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Autorización para la instalación de terrazas de hostelería y restauración

Información

Descripción

El objeto de la autorización es la instalación de terrazas, entendiéndose como tal toda instalación de mobiliario con carácter no permanente, con elementos que la delimitan y acondicionan, para realizar una actividad accesoria a la principal de prestación de servicios de hostelería y restauración, ofreciendo sus mismos productos, en un espacio donde la clientela permanezca sentada.

Para este tipo de instalación:

  • El mobiliario podrá estar compuesto, entre otros, de mesas, mesas altas con taburetes, sillas, sombrillas móviles, elementos separadores móviles, elemento auxiliar de información, mesa auxiliar, elementos industriales móviles y elementos de jardinería.
  • Los elementos que la delimitan y acondicionan podrán ser: estructura ligera, tarima o revestimiento del pavimento, toldo y sombrilla con sujeción al pavimento, elemento auxiliar de apoyo, elementos industriales permanentes y sus redes de enlace, y elemento de protección de alcorques.
  • Podrán instalarse en terrenos de dominio público y en terrenos de titularidad privada y uso público.
  • El periodo de funcionamiento podrá ser estacional (comprendido entre el 16 de marzo y el 31 de octubre) o anual.

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

Preferentemente en línea. 

Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  • Presencialmente: en las Oficinas de registro municipales, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Plazos: Las solicitudes de funcionamiento anual o estacional, en terrenos de uso público podrán presentarse en cualquier momento.

Documentación

Documentación

El formulario de la solicitud de autorización incluye la declaración de hallarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Madrid y la autorización al órgano competente para la consulta y verificación de dicho cumplimiento. 

A la solicitud se acompañará la siguiente documentación (art 19.2):

a) Declaración del período para el que se solicita, relación de los elementos y mobiliario que se pretenda instalar, con indicación expresa de su número, dimensiones y características, así como fotografías de estos. Se incluirá identificación de la licencia o título habilitante de funcionamiento del establecimiento o acreditación del cumplimiento de los requisitos del artículo 15.1.

Si se solicitan elementos industriales, se aportará la documentación técnica que justifique el cumplimiento de la normativa sectorial, autonómica, estatal y europea.

Se indicará si se solicita el apilamiento del mobiliario en la terraza, incluyendo la justificación y condiciones.

Cuando la superficie solicitada sea distinta para los diferentes periodos de uso, estacional o anual, se deberá indicar expresamente la superficie a ocupar en cada caso. Se aportarán los planos correspondientes a cada uno de los periodos.

b) Plano de situación de la terraza a escala 1:500 o 1:1000, en el que se refleje la superficie a ocupar, ancho de acera o zona estancial, distancias a esquinas, paradas de transporte público y bocas de metro, pasos de peatones y de vehículos, salidas de emergencia, entradas peatonales, puntos fijos de venta, rebajes y plazas reservadas para personas con movilidad reducida, establecimientos sanitarios privados de interés público, así como a los elementos de mobiliario urbano existentes.

c) Plano de detalle a escala 1:100 o 1:200 que indique todos los elementos y mobiliario de la terraza, su clase, número, dimensiones, superficie a ocupar y sistemas de sujeción al pavimento. Asimismo, se señalarán las medidas correspondientes al frente de fachada del establecimiento y, en su caso, del colindante, anchura de la acera, arbolado, mobiliario urbano existente, elementos de señalización de las oficinas de farmacia y elementos comunes de urbanización. Se indicarán específicamente las medidas correspondientes al ancho libre de paso del Itinerario Peatonal Accesible (IPA) y a todas las distancias relativas a la accesibilidad universal exigidas en la ordenanza.

Si se solicitase la instalación de estructura ligera deberá adjuntarse el plano de planta y alzado.

d) Si se trata de una terraza que precise canalizaciones o calas para instalaciones que den servicio a la terraza o que incorpore estructuras ligeras u otros elementos que la delimitan o acondicionan, será necesario aportar la documentación específica establecida en la normativa municipal sobre gestión de obras en la vía pública y de los elementos industriales y sus instalaciones para el tipo de actuación de que se trate, y en su caso, certificado del técnico acerca de la adecuación de sus condiciones de prevención y extinción de incendios, evacuación, estabilidad y reacción al fuego.

e) Copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil e incendios previsto en el artículo 15.2 y declaración del compromiso de disponer y estar al corriente de pago de la referida póliza durante toda la vigencia de la autorización.

f) En su caso, acreditación documental de la conformidad de los titulares de las actividades de los establecimientos o locales colindantes prevista en el artículo 8.2 c).

g) En el caso de terrazas que se vayan a instalar en terrenos de titularidad privada descritos en el artículo 1, acreditación de la propiedad o título jurídico que habilite para la utilización privativa del espacio, y, excepcionalmente, cuando no sea posible acreditarlo, autorización de las comunidades de propietarios afectadas.

En las solicitudes de adaptación a la Ordenanza 7/2025 solamente es necesario aportar la documentación que justifique las características y/o elementos sujetos a adaptación.

En el supuesto de obras en la vía pública, si se trata de una "acometida" entendida como conexión con una red general de suministro o alcantarillado, se deberá aportar la correspondiente licencia o, en su defecto, la solicitud de esta que tramitará el área de gobierno competente en materia de obras en la vía pública.

Más Información

Información complementaria

  • Se otorgarán por el período de funcionamiento autorizado, renovándose automáticamente, mientras no se produzca alteración alguna de las condiciones que sirvieron de base para su otorgamiento.
  • Una vez otorgada la autorización para las terrazas en suelo de titularidad y uso público, deberá abonarse el pago de la tasa por utilización privativa del dominio público local.
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