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Localización de personas propietarias y recuperación de animales ingresados en el Centro de Protección Animal

Información

Descripción

Se describe, tanto el procedimiento a seguir para la recuperación por su propietario/a de un animal identificado ingresado en el Centro de Protección Animal, así como el proceso administrativo que se inicia de oficio para la localización del/de la propietario/a de cualquier animal identificado que ingrese en el Centro de Protección Animal y que no haya sido entregado por su dueño o no haya ingresado por causas administrativas o judiciales.

¿A quién va dirigido?

Propietarios/as de animales identificados que se encuentran ingresados en el Centro de Protección Animal, sea cual sea su lugar de residencia.

Importe

  • 48,16 (tasa por recogida en la vía pública y/o domicilio de animales identificados y/o con dueño/a) si se trata de un animal recogido por el servicio del Centro de Protección Animal, SEVEMUR o similar.
  • 4,78 (tasa por permanencia del animal en el Centro de Protección Animal, por cada día o fracción de estancia) por cada día de estancia del animal en el CPA, a contabilizar desde la fecha de recepción de la notificación por la que se comunica al/a la propietario/a el ingreso del animal en la dependencia indicada.

Requisitos

Requisitos

Para que el/la propietario/a de un animal ingresado en el Centro de Protección Animal pueda recuperarlo han de cumplirse los siguientes requisitos:

  • Acreditar documentalmente ser el/la propietario/a que consta como tal en los datos asociados al código de identificación del animal o persona autorizada expresamente por este.
  • Que el animal no haya de permanecer ingresado en el Centro de Protección Animal por cuestiones administrativas, judiciales o sanitarias.

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

Presencialmente con cita previa en el Centro de Protección Animal en horario de 9 a 17:30 horas de lunes a viernes 

Pago

Pago

El pago de las tasas correspondientes se realizará en cualquiera de las oficinas de cajas y bancos autorizados mediante abonaré que le será entregado en el Centro de Protección Animal en el momento de la retirada del animal o de la firma de la renuncia al mismo. En el caso de animales que sean devueltos a su propietario por el servicio SEVEMUR sin ingresar en el Centro, el abonaré llegará al propietario por correo.

Documentación

Documentación

  1. DNI, pasaporte o equivalente.
  2. Documentación sanitaria del animal: cartilla de vacunación y documento acreditativo de la identificación del animal.
  3. Autorización firmada por el/la propietario/a, y fotocopia del DNI de este, en caso de que quien retira el animal, no sea su titular.
  4. Si el propietario/a es menor de edad: libro de familia, o documento que acredite como padre, madre o tutor/a a la persona mayor de edad que retira al animal.
  5. Si el/la propietario/a es una persona jurídica: documentación que acredite que la persona mayor de edad que retira al animal, actúa en representación de ella.

Más Información

Tramitación

  1. Tras el ingreso del animal, verificación de su identificación y registro del código de identificación (microchip) en su caso y consulta de los datos del/de la propietario/a en el Registro Oficial de Animales de Compañía.
  2. Cumplimentación de la ficha del animal, y apertura del expediente de localización del/de la propietario/a.
  3. Notificación al/a la propietario/a del ingreso del animal en esta dependencia. Las vías de comunicación utilizadas serán, sucesivamente, y en caso de resultado negativo de la anterior, comunicación telefónica, carta certificada y, por último, publicación en el BOCM y tablón de edictos del correspondiente municipio.
  4. Transcurridos 5 días hábiles desde la notificación al propietario/a, o de la publicación del anuncio, sin que se haya retirado el animal por este/a o persona autorizada, el animal pasa a considerarse abandonado, iniciándose el correspondiente expediente sancionador por tal motivo.
  5. Para la retirada o recuperación del animal el propietario o persona autorizada firmará el documento que acredita la retirada del animal por su propietario.
  6. En el momento de la retirada o recuperación del animal, se regularizará la situación documental del mismo. De no hacerlo podría dar lugar a expediente sancionador si fuera necesario.

Información complementaria

Datos de contacto

Teléfono: 91 309 41 35

Correo electrónico: mspcpa@madrid.esmspsveterinarios@madrid.es

Fundamento legal

  • Ley 4/2016 de 22 de julio, de protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid.
  • Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia y Protección de los Animales. Acuerdo Pleno de 26 julio 2001. BOCM núm. 207 de 31 agosto 2001.
  • Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios de Higiene y Salud Pública, aprobada por Acuerdo Pleno de 9 octubre 2001. Redacción Vigente Acuerdo Pleno de 22 diciembre 2008, BOCM de 29 diciembre 2008, núm. 309 (fascículo I), páginas 200-204.

Entidad Gestora

Organismo Autónomo Madrid Salud del Ayuntamiento de Madrid

Tramitar

Presencial

Con cita previa obligatoria

Centro de Protección Animal

Asignada por el Centro de Protección Animal

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