Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) Plaza Elíptica. Autorización de acceso para empresas y autónomos cuya actividad se ejerza en un local u oficina de la zona
Información
Descripción
Hasta el 31 de diciembre de 2024, las empresas y autónomos cuya actividad empresarial, profesional o comercial se ejerza en un local u oficina ubicada en el interior de la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) Plaza Elíptica podrán dar de alta un único vehículo turismo con clasificación ambiental A (y, por tanto, sin distintivo ambiental), que podrán modificar hasta dos veces en cada mes natural, cuyo acceso resulte imprescindible para el adecuado desarrollo de su actividad.
En cumplimiento del artículo 22.6 y de la disposición transitoria primera de la Ordenanza de Movilidad Sostenible, los turismos con categoría ambiental A que a 1 de enero de 2022 no se encontraban domiciliados en la ciudad de Madrid en el Registro de Vehículos y figurasen de alta en el Padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del Ayuntamiento de Madrid, o que habiéndolos cumplido dejen de hacerlo en un momento posterior, no podrán obtener o mantener la autorización de acceso a la ZBEDEP Plaza Elíptica a partir del 1 de enero de 2024.
En cualquier caso, el establecimiento de un período de aviso en Madrid Zona de Bajas Emisiones, no será de aplicación a la ZBEDEP Plaza Elíptica, cuyas restricciones de acceso y circulación entraron en vigor el 22 de febrero de 2022, tras el correspondiente periodo de aviso de dos meses.
¿A quién va dirigido?
Empresas y autónomos cuya actividad empresarial, profesional o comercial se ejerza en un local u oficina ubicada en el interior de la ZBEDEP Plaza Elíptica.