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Subvenciones para el fomento de la innovación a través de programas de incubación, aceleración o escalado de proyectos innovadores 2024-2025

Plazo abierto Del 03/09/2024 hasta 23/09/2024 Tramitar en línea

Información

Descripción

El objeto de la convocatoria es apoyar la innovación mediante el fomento de Programas de Incubación y Aceleración o Escalado de Proyectos Innovadores desarrollados por Universidades Públicas, Fundaciones sin ánimo de lucro vinculadas a Universidades Públicas, Parques Científicos y Organismos Públicos de Investigación que permitan la creación de empresas derivadas para la transferencia del conocimiento o el escalado de empresas ya creadas.

Puede consultar las distintas fases en las que se encuentra la tramitación en el apartado "Más información - Tramitación".

¿A quién va dirigido?

Tendrán la consideración de entidades beneficiarias aquellas que reúnan la condición de universidad pública, fundación sin ánimo de lucro vinculada a una universidad pública, organismo público de investigación o parque científico, que lleven a cabo proyectos subvencionables con coste anual igual o superior a 90.000 euros y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 de la convocatoria.

Plazo

03/09/2024 - 23/09/2024

Requisitos

Requisitos

Las entidades que soliciten subvención deberán reunir a la finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos, que deberán mantenerse, al menos, durante el periodo en el que disfruten de la condición de beneficiarias:

  • Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir todas las obligaciones que asumen con la aceptación de la ayuda regulada por estas bases.

  • Desarrollar sus actividades y tener, al menos una sede en el ámbito territorial del municipio de Madrid.

  • Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

  • Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Madrid.

  • Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

  • No tener pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del RGS se hubiera realizado o no. La apreciación de esta prohibición se realizará de forma automática y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación.

  • No estar incursas en el resto de las prohibiciones que se establecen en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS para obtener la condición de entidad beneficiaria de subvenciones.

 

Proyectos subvencionables:

Todos los programas tendrán como objetivo principal la creación de spin-off/EBTs que puedan aportar innovaciones técnicas a productos, procesos o servicios al mercado.

Los programas deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Deberán haber concluido antes del 15 de noviembre de 2025.
  • Dirigirse a proyectos innovadores o empresas que estén desarrollando o vayan a desarrollar su actividad en la ciudad de Madrid y que pertenezcan a áreas y sectores que impulsen el posicionamiento de Madrid como líder en innovaciones disruptivas.
  • Tener un coste anual igual o superior a 90.000 euros.

Los programas se diseñarán y dimensionarán según los objetivos a cubrir por parte de la entidad beneficiaria pudiendo desarrollarse programas de aceleración y escalado, o programas en los que además se combine la incubación de otros proyectos.

Serán subvencionables los programas de incubación que comprendan el desarrollo de la idea de negocio desde una fase semilla hasta conseguir un producto mínimo viable que testar en el mercado y primeras métricas.

Los proyectos y empresas innovadoras incluidos al inicio del programa de incubación serán de reciente creación (menos de 4 años de antigüedad), contarán con un nivel de madurez tecnológica como mínimo equivalente a un TRL4, y no podrán estar mayoritariamente participadas por grandes empresas.

Serán subvencionables los programas de aceleración y escalado que comprendan el apoyo y mentorización a startups y personas innovadoras con proyectos con desarrollos experimentales que tengan, al menos, un producto mínimo viable y se orienten a la demostración, elaboración de pilotos y ensayos y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados. En estas fases, las empresas tienen necesidades específicas a nivel organizativo, financiero, de gestión y competencias y, por ello, la formación en estos programas estará orientada a ofrecer los instrumentos necesarios para gestionar las empresas con mayores posibilidades de éxito e incluirá apoyo para que estas empresas innovadoras más consolidadas mejoren su proyección, crecimiento y escalabilidad.

Los proyectos y empresas innovadoras incluidos al inicio de programas de aceleración y escalado tendrán una antigüedad inferior a los 5 años, contarán con un nivel de madurez tecnológica como mínimo equivalente a un TRL7, y no podrán estar mayoritariamente participadas por grandes empresas.

Cada entidad solicitante ya sean las propias Universidades Públicas como sus fundaciones sin ánimo de lucro vinculadas ellas, podrá únicamente presentar un proyecto a la presente convocatoria. En el caso de presentar más de uno, se entenderá que la entidad opta por mantener el último de los presentados que haya tenido entrada en el registro y renuncia al resto.

Cuantía máxima de las ayudas: la ayuda consistirá en una subvención de hasta el 100% de los gastos subvencionables del programa, hasta un máximo de 90.000 euros por programa.

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

  • En línea: realizando la solicitud a través del enlace `Registro Electrónico´ disponible en `Tramitar en línea´ (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda

  • Plazo: del 3 al 23 de septiembre de 2024 (15 días hábiles contados desde el siguiente a la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 209 de fecha 2 de septiembre de 2024).

Documentación

Documentación

  • Solicitud en formulario normalizado, disponible en ‘Tramitar en línea' (Registro electrónico).

  • Relación numerada de los documentos aportados firmado por el representante legal de la entidad.

  • Memoria descriptiva del programa, con un mínimo de 10 páginas y un máximo de 20 páginas (a una sola cara). La memoria deberá elaborarse siguiendo la estructura coincidente con los aspectos evaluables de esta convocatoria (véase apartado 9.1 de las bases de la convocatoria).

  • Memoria económica del programa. Presupuesto, los diferentes tipos de costes que son necesarios para la implementación del programa y sus importes.

  • Documento normalizado "T" alta de pago por transferencia.

  • Documentación acreditativa de la capacidad de representación en el caso de presentación de la documentación por persona física o jurídica que actúe como representante.

  • Inscripción en el registro público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate.

  • Declaración responsable de todas las ayudas que haya solicitado u obtenido tanto al iniciarse el expediente administrativo, como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca, para lo que se estará a lo dispuesto en los artículos 33 y 34 del Reglamento General de Subvenciones.

  • Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad haciendo constar que no se halla incursa en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de entidad beneficiaria de subvenciones públicas, según lo dispuesto en el artículo 13 LGS, así como declaración responsable de estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

  • Certificados de estar al corriente del pago en las obligaciones tributarias con la Administración estatal y con la Seguridad Social (sólo en el caso de que en el formulario de solicitud no se haya autorizado expresamente la consulta de los datos a través de la Plataforma de Intermediación de Datos de la Administración General del Estado).

  • Certificado de estar el corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Madrid (sólo en el caso de que en el formulario de solicitud no se haya autorizado expresamente la consulta de los datos disponibles en el Ayuntamiento de Madrid).

  • Declaración responsable de quien ostente la representación legal haciendo constar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según establece el artículo 24.7 RGS.

  • Declaración de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante haciendo constar, bajo su responsabilidad, que la entidad no tiene pendiente de justificación fuera de plazo subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos.

Más Información

Tramitación

  • Fase 1 convocatoria
  • Fase 2 propuesta de resolución provisonal:
  • Fase 3 propuesta de resolución defintiva
  • Fase 3 resolución definitiva:

Información complementaria

Más información: ver bases completas de la convocatoria en el apartado "Información relacionada"

Fundamento legal

  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Capítulos I a III del Título I. Artículos 22-34.

  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Capítulos I y II del título I. Artículos 55-66.

  • Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013. Capítulo III. Artículos 23-30.

Entidad Gestora

Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda

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