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Celebración de matrimonios civiles en los distritos del Ayuntamiento de Madrid

Aviso

A través de este trámite se realiza la pre-reserva del día de celebración del matrimonio.

Recuerde que previamente a la pre-reserva on-line debe haber tramitado el  expediente matrimonial en el Registro Civil Único o, ante notario. 

Para que ésta pre-reserva sea definitiva, debe contactar con el distrito  en el plazo de dos días hábiles para realizar el resto de los trámites necesarios.

Información

Descripción

El Alcalde tiene la potestad de celebrar matrimonios civiles, pero delega la función en los Concejales Presidentes de Distrito.

Para contraer matrimonio en cualquiera de las sedes de los distritos municipales es preciso reservar fecha y hora de celebración.

El Ayuntamiento de Madrid pone a disposición de la ciudadanía la pre-reserva de fecha de celebración del matrimonio civil a través del servicio de cita previa. Esta pre-reserva deberá ser confirmada contactando con el distrito en el plazo de dos días hábiles.

Importe

Gratuito, excepto la celebración de matrimonios civiles en sábado que está sujeta al pago de una tasa. La cuota durante el año 2024 es de 120 € (Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio de Celebración en sábado de Matrimonios Civiles) y su pago se realizará con carácter previo a la celebración del matrimonio. Puede acceder al trámite electrónico en el apartado "Información relacionada / Otros trámites".

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

Las personas interesadas deben tramitar previamente el correspondiente expediente matrimonial en el Registro Civil Único, o ante notario. 

Para la tramitación del expediente previo en el Registro Civil Único, deberán aportar la documentación que se indica en el trámite "Celebración de matrimonio civil en el Registro Civil", (para más información consulte el apartado "Información relacionada/Más datos"). En este expediente previo, los contrayentes deben manifestar si así lo desean, su voluntad de que el enlace sea autorizado por la autoridad municipal que en Madrid es el Concejal Presidente del Distrito que elijan.

Para la tramitación del expediente previo ante notario, se aportará la solicitud de autorización de matrimonio presentada ante el Notario firmada por los dos solicitantes, en la que consten los datos identificados de ambos, declaración de que no existe impedimento, domicilio, nombre de los testigos y autoridad y lugar elegidos para la celebración (para más información consulte el apartado “Otros sitios de interés").

Los contrayentes podrán pre-reservar fecha y hora de celebración:

  • En línea:

- En "Trámitar en línea".

- O a través de este enlace al Sistema Municipal de cita previa. Posteriormente se selecciona: Gestión de citas / Acceso directo a la aplicación de cita previa / Categoría: "Matrimonios civiles" / Trámite o servicio: "Pre-reserva fecha de celebración de matrimonios civiles".

Esta pre-reserva deberá confirmarse mediante correo electrónico dirigido al Distrito, en un plazo máximo de 2 días hábiles a contar desde el día siguiente de la realización de la pre-reserva. En el correo electrónico de confirmación se incluirá como documentación adjunta:

- Documento escaneado del resguardo emitido por el Registro Civil para la retirada del expediente matrimonial o de la solicitud de autorización de matrimonio ante notario.

- DNI, pasaporte o tarjeta de residencia de los contrayentes.

- Documento que acredite la identidad de dos testigos (DNI, pasaporte o tarjeta de residencia).

Puede consultar la dirección del correo electrónico del distrito en "Documentación asociada".

También puede consultar la "Guía para la pre-reserva de la fecha de celebración mediante cita previa" en el apartado “Documentación asociada”.

  • Por teléfono: llamando al 010 (914 800 010, si la llamada es desde fuera de la ciudad de Madrid).

  • Presencialmente: en la Oficina de la Junta Municipal de Distrito  correspondiente acudiendo cualquiera de los dos contrayentes u otra persona en su nombre. Se aconseja consultar el horario de atención del distrito.

Se entregará un justificante con los datos personales, fecha y hora reservada, con expresa mención de que la reserva está condicionada a la conclusión del expediente.

Documentación

Documentación

Si la confirmacion de la reserva de fecha y hora de celebración se realiza a través del correo electrónico del distrito, deberá adjuntar los siguientes documentos:

  • Documento del resguardo emitido por el Registro Civil para la retirada del expediente matrimonial o de la solicitud de autorización de matrimonio ante notario.
  • DNI, pasaporte o tarjeta de residencia de los contrayentes.
  • Documento que acredite la identidad de dos testigos (DNI, pasaporte o tarjeta de residente).

 

Si la confirmación de la reserva de fecha y hora de celebración se realiza presencialmente deberá presentar:

  • Fotocopia del resguardo emitido por el Registro Civil de Madrid para la retirada del expediente matrimonial o de la solicitud de autorización de matrimonio ante notario.
  • DNI, pasaporte o tarjeta de residencia de los contrayentes.
  • Fotocopia del DNI, pasaporte o tarjeta de residencia de los contrayentes.
  • Fotocopia del documento que acredite la identidad de dos testigos (DNI, pasaporte o tarjeta de residencia).

Más Información

Información complementaria

  • La fecha asignada por el Distrito estará sujeta a la finalización de los trámites por el Registro Civil.

  • Finalizada la instrucción del expediente por el Registro Civil, éste remitirá al distrito un oficio notificando la autorización para la celebración del matrimonio junto con la relación de los datos de los contrayentes que deben figurar en el acta de celebración, aunque normalmente este oficio se entrega a los contrayentes, quienes lo hacen llegar a los servicios municipales.

 

Celebración:

  • El acto se desarrollará en los lugares habilitados de los distritos correspondientes, de lunes a sábado, con arreglo a los horarios que fije cada distrito y que figuran en los calendarios publicados, y será celebrado con carácter general, por el Concejal Presidente del mismo o, en su caso, por el titular del Área de Gobierno autorizado.
  • Si la celebración coincidiera con algún día festivo, se trasladará al mismo día de la semana siguiente.
  • Durante el mes de agosto los matrimonios se celebrarán únicamente en los distritos y días señalados en el calendario anualmente publicado.
  • Los contrayentes podrán celebrar la boda en cualquiera de los distritos.
  • Los lugares y el calendario  pueden ser consultados en el apartado "Documentación asociada".

Entidad Gestora

Distritos del Ayuntamiento de Madrid

Tramitar

En línea

Concertar cita previa para matrimonios civiles Solicitud de pre-reserva de fecha y hora para la celebración del matrimonio

Presencial

Sin cita previa

Juntas Municipales de Distrito

Aconsejamos contactar previamente con el Distrito para confirmar el horario de atención.

Teléfono

Sólo para pre-reserva de fecha y hora: 010 ( 914 800 010 si llama desde fuera de la ciudad de Madrid)

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