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Subvenciones para actuaciones de accesibilidad, conservación, eficiencia energética y salubridad de viviendas. Plan Rehabilita Madrid 2020

Plazo de solicitudes cerrado
Publicación de resultados de las solicitudes en documentación asociada

Información

Descripción

Estas ayudas económicas van destinadas al fomento y promoción de la realización de actuaciones de accesibilidad, conservación, eficiencia energética y salubridad en edificaciones existentes con uso característico residencial vivienda.

¿A quién va dirigido?

Podrán ser beneficiarios de las ayudas:

  1. Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
  2. Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
  3. Los propietarios únicos de edificios residenciales de uso vivienda en categoría unifamiliar.
  4. El/los propietario/s únicos de edificios de tipología de vivienda colectiva, que ostente/n más de un 60% de la cuota de participación de la comunidad, previo compromiso de ceder sus viviendas del edificio a la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo de Madrid, S.A. para la bolsa de alquiler municipal, en la proporción que figura a continuación y con la cesión mínima de una vivienda:
  • Mayor del 60% y menor o igual al 70%: 10% de las viviendas con un mínimo de 1
  • Mayor del 70% y menor o igual al 80%: 20% de las viviendas con un mínimo de 1
  • Mayor del 80% y menor o igual al 90%: 30% de las viviendas con un mínimo de 1
  • Mayor del 90% y menor o igual al 100%: 40% de las viviendas con un mínimo de 1

Requisitos

Requisitos

Los edificios existentes objeto de actuación subvencionable deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Estar finalizados antes de 1996.
  2. Que al menos el 70% de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles.
  3. Deberán disponer del Informe de Evaluación del Edificio, con fecha anterior a la formalización de la petición de la correspondiente ayuda, de conformidad con la Disposición Transitoria 1ª.3 del Decreto 103/2016, de 24 de octubre. Dicha circunstancia se acreditará mediante la Declaración responsable habilitada al efecto en el impreso de Solicitud.

Las actuaciones proyectadas deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. El presupuesto protegible de la actuación, incluyendo honorarios y costes indirectos, deberá ser superior a 3.000 en caso de viviendas unifamiliares y a 6.000 en edificios de viviendas de uso residencial colectivo, incluyendo las viviendas unifamiliares en hilera constituidas en comunidad.
  2. Las obras objeto de subvención podrán estar sin iniciar, iniciadas o bien finalizadas en el momento de presentación de la solicitud. En este último caso, la fecha de finalización de las obras terminadas deberá ser igual o posterior al 1 de enero de 2020, a excepción de lo regulado en el art34 "Régimen Transitorio".
  3. En el caso de obras sin iniciar en el momento de presentación de la solicitud, será un requisito indispensable haber presentado la solicitud de la licencia o autorización administrativa equivalente, para aquellas actuaciones que así lo requieran, en cualquier Registro oficial.
  4. En el caso de obras iniciadas o terminadas en el momento de presentación de la solicitud, se comprobará que las mismas cuentan con licencia concedida o autorización administrativa equivalente, vigente en el momento de formalizar el pago de la subvención concedida.

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

  • Presencialmente: en las Oficinas de asistencia en materia de registro, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Documentación

Documentación

Toda la documentación estará relacionada en el BOAM número 8721 de 23 de julio de 2020

Se ha de presentar la Solicitud de Subvención, junto con el Anexo I: Descripción de las actuaciones.

Más Información

Tramitación

Ámbito:

Las viviendas objeto de las actuaciones subvencionables deberán estar ubicados en el ámbito municipal de la ciudad de Madrid. Se distinguen dos ámbitos al objeto de aplicar en cada uno de ellos las correspondientes actuaciones subvencionables y porcentajes definidos en la convocatoria:

1.- ZONA DE ESPECIAL TRANSFORMACIÓN URBANA (en adelante "ZETU"): Se consideran integrados en esta zona los siguientes ámbitos que se caracterizan por su vulnerabilidad:

a) Las Áreas Preferentes de Impulso a la Regeneración Urbana definidas en el Mapa aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid vigente al momento de la Convocatoria.

b) Las Áreas de Regeneración y Renovación Urbanas declaradas por Orden de 2 de octubre de 2015 en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2013-2016, y prorrogadas sucesivamente hasta diciembre 2020.

c) Las Áreas de Regeneración y Renovación Urbana y Rural declaradas por Órdenes de 17 de octubre de 2018en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

d) Los edificios de tipología de vivienda colectiva, cuando la comunidad de propietarios cumpla los siguientes requisitos:

  • Edificación anterior a 1980, de conformidad con los datos obrantes en el Catastro
  • Valor catastral por m2 inferior a 935 /m2, considerado el 80% del valor medio municipal para edificación residencial.

2.- ZONA DE IMPULSO A LA REHABILITACIÓN ENERGÉTICA (en adelante "ZIRE"): La delimitación geográfica de este ámbito se integra por el resto del término municipal no integrado dentro de la zona "ZETU".

En la página web del Ayuntamiento de Madrid Plan Rehabilita Madrid - Geoportal del Ayuntamiento de Madrid en la sección correspondiente al PLAN REHABILITA MADRID 2020 existe un buscador para consultar por dirección en qué zona está incluido el edificio objeto de subvención.

Podrán ser objeto de subvención:

1.- Se considerarán actuaciones subvencionables de mejora de la ACCESIBILIDAD las siguientes:

a) La instalación de nuevos ascensores, incluyendo las obras que se justifiquen como indispensables para ello, tales como la demolición y nueva ejecución del núcleo de escaleras.

b) La instalación de otros dispositivos de mejora de la accesibilidad o la realización de otras obras con el mismo fin, tales como videoporteros, rampas, ampliación de cabinas de ascensor, incremento en el número de paradas o plataformas elevadoras. Así como aquellas destinadas a garantizar la accesibilidad desde la vía pública, al interior de la parcela, hasta cada una de las viviendas.

2.- Se considerarán actuaciones subvencionables de CONSERVACIÓN, las siguientes:

a) Las relativas al estado de conservación de los elementos integrantes de la estructura horizontal, vertical o cimentación.

b) Las actuaciones de conservación de fachada o cubierta, siempre que incluyan mejora de eficiencia energética mediante aislamiento térmico.

c) Las relativas al buen funcionamiento de las instalaciones comunes de saneamiento, fontanería, climatización, electricidad, iluminación, telecomunicaciones, gas y recogida y separación de residuos, con el fin de adaptarlas a la normativa vigente.

d) Las relativas a mantener en correcto uso los elementos mecánicos existentes de comunicación (ascensores, plataformas o similares), tales como sustitución de piezas o renovación de equipos, cuando no implica una mejora en la accesibilidad.

3.- Se considerarán actuaciones subvencionables de EFICIENCIA ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD:

OBLIGATORIAS:

Las que impliquen una mejora en la calificación inicial del edificio de al menos una letra en el apartado de demanda energética anual global de calefacción o bien una reducción de ésta en al menos un 30%sobre la situación previa a dicha actuación, mediante la incorporación de medidas pasivas en la envolvente térmica del edificio, tales como la mejora del aislamiento térmico, la sustitución de carpinterías y acristalamientos en los huecos, la mejora de la exposición a la radiación solar u otras con el mismo fin.

OPCIONALES: Las siguientes, siempre que se hayan realizado las obligatorias:

a) Instalación de sistemas o equipos de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria o ventilación, o el incremento de la eficiencia energética de los ya existentes.

b) Instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de cualquier tecnología, equipo o sistema de energía renovable.

c) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones comunes de ascensores e iluminación.

d) Mejora en los elementos comunes de las instalaciones hidráulicas del edificio mediante la instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, la reutilización de las aguas grises y pluviales en el propio edificio o en la parcela o que reduzcan el volumen de vertido al sistema público de alcantarillado.

e) Instalación de cubiertas vegetales sobre cubiertas previamente aisladas, como elemento de mejora de la calidad del aire y reducir la captación de calor en verano.

f) Instalación de Huertos urbanos en las azoteas de los edificios sobre cubiertas previamente aisladas.

g) Instalación de elementos que fomenten la movilidad sostenible en los servicios e instalaciones comunes de los edificios o urbanizaciones tales como la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en los aparcamientos o adecuación de zonas e instalaciones de aparcamientos de bicicletas.

4.- Se considerarán actuaciones subvencionables de SALUBRIDAD:

a) Las de sustitución del amianto por otros materiales, siempre y cuando, en el caso de que forme parte de un elemento de la envolvente (cubierta, fachada, etc), la actuación incluya la colocación de aislamiento de al menos 8 cm de espesor, incluyendo las obras accesorias a tal fin.

b) Las que afecten a los elementos cuyo tratamiento permita reducir de forma efectiva en el interior de la edificación el promedio anual de concentración de radón a niveles inferiores a 300 Bq/, o en las que sin alcanzar dicho nivel, se reduzca la concentración inicial en al menos un 50%. En este caso el proyecto deberá incorporar la justificación de la concentración de radón en la situación previa y posterior a la rehabilitación.

c) La mejora o acondicionamiento de instalaciones para la adecuada recogida y separación de los residuos domésticos en los espacios comunes de las edificaciones.

El plazo de presentación de las solicitudes de subvención objeto de esta convocatoria comprenderá el periodo temporal que se inicia el día siguiente al de la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y finaliza a los dos meses de su publicación. (Desde el día 7 de septiembre de 2020 al 4 de noviembre de 2020)

 

Fundamento legal

Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Desarrollo Urbano Sostenible 2019-2021, aprobado por Decreto de 23 de enero de 2019 del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible y modificado por Decreto de 19 de marzo de 2020 del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano.

Entidad Gestora

Área de Gobierno de Desarrollo Urbano (Área Delegada de Vivienda. Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración)

Tramitar

Presencial

Modelos de formularios

Formulario de solicitud (presencial)

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