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Animales. Observación antirrábica de animales agresores

Información

Descripción

Todos los perros, gatos y hurones que han mordido a una persona han de someterse a control antirrábico.

En la ciudad de Madrid, el control antirrábico puede llevar aparejada una valoración del riesgo que el animal implicado puede suponer para la seguridad de su entorno.

¿A quién va dirigido?

  • Personas titulares o responsables de animales que residan en Madrid, y que hayan mordido a una persona, dentro o fuera de la Ciudad de Madrid. 
  • Personas que hayan sido mordidas en la Ciudad de Madrid, por animales silvestres o de dueño/a desconocido/a y que puedan hacer entrega del animal agresor.

Importe

En el caso de personas titulares o responsables de animales agresores, este servicio está sujeto a una de las dos tasas que se indican a continuación, según el lugar en el que se realice el control antirrábico.

  • 53,42 € (tasa por observación en el Centro de Protección Animal).
  • 61,28 € (tasa por observación en el domicilio)

Requisitos

Requisitos

Los requisitos que han de cumplirse para comunicar una mordedura por un animal al Servicio de Salud y Bienestar Animal de la Subdirección General de Salud Pública de Madrid Salud (Ayuntamiento de Madrid) son los siguientes:

  • El animal agresor ha de residir en la ciudad de Madrid, independientemente del lugar en el que se haya producido la mordedura.
  • En caso de mordeduras por animales silvestres o de dueño desconocido que puedan ser entregados por la persona agredida, esta deberá residir en la ciudad de Madrid
  • La persona titular o responsable deberá acudir acompañado del animal agresor, así como de su cartilla sanitaria y documento de identificación si dispusiera de ellos.
  • El plazo máximo para la presentación del animal es de 72 horas a partir de la fecha de agresión, previa concertación de cita.

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

Presencialmente: en el Servicio de Salud y Bienestar Animal

Es obligatorio solicitar cita previa

 

Pago

Pago

El pago de las tasas correspondientes, cuando procedan, se realizará en cualquiera de las oficinas de cajas y bancos autorizados mediante abonaré que le será entregado en el momento de la presentación del animal.

 

Documentación

Documentación

  • Cartilla sanitaria o pasaporte europeo del animal (solo perros, gatos y hurones).
  • Documento de identidad de la persona titular o en su defecto autorización por escrito de esta a la persona compareciente.
  • Licencia de Tenencia de animal potencialmente peligroso y certificado de inscripción en el Registro de Animales Potencialmente Peligrosos (sólo en el caso de animales calificados como tales en el Real Decreto 287/2002 que desarrolla la Ley 50/99 sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos).
  • Oficio o notificación relativo a la mordedura

Más Información

Fundamento legal

  • Orden 14 de junio de 1976 del Ministerio de Gobernación por la que se dictan normas sobre medidas higiénico-sanitarias en perros y gatos de convivencia humana.
  • Ley 50/1999 de 23 abril 1999. BOCM núm. 93 de 21 abril 1999.
  • Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios de Higiene y Salud Pública, aprobada por Acuerdo Pleno de 9 octubre 2001. Redacción Vigente Acuerdo Pleno de 22 diciembre 2008, BOCM de 29 diciembre 2008, núm. 309 (fascículo I), págs 200-204.

Entidad Gestora

Organismo Autónomo Madrid Salud del Ayuntamiento de Madrid

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