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Licencia para actividades temporales de espectáculos públicos y actividades recreativas en recintos o espacios públicos

Información

Descripción

Este trámite está dirigido a los solicitantes de licencia para actuaciones temporales incluidas en el ámbito de la legislación autonómica de espectáculos públicos y actividades recreativas que se pretendan desarrollar en recintos o espacios abiertos (actuaciones LEPAR)

Este procedimiento de licencia queda regulado en el apartado 7 del artículo 58 de la Ordenanza Municipal de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid.

La solicitud para la implantación de la instalación temporal, acompañada de la documentación que resulte exigible por la normativa de aplicación, deberá efectuarse con una antelación mínima de un mes a la fecha de inicio del montaje de la instalación solicitada. Aquellas solicitudes que se presenten incumpliendo el citado plazo serán inadmitidas sin más trámite.

En ningún caso se podrá iniciar el montaje de la instalación sin la previa concesión de la licencia, que deberá resolverse en el plazo máximo de un mes desde la presentación de la documentación completa.

Para la puesta en funcionamiento de la actividad temporal deberá presentarse por el promotor, con una antelación mínima de tres días hábiles respecto de la fecha de inicio de la actividad, la documentación que acredite la efectiva implantación de las instalaciones y el cumplimiento efectivo de los requisitos técnicos y administrativos exigibles, a efectos de poder realizar la correspondiente visita de inspección.

Pueden consultar la documentación exigida en el apartado "Documentación". 

El acta favorable habilitara el ejercicio de la actividad en tanto se resuelve de forma expresa la licencia de funcionamiento.

La solicitud de la licencia de actividad y de la licencia de funcionamiento se hará de forma simultánea.

Antes de iniciar su solicitud deberá recopilar la documentación exigida para este tipo de actuaciones, disponible en el apartado "documentación". 

Para actuaciones temporales que se pretendan realizar en dominio privado, deberán acudir al trámite Licencia para actividades temporales 

¿A quién va dirigido?

Tanto las personas o entidades privadas como las entidades o Administraciones Públicas.

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