Podrán participar en el Premio Emprendedoras 2025 las empresas (personas físicas o jurídicas) que reúnan los siguientes requisitos:
1. Deberá ser pyme, según la definición establecida en la Recomendación de la Comisión Europea del 6 de mayo de 2003 (DOUE núm. 124, de 20 de mayo de 2003).
2. Estar constituida en alguna de las siguientes formas jurídicas:
- Persona física: empresaria individual o autónoma, emprendedora de responsabilidad limitada, comunidades de bienes y sociedades civiles.
- Persona jurídica: sociedad anónima, sociedad limitada, sociedad limitada nueva empresa, sociedad limitada laboral, cooperativas y asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.
3. Estar participadas en más del 50% por mujeres. Más del 50% de las acciones o participaciones de la empresa tiene que estar en posesión de mujeres.
4. Haber iniciado su actividad empresarial a partir del 1 de enero de 2018. Se admitirán las
solicitudes de aquellas empresas creadas con anterioridad a esta fecha, siempre que al premio
se presenten con una nueva línea de negocio y quede debidamente acreditado que ésta se ha
iniciado entre el 1 de enero de 2018 y la fecha de publicación de la convocatoria..
5. Haber emitido facturación por el proyecto empresarial que se presenta al premio, con
anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.
6. Disponer de un proyecto empresarial que sea original, creativo, disruptivo e innovador, con
o sin base tecnológica, orientado a cubrir necesidades en diferentes ámbitos: medioambiente,
salud y bienestar, gastronomía, educación, retail, comercio, moda, finanzas, comercio electrónico,
turismo, industria, infraestructuras, logística, energía o similares.
7. Contar con un servicio o un prototipo de producto testado en el mercado con resultados ya medidos o medibles.
8. Hallarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de
las obligaciones por reintegro de subvenciones.
9. No estar incurso en alguna de las causas de prohibición para percibir subvenciones
establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La acreditación del cumplimiento de los requisitos 5.1, 5.3, 5.4, 5.6, 5.8 y 5.9 se realizará
mediante la declaración responsable incluida en el formulario de solicitud.
Para más información, consultar las bases de la convocatoria (disponibles en "Información relacionada").