Multas de circulación. Infracciones y sanciones competencia del Ayuntamiento de Madrid
Información
Descripción
Las sanciones de tráfico que impone el Ayuntamiento de Madrid están sometidas a un procedimiento destinado a garantizar el mantenimiento de una eficaz disciplina viaria y el respeto a los derechos de los ciudadanos que han cometido una infracción de circulación. Para cumplir este objetivo es muy importante que los domicilios se encuentren actualizados en la Dirección General de Tráfico, así las notificaciones se enviarán al lugar correcto y los interesados podrán conocerlas.
¿Desea saber si tiene pendiente alguna multa de tráfico del Ayuntamiento de Madrid?
Si dispone de alguno de estos sistemas de identificación:
- Certificado electrónico o DNI-e o,
- Está dado de alta en el sistema Cl@ve PIN o Cl@ve permanente.
Consulte el trámite: Multas de Circulación: Consulta de sanciones de tráfico del Ayuntamiento de Madrid
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
- En línea: puede remitir la solicitud a través del enlace ‘Registro Electrónico' disponible en ‘Tramitar en línea' (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda.
- Presencialmente:
- En las Oficinas de Atención a la Ciudadanía - Línea Madrid: para la consulta de sanciones de tráfico en periodo de pago voluntario, el pago con tarjeta y la presentación de escritos.
- En las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente: para el pago con tarjeta, la presentación de escritos e información en general (sólo deudas en vía ejecutiva o apremio), con cita previa.
- En el Departamento de Relaciones con la Ciudadanía de la Subdirección General de Gestión de Multas de Circulación, situado en la calle Albarracín 33 de Madrid, en horario de 8:30 a 14 horas, de lunes a viernes: para información general sobre una multa, vista del expediente y obtención de copia íntegra del mismo, obtención de cartas de pago con las que pagar la multa (bien en línea, bien en una entidad bancaria), en todos los casos con cita previa.
- Para la presentación de escritos en el registro de la Subdirección General de Gestión de Multas de Circulación no es necesario cita previa.
- En los Registros de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, y en todas aquellas oficinas de registro que establecen las disposiciones vigentes. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, incluído el correo postal: sólo para la presentación de escritos.
- Por teléfono: en el teléfono de atención telefónica 010 Línea Madrid si llama desde el municipio de Madrid (914 800 010 si llama desde fuera de la ciudad de Madrid).
Documentación
Documentación
Solicitud en formulario normalizado, disponible en ‘Tramitar en línea' (Registro electrónico) y ‘Modelos de formularios'.
Más Información
Tramitación
- ¿Desea conocer a través de Internet si existe alguna multa pendiente contra usted o algún expediente sancionador por infracciones de tráfico (requiere identificación y firma electrónica)?
- Acceda a Gestión de multas de circulación en la sección Tramitar - En línea para identificar al conductor del vehículo, presentar alegaciones, recursos, etc.
- ¿Ha recibido alguna notificación relacionada con una multa de tráfico?
Una vez verificado que se ha recibido una denuncia se puede optar por:
a. Pagar la multa:
Consulte las instrucciones para Pagar una multa de tráfico.
A continuación, acceda a la aplicación Pago de Multas de Circulación en periodo voluntario en la sección Tramitar - En línea; permite el pago de una multa sin necesidad de certificado digital: tan sólo deberá conocer la matrícula del vehículo afectado y tener delante la notificación de la denuncia.
b. Identificar al conductor del vehículo:
Si usted es el titular del vehículo, su arrendatario o su conductor habitual (y consta como tal en los Registros de la Dirección General de Tráfico) y no era el conductor del vehículo en el momento de cometerse la infracción denunciada, la normativa de tráfico le obliga a identificar a la persona que lo conducía cuando asi se le hubiera requerido. No hacerlo supone la comisión de una infracción muy grave.
Quiero identificar al conductor que utilizaba el vehículo el día de la denuncia
c. Manifestar su disconformidad con la denuncia:
Si usted era el conductor puede, si lo desea, formular alegaciones. Si considera que existe algún error o no está conforme con los hechos denunciados podrá presentar un escrito que contenga todas aquellas indicaciones que estime oportunas y aportar las pruebas que justifiquen sus alegaciones, en el plazo máximo de 20 días naturales, y teniendo en cuenta que la presentación de alegaciones impide acogerse a la reducción legal del 50 por ciento en el importe de la multa.
Información complementaria
Algunas infracciones como, por ejemplo, no contar con la ITV en vigor o con el seguro obligatorio, o no llevar la documentación tanto del conductor como del vehículo o que éste cuente con deficiencias técnicas, aunque sean denunciadas por agentes de la autoridad municipales son competencia de la Dirección General de Tráfico, por lo que, una vez que ha sido formulada la denuncia, cualquier información que pueda ser de su interés tendrá que hacerla en la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid.
- Preguntas más frecuentes acerca de las multas de circulación
- Consulta al Tablón Edictal de sanciones de Tráfico (TESTRA)
- Consulta al Tablón Edictal Único (TEU) del Boletín Oficial del Estado (BOE)
Protección de datos de carácter personal. Información adicional
Tratamiento | Infracciones de movilidad |
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Responsable | Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación. C/ Albarracín 33 28037 Madrid. |
Finalidad | Ordenar el uso y utilización de las vías públicas mediante la tramitación del procedimiento sancionador derivado de las infracciones a la ordenanza de movilidad, así como el seguimiento y control de las multas en las fases de tramitación. |
Legitimación del tratamiento |
Cumplimiento de una obligación legal: Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Los datos se conservarán el tiempo necesario para cumplir la finalidad que motivó su recogida. |
Destinatarios | Los datos podrán ser cedidos en las condiciones que determina la normativa que sirvió para su obtención: Real Decreto Legislativo 6/2015 y no podrán ser cedidos a otros terceros salvo en los supuestos previstos en la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal. |
Entidad Gestora
Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación * Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad * Ayuntamiento de Madrid
Tramitar
Teléfono
010 ( 914 800 010 desde fuera de Madrid).