: realizando la solicitud a través del enlace disponible en `Tramitar en línea´ (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda.
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Plazo: del 15 de junio al 10 de julio de 2026.
Documentación
Documentación
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Solicitud en formulario normalizado, disponible en ‘Tramitar en línea'
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Documento normalizado "T", "Obtención de datos bancarios para pagos por transferencia".
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Copia de la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate.
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Acreditación del poder de representación del firmante de la solicitud en caso de que dicha solicitud se haya presentado, actuando como representante, por persona distinta de la entidad interesada.
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Certificados de estar al corriente del pago en las obligaciones tributarias con la Administración estatal y con la Seguridad Social (sólo en el caso de que en el formulario de solicitud no se haya autorizado expresamente la consulta de los datos a través de la Plataforma de Intermediación de Datos de la Administración General del Estado).
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Certificado de estar el corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Madrid (sólo en el caso de que en el formulario de solicitud no se haya autorizado expresamente la consulta de los datos disponibles en el Ayuntamiento de Madrid).
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Si el evento ha sido organizado en la edición anterior por una entidad distinta del beneficiario, se deberá justificar documentalmente el traspaso del derecho en exclusiva de realización del evento al beneficiario.
- Declaración responsable, firmada por quien ostente la representación legal de la entidad durante el plazo de presentación de solicitudes, que incluya los siguientes aspectos:
- Que la sociedad no está incursa en las prohibiciones descritas en el artículo 13 LGS.
- Que la sociedad está al corriente del cumplimiento de cualquier obligación por reintegro de cualesquiera subvenciones que haya podido recibir.
- Que la sociedad no tiene pendiente de justificación cualesquiera subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o cualquier administración.
- Que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorga la presente subvención.
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Memoria de actuación, justificativa del cumplimiento de la finalidad para la que se solicita la subvención.
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Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas (ver modelo, ejemplo y guía publicada en el apartado “Mas información”). Contendrá:
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Listado de facturas que forman parte del coste sin IVA del evento estructurado en una tabla, según el formato publicado en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid, https://sede.madrid.es.Por cada factura (o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil con eficacia administrativa) incluida en este listado, se aportará un documento PDF que incluya la factura y la documentación acreditativa de su pago. Dicho documento se denominará “Factura y pago_f.PDF”, donde f es el orden de la factura en la relación anterior.
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Listado de nóminas que forman parte del coste sin IVA del evento estructurado en una tabla, según el formato disponible en el apartado xxxxxxxx. Por cada nómina incluida en este listado se aportará un documento PDF que incluya la nómina y la documentación acreditativa de su pago. Dicho documento se denominará “Nómina y pago_n.PDF”, donde n es el orden de la nómina en la relación anterior. Además, por cada persona empleada de la que se justifiquen nóminas, se deberá aportar una declaración firmada por la persona empleada en la que se incluirá su nombre, su cargo en la entidad, una breve descripción de sus responsabilidades en relación con el evento y los porcentajes de dedicación al evento en los meses a los que se refieren las nóminas que se incluyan.
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En relación con el cumplimiento del artículo 19.3 LGS, una declaración sobre el importe de los diferentes ingresos y costes del evento.
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Más Información
Tramitación
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Fase 1 convocatoria: BOAM número 10138 de 2 de junio de 2026.
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Fase 2 propuesta de resolución provisional:
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Fase 3 propuesta de resolución definitiva:
- Fase 4 resolución definitiva, concesión:
Información complementaria
Más información: ver bases completas de la convocatoria en el apartado "Información relacionada"
Fundamento legal
- Reglamento UE 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Entidad Gestora
Dirección General de Innovación del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda