Ámbito:
Las viviendas objeto de las actuaciones subvencionables deberán estar ubicados en el ámbito municipal de la ciudad de Madrid. Se distinguen dos ámbitos al objeto de aplicar en cada uno de ellos las correspondientes actuaciones subvencionables y porcentajes definidos en la convocatoria:
1.- ZONA DE ESPECIAL TRANSFORMACIÓN URBANA (en adelante "ZETU"): Se consideran integrados en esta zona los siguientes ámbitos que se caracterizan por su vulnerabilidad:
a) Las Áreas Preferentes de Impulso a la Regeneración Urbana definidas en el Mapa aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid vigente al momento de la Convocatoria.
b) Las Áreas de Regeneración y Renovación Urbanas declaradas por Orden de 2 de octubre de 2015 en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2013-2016, y prorrogadas sucesivamente hasta diciembre 2020.
c) Las Áreas de Regeneración y Renovación Urbana y Rural declaradas por Órdenes de 17 de octubre de 2018en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
d) Los edificios de tipología de vivienda colectiva, cuando la comunidad de propietarios cumpla los siguientes requisitos:
- Edificación anterior a 1980, de conformidad con los datos obrantes en el Catastro
- Valor catastral por m2 inferior a 935 €/m2, considerado el 80% del valor medio municipal para edificación residencial.
2.- ZONA DE IMPULSO A LA REHABILITACIÓN ENERGÉTICA (en adelante "ZIRE"): La delimitación geográfica de este ámbito se integra por el resto del término municipal no integrado dentro de la zona "ZETU".
En la página web del Ayuntamiento de Madrid Plan Rehabilita Madrid - Geoportal del Ayuntamiento de Madrid en la sección correspondiente al PLAN REHABILITA MADRID 2020 existe un buscador para consultar por dirección en qué zona está incluido el edificio objeto de subvención.
Podrán ser objeto de subvención:
1.- Se considerarán actuaciones subvencionables de mejora de la ACCESIBILIDAD las siguientes:
a) La instalación de nuevos ascensores, incluyendo las obras que se justifiquen como indispensables para ello, tales como la demolición y nueva ejecución del núcleo de escaleras.
b) La instalación de otros dispositivos de mejora de la accesibilidad o la realización de otras obras con el mismo fin, tales como videoporteros, rampas, ampliación de cabinas de ascensor, incremento en el número de paradas o plataformas elevadoras. Así como aquellas destinadas a garantizar la accesibilidad desde la vía pública, al interior de la parcela, hasta cada una de las viviendas.
2.- Se considerarán actuaciones subvencionables de CONSERVACIÓN, las siguientes:
a) Las relativas al estado de conservación de los elementos integrantes de la estructura horizontal, vertical o cimentación.
b) Las actuaciones de conservación de fachada o cubierta, siempre que incluyan mejora de eficiencia energética mediante aislamiento térmico.
c) Las relativas al buen funcionamiento de las instalaciones comunes de saneamiento, fontanería, climatización, electricidad, iluminación, telecomunicaciones, gas y recogida y separación de residuos, con el fin de adaptarlas a la normativa vigente.
d) Las relativas a mantener en correcto uso los elementos mecánicos existentes de comunicación (ascensores, plataformas o similares), tales como sustitución de piezas o renovación de equipos, cuando no implica una mejora en la accesibilidad.
3.- Se considerarán actuaciones subvencionables de EFICIENCIA ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD:
OBLIGATORIAS:
Las que impliquen una mejora en la calificación inicial del edificio de al menos una letra en el apartado de demanda energética anual global de calefacción o bien una reducción de ésta en al menos un 30%sobre la situación previa a dicha actuación, mediante la incorporación de medidas pasivas en la envolvente térmica del edificio, tales como la mejora del aislamiento térmico, la sustitución de carpinterías y acristalamientos en los huecos, la mejora de la exposición a la radiación solar u otras con el mismo fin.
OPCIONALES: Las siguientes, siempre que se hayan realizado las obligatorias:
a) Instalación de sistemas o equipos de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria o ventilación, o el incremento de la eficiencia energética de los ya existentes.
b) Instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de cualquier tecnología, equipo o sistema de energía renovable.
c) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones comunes de ascensores e iluminación.
d) Mejora en los elementos comunes de las instalaciones hidráulicas del edificio mediante la instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, la reutilización de las aguas grises y pluviales en el propio edificio o en la parcela o que reduzcan el volumen de vertido al sistema público de alcantarillado.
e) Instalación de cubiertas vegetales sobre cubiertas previamente aisladas, como elemento de mejora de la calidad del aire y reducir la captación de calor en verano.
f) Instalación de Huertos urbanos en las azoteas de los edificios sobre cubiertas previamente aisladas.
g) Instalación de elementos que fomenten la movilidad sostenible en los servicios e instalaciones comunes de los edificios o urbanizaciones tales como la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en los aparcamientos o adecuación de zonas e instalaciones de aparcamientos de bicicletas.
4.- Se considerarán actuaciones subvencionables de SALUBRIDAD:
a) Las de sustitución del amianto por otros materiales, siempre y cuando, en el caso de que forme parte de un elemento de la envolvente (cubierta, fachada, etc), la actuación incluya la colocación de aislamiento de al menos 8 cm de espesor, incluyendo las obras accesorias a tal fin.
b) Las que afecten a los elementos cuyo tratamiento permita reducir de forma efectiva en el interior de la edificación el promedio anual de concentración de radón a niveles inferiores a 300 Bq/m³, o en las que sin alcanzar dicho nivel, se reduzca la concentración inicial en al menos un 50%. En este caso el proyecto deberá incorporar la justificación de la concentración de radón en la situación previa y posterior a la rehabilitación.
c) La mejora o acondicionamiento de instalaciones para la adecuada recogida y separación de los residuos domésticos en los espacios comunes de las edificaciones.
El plazo de presentación de las solicitudes de subvención objeto de esta convocatoria comprenderá el periodo temporal que se inicia el día siguiente al de la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y finaliza a los dos meses de su publicación. (Desde el día 7 de septiembre de 2020 al 4 de noviembre de 2020)