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Subvenciones para la rehabilitación de edificios residenciales. Plan Transforma tu Barrio 2021

Plazo de solicitudes cerrado
Convocatoria en tramitación
Publicación de resultados de las solicitudes en documentación asociada

Información

Descripción

La finalidad de estas subvenciones es el fomento y promoción de la realización de actuaciones de accesibilidad, conservación, eficiencia energética y retirada de amianto en edificaciones existentes con uso característico residencial vivienda, en cada uno de los ámbitos delimitados.

 

¿A quién va dirigido?

Podrán ser beneficiarios de las ayudas:

  1. Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal (en adelante L.P.H.).
  2. Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil (en adelante C.C.) y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
  3. Los propietarios únicos de edificios residenciales de uso vivienda en categoría unifamiliar.
  4. Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
  5. El/los propietario/s únicos de edificios de tipología de vivienda colectiva, que ostente/n más de un 60% de la cuota de participación de la comunidad, previo compromiso de aportar sus viviendas vacías en el edificio a alguna de las líneas del Plan Integral de Alquiler Municipal de la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo de Madrid, S.A., en la proporción que figura a continuación y con la cesión mínima de una vivienda: 
  • Mayor del 60% y menor o igual al 80%: 30% de las viviendas vacías con un mínimo de 1
  • Mayor del 80% y menor o igual al 100%: 50% de las viviendas vacías con un mínimo de 1

Tramitar

Presencial

Con cita previa obligatoria

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