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Solicitud de ingreso en la Red de Factorías Industriales

Plazo abierto Del 01/12/2025 hasta 31/12/2025 Tramitar en línea

Información

Descripción

Las Factorías Industriales del Ayuntamiento de Madrid son infraestructuras de titularidad pública destinadas a la consolidación de empresas industriales y servindustriales. Combinan el asesoramiento en la gestión empresarial y la prestación de unos servicios comunes, con la cesión temporal de naves industriales o espacios de trabajo a empresarios individuales o a pequeñas y medianas empresas, mediante el pago, en su caso, de un precio público.

En la Red de Factorías Industriales se prestarán servicios de asesoramiento, acompañamiento e impulso de las empresas alojadas en las naves industriales y en los espacios de trabajo compartido (coworking). De igual manera se definirán e implementarán actividades formativas, se dará apoyo en la búsqueda de financiación, orientación en la estrategia de internacionalización, respaldo en la creación de vínculos profesionales (networking), así como todas aquellas actividades que se consideren necesarias en la fase de consolidación de la empresa.

¿A quién va dirigido?

  1. Podrán ser beneficiarios de los servicios ofrecidos en la Red de Factorías Industriales las empresas consideradas pymes de acuerdo con el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado,  que desarrollen proyectos industriales que se consideren viables económica y técnicamente y que cumplan los requisitos recogidos en estas normas y en las bases de convocatoria.

  2. No tendrán acceso al servicio de alojamiento en la Red de Factorías Industriales, pero sí al resto de servicios que se puedan ofertar, salvo indicación expresa en contrario, las empresas que no puedan considerarse pymes de acuerdo con el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Plazo

01/12/2025 - 31/12/2025

Requisitos

Requisitos

  1. Ser empresario individual o pequeña y mediana empresa (pyme).

  2. Desarrollar un proyecto empresarial de carácter innovador y/o de base tecnológica, de carácter industrial-servindustrial. Se considerará proyecto empresarial de carácter innovador aquel que tenga por finalidad la producción de bienes y servicios de alto valor añadido, comprometidos con el diseño, desarrollo y producción de nuevos productos y/o procesos de fabricación novedosos. Será proyecto empresarial de base tecnológica el que se fundamente en el conocimiento científico y técnico, convirtiendo este conocimiento en nuevos productos, procesos o servicios que pueden introducirse en el mercado.

  3. Las empresas deberán estar dadas de alta en uno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009) señalados en el punto 3º.3 del anexo II de las bases.

  4. La antigüedad máxima del proyecto empresarial deberá ser de 5 años, a contar desde el inicio de la actividad recogido en el modelo 036/037, hasta la fecha de presentación de la solicitud. Como excepción, se permitirá una antigüedad de hasta 10 años en aquellos supuestos de traslado a Madrid de empresas ubicadas fuera del municipio o de traslado de su centro de producción. 

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

  • En línea: realizando la solicitud a través del enlace disponible en 'Tramitar en línea' (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda.

  • Presencialmente: en las oficinas de registro del Ayuntamiento de Madrid. También podrá presentarse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

  • Plazo: estará abierto anualmente en dos convocatorias: de febrero a marzo y de septiembre a octubre, salvo que por resolución de la persona titular de la Dirección General de Economía se establezca otro distinto.

    Excepcionalmente, en 2025 el plazo abarcará desde el 1 al 31 de diciembre de 2025.

Documentación

Documentación

Solicitud en formulario normalizado, disponible en ‘Tramitar en línea' y "Modelos de formularios".

Más Información

Tramitación

 

Información complementaria

Plazo de duración de la concesión demanial de las naves industriales

  1. La concesión demanial tendrá una duración efectiva de cinco años, salvo por la excepción regulada en el punto 3 del apartado 6 de las normas.

  2. Se establece un periodo de demora en el cómputo del plazo de concesión demanial de tres meses, contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de concesión. En este plazo la empresa tramitará las licencias, permisos y autorizaciones necesarios para desarrollar su actividad

Más información: ver bases completas de la convocatoria en el apartado "Información relacionada  - Otros contenidos" 

Entidad Gestora

Dirección General de Economía del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo

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