Multas de circulación. Identificar al conductor de un vehículo
Información
Descripción
Cuando se detecta una infracción de tráfico y no es posible identificar y denunciar en ese momento a la persona que conducía el vehículo, el responsable de dicho vehículo (titular/arrendatario, etc.) está obligado a identificar al conductor que utilizaba el vehículo en el momento de cometerse la infracción, siempre que así se le hubiera requerido.
No llevar a cabo la identificación cuando sea obligatorio, o hacerlo de forma incorrecta, puede suponer que el responsable del vehículo sea considerado autor de una infracción muy grave, lo que puede acarrearle la imposición de una multa de cuantía superior a la originaria. En ese caso, el importe de la multa será del doble de la prevista para la infracción originaria que la motivó, si fuese infracción leve, y el triple, si fuese infracción grave o muy grave.
En el caso de las infracciones por estacionamiento, si el titular o arrendatario, que constase como tal en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, no designa a un conductor como responsable, será responsable de las infracciones de estacionamiento.
En aquellas infracciones que impliquen la posible detracción de puntos, el responsable del vehículo deberá obligatoriamente identificar al conductor, aun cuando pudiera ser la misma persona.
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En línea
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Registro Electrónico Identificación de conductor
Identificación de conductor vía web sin certificado digital y con notificación
Presencial
Sin cita previa
Oficinas de Atención a la Ciudadanía Línea Madrid
Excepto en las oficinas auxiliares de Aravaca, Valverde y El Pardo que será obligatoria.
Con cita previa obligatoria
Teléfono
010 ( 914 800 010 si llama desde fuera de la ciudad de Madrid).