Subvenciones para la adquisición de vivienda de realojo derivada de la expropiación del APR Paseo de la Dirección 2018
Información
Descripción
Estas ayudas económicas van destinadas a proporcionar a los expropiados con derecho a realojo del APR 06.02 “Paseo de la Dirección” una subvención para la adquisición de una vivienda de realojo.
Ámbito:
El ámbito afectado por el proceso de gestión es el APR 06.02 del “Paseo de la Dirección”, desarrollado mediante el sistema de expropiación por concesionario. Los edificios donde se ha realojado a los posibles beneficiarios se encuentran ubicados en el Paseo de la Dirección, números 283 y 285, de la ciudad de Madrid. No obstante, en casos excepcionales, la vivienda podrá encontrarse fuera del ámbito, en los supuestos que determine la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S.A. (EMVS). La titularidad de las viviendas a adquirir por los beneficiarios corresponde a la EMVS.
Podrá ser objeto de la subvención:
La actuación subvencionable es la adquisición de la vivienda de realojo por razones sociales derivado de la expropiación en el ámbito del APR 06.02 “Paseo de la Dirección”. Este programa tiene como objetivo el de subvencionar mediante transferencia de capital a familias, la adquisición de la vivienda de realojo.
Abono de la ayuda:
El abono de la ayuda se podrá realizar de cualquiera de las siguientes formas, a elección del beneficiario:
- De forma anticipada y por la totalidad del importe que al beneficiario se le reconozca y notifique con la resolución de la concesión de la subvención.
- Mediante pagos parciales del 10% del importe de la subvención concedida, y por un periodo de diez años.
¿A quién va dirigido?
Podrán ser beneficiarios las siguientes personas físicas:
1.- Los expropiados como propietarios residentes de una vivienda en el APR 06.02. Paseo de la Dirección” hayan adquirido o no, a la fecha de la publicación de la convocatoria, la correspondiente vivienda de realojo.
2.- Los herederos forzosos del causante propietario que acrediten su residencia con éste en la vivienda expropiada al menos durante un año antes a su fallecimiento.
3.- El cónyuge supérstite del causante propietario que acredite su residencia con éste en la vivienda expropiada al menos durante un año antes a su fallecimiento.
4.- La persona que, en relación análoga a la matrimonial, acredite su residencia con el causante propietario en la vivienda expropiada al menos durante un año antes de su fallecimiento.