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Subvenciones para la adaptación de viviendas de personas usuarias de centros de día 2023

Del 15/06/2023 hasta 30/10/2023 Tramitar en línea
Plazo de solicitudes cerrado

Información

Descripción

Se trata de un proyecto financiado con Fondos Europeos Next Generation EU. La finalidad de estas subvenciones consiste en fomentar la realización de actuaciones de adaptación de las viviendas dentro del municipio de Madrid, donde residan de manera habitual y permanente dichas personas, para facilitar las condiciones de accesibilidad y habitabilidad, mediante la inversión en reformas arquitectónicas para la adecuación de viviendas, la accesibilidad y la eficiencia energética, la eliminación de barreras arquitectónicas y la mejora de su autonomía, facilitando la movilidad interior o aumentando la seguridad en el entorno doméstico, y puedan mantenerse en sus domicilios con apoyos proporcionados en los centros de día.

Ámbito.

Las viviendas objeto de las actuaciones subvencionables deberán estar ubicadas en el ámbito municipal de Madrid. En el caso que se reciban solicitudes de subvención de viviendas sitas fuera de la ciudad de Madrid no serán admitidas a trámite.

Podrán ser objeto de subvención:

Tendrán la consideración de actuaciones subvencionables todas aquellas infraestructuras por obras de reforma arquitectónicas para la adecuación de espacios, instalaciones u obras de adaptación funcional en el interior de la vivienda, la accesibilidad en el interior de la vivienda donde resida con carácter permanente la persona usuaria de centro de día, y que tenga por objeto la accesibilidad y habilitación, el aumento de la seguridad, la eliminación de obstáculos, la instalación de dispositivos mecánicos o electrónicos de la vivienda, con el fin de facilitar las mejores condiciones para mantenerse en su domicilio, señaladas en el artículo 21 de la convocatoria.

  1. Se consideran gastos subvencionables o presupuesto protegible el que comprende el conjunto de gastos originados con motivo de las actuaciones subvencionables conforme a esta convocatoria, y que represente el coste real de las mismas.

  2. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Dicho extremo será comprobado por los servicios técnicos y se tomará como referencia a estos efectos la última edición publicada de la Base de Precios del Ayuntamiento de Madrid y, con carácter supletorio para aquellas partidas que no se encuentren definidas en ella, la última edición del cuadro de precios "Precio Centro de la Construcción, del Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Guadalajara".

  3. Se considerará como presupuesto protegible o gastos subvencionables la suma de los siguientes conceptos, una vez comprobados por los servicios técnicos, siempre que esté relacionada con la ayuda solicitada:

    • Adaptación del cuarto de baño, incluyendo el cambio de bañera a ducha, instalación de asientos de ducha abatible, Smart toilet, adecuación de los sanitarios, elementos de seguridad fijos, sustitución de grifería por otros con palanca técnica o sensores, sustitución de duchas o bañeras con mamparas de cristal por mamparas de materiales no cortantes.

    • Adaptación de la cocina, incluyendo la modificación de la altura de mostrador de cocina, instalación de módulos adaptados extraíbles con zócalo accesible, instalación de módulos regulables en altura, supresión de módulos inferiores para la interacción autónoma en sillas de ruedas, placas de inducción magnética con auto apagado.

    • Adecuación de puertas o pasillos para permitir el paso con productos de apoyo para movilidad.

    • Modificación de paredes divisorias para mejorar la accesibilidad de los espacios, así como modificación de espacios para instalar sistemas de estimulación o de atención temprana o la instalación de protecciones y/o paredes acolchadas para evitar autolesiones.

    • Instalación/adaptación de elementos de mejora de la accesibilidad como grúas de techo, plataformas …,  para el desplazamiento autónomo dentro del hogar.

    • Instalación/adaptación de barras, pasamanos, salva escaleras, rampas interiores y otros elementos de ayuda para la movilidad.

    • Adecuación de pavimentos para limitar riesgo de resbalamiento, prevención de caídas y facilitar el desplazamiento a personas con limitaciones de movilidad.

    • Instalación de sistemas de bucles de inducción magnética en las distintas estancias de la vivienda, o incluido en el videoportero.

    • Instalación de sistemas de aviso y señalización en la vivienda, visuales, sonoros, táctiles o por vibración, según corresponda con la capacidad funcional de la persona.

    • Instalación/adaptación de la ubicación de los enchufes, pulsadores, sistemas de iluminación, sensores de presencia, así como el cambio de altura/ubicación de porteros electrónicos o videoporteros.

    • Instalación de puertas con cerradura de doble apertura (interior y exterior) para evitar encierros, instalación de puertas automáticas, instalación de tarjeta de proximidad en la puerta de acceso a la vivienda, instalación de recordatorios sonoros y/o sistemas de automatización de apertura mediante mando a distancia u otro dispositivo.

    • Sistemas de seguridad y alarma, tales como de detección de caídas; mejora de instalaciones de luz en la vivienda con sistema de regulador de intensidad, así como enchufes con cortacorrientes para las personas con discapacidad intelectual.

    • Instalación de rejas, cristales irrompibles o insonorización de estancias que favorezcan la seguridad en las personas con discapacidad intelectual.

    • Obras auxiliares que sean precisas realizar como consecuencia exclusivamente de la actuación subvencionada, tales como pintura, carpintería, albañilería entre otras, siempre que se realicen en las mismas condiciones que estaban en su origen.

    • Cualquier otro que contribuya a la mejora de la accesibilidad o supresión de barreras arquitectónicas, favorezcan la autonomía dentro del hogar y tengan el informe favorable de los técnicos municipales, a excepción de aquellos dispositivos referidos en el artículo 9.2.5 de la convocatoria.

    • Todos los gastos subvencionables incluirán los de mantenimiento o sustitución por deterioro asociado al uso y se considerarán incluyendo el IVA. Éste será subvencionable únicamente cuando no sea susceptible de recuperación o compensación.

  4. También serán subvencionables, los costes de honorarios, integrado por los honorarios correspondientes a la elaboración de los siguientes documentos: Proyectos técnicos, memorias técnicas, Estudio de seguridad y salud, así como a la realización de las tareas de Dirección Facultativa de las obras y Coordinación de Seguridad y Salud, en su caso.

  5. Se consideran gastos subvencionables aquéllos que resulten estrictamente necesarios, respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad y se realicen con anterioridad a la finalización del plazo previsto para la ejecución de la obra o instalación subvencionada. Asimismo, tendrá la consideración de gasto subvencionable el que, cumplimiento las condiciones anteriores, ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

Plazo

15/06/2023 - 30/10/2023

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