Becas para el primer ciclo de educación infantil en escuelas infantiles privadas. Curso 2026-2027
Abierto el plazo de presentación de solicitud de becas (del 9 al 28 de abril).
Información
Descripción
El objeto de esta convocatoria es fomentar la escolarización en el primer ciclo de educación infantil de las niñas y niños de cero a tres años, mediante el abono de una beca mensual destinada a la cuota de escolaridad (incluyendo mensualidad, comedor y horario ampliado), en centros de titularidad privada autorizados por la administración educativa, ubicados en el municipio de Madrid, siempre que las niñas y niños no ocupen plazas sostenidas con fondos públicos, para el curso 2026‑2027
¿A quién va dirigido?
Familias residentes en Madrid, con niñas y niños de 0 a 3 años escolarizados en centros privados de educación infantil ubicados en el municipio de Madrid y autorizados por la administración educativa.
Plazo
09/04/2026 - 28/04/2026
Requisitos
Requisitos
Pueden solicitar esta ayuda la madre, padre, tutor/a o representante legal de la niña o niño:
- Familias con niñas o niños de 0 a 3 años.
- Estar empadronada la madre, el padre o ambos conjuntamente, tutor o representante legal en el municipio de Madrid a fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y haber permanecido empadronado de manera ininterrumpida en el municipio de Madrid durante los dos años inmediatamente anteriores a dicha fecha.
- Que la renta per cápita anual de la unidad familiar del año 2024 no supere los 30.000 euros.
- Estar matriculado o tener reserva de plaza en el primer ciclo de educación infantil para el curso escolar 2026-2027 en un centro de titularidad privada del municipio de Madrid, autorizado por la administración educativa, siempre que no ocupe plaza sostenida total o parcialmente con fondos públicos.
- No estar matriculado en ninguna escuela infantil perteneciente a la red pública del Ayuntamiento de Madrid para el curso 2026-2027.
- No tener pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, ni reintegros pendientes.
- Las becas concedidas a través de la presente convocatoria son compatibles con otras ayudas o becas con la misma o similar finalidad, del Ayuntamiento de Madrid, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares nacionales o internacionales.
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
- En línea: a través del enlace disponible en “Tramitar en línea” (requiere identificación y firma electrónica) Para más información: consultar la ayuda.
- Presencialmente: en las oficinas de Registro del Ayuntamiento de Madrid, o mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Plazo: Del 9 al 28 de abril de 2026 (20 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOCM nº 82 del 8 de abril de 2026).
Documentación
Documentación
Documentación obligatoria:
- Solicitud en formulario normalizado, disponible en “Tramitar en línea” y "Modelos de formularios".
- Anexo I. Firma del otro progenitor o declaración de otras circunstancias familiares. Requiere Adobe Acrobat. En caso de familia monoparental, adjuntar Anexo I firmado por el solicitante.
- Certificado o resguardo de la matriculación/reserva del menor para el curso escolar 2026/2027.
- Certificado de nacimiento o certificado médico con fecha probable de parto.
Documentación adicional (solo si no autoriza consulta o hay casos especiales):
- Certificados de nacimiento de la unidad familiar, es necesaria la acreditación de todos los miembros.
- En los casos en los que su situación sea la de separación legal o divorcio: Sentencia judicial de separación legal o divorcio y convenio regulador ratificado.
- Certificado de empadronamiento.
- Renta 2024 o imputaciones, certificados forales o extranjeros de renta deben ir traducidos al castellano.
- Documentación del apartado 3 del Anexo I (si aplica).
- En los casos en los que existan otros miembros de la unidad familiar menores de 18 años no nacidos en España. Certificado de nacimiento del país de origen traducido al castellano.
Justificación necesaria tras obtener la condición de beneficiario:
- Anexo II: Una vez obtenida la condición de beneficiario, se presentará cada dos meses el Anexo II con la justificación de los pagos realizados. La falta de presentación del Anexo II, o su presentación incompleta o errónea supone la renuncia a la ayuda.
Más Información
Tramitación
-
Primera fase solicitud de beca y aporte de documentación complementaria del 9 al 28 de abril de 2026.
-
Segunda fase subsanación de defectos (fecha por determinar).
-
Tercera fase alegaciones (fecha por determinar).
Información complementaria
Más información: ver bases completas de la convocatoria en el apartado “Información relacionada – Otros contenidos”.
Para más información, puede ponerse en contacto a través de los siguientes medios:
- Correo electrónico: becasinfantilayuntamientomadrid@madrid.es
- Teléfonos de contacto: 914 801 244 / 917 001 618 / 911 417 906
- Horario de atención: de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas.
Fundamento legal
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Capítulos I al III del Título I. Artículos 22-34.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Capítulos I al III del Título I. Artículos 55-66.
- Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos de 30 de octubre de 2013, modificada por la Ordenanza 3/2023, de 28 de noviembre, de 2023. Capítulo III del Título I. Artículos 23-30.
Entidad Gestora
Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad del Ayuntamiento de Madrid, a través de la Dirección General de Educación, Juventud y Voluntariado.
Tramitar
Presencial
Sin cita previa
Oficinas de registro municipales que atienden SIN cita previa