Vehículos y maquinaria de uso al aire libre. Inspección de ruidos en el Centro Municipal de Acústica.
Información
Descripción
- Los titulares de vehículos de motor y ciclomotores están obligados a mantener en buenas condiciones de funcionamiento todos los elementos del vehículo susceptibles de producir ruidos y vibraciones y, especialmente, el dispositivo silenciador de los gases de escape, con el fin de que el nivel sonoro emitido por el vehículo no exceda de los límites establecidos en la normativa vigente.
- Se prohíbe la circulación de vehículos de motor o ciclomotores sin elementos silenciadores o con estos ineficaces, no homologados o equipados con tubos resonadores.
- Toda la maquinaria de uso al aire libre empleada en las obras y trabajos realizados en el medio ambiente exterior deberán cumplir lo establecido el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, o norma que lo sustituya.
¿A quién va dirigido?
Obligados: La Policía Municipal o Agentes de Movilidad podrán requerir a los conductores de los vehículos o maquinaria de uso al aire libre, para que los sometan a las pruebas de control de ruido en el caso de que, a su juicio, emitan niveles sonoros superiores a los permitidos.
- Plazos: 15 días para presentarse a 1ª inspección desde la notificación. 30 días para la 2ª inspección en el caso de ser desfavorable la primera.
- Importe: La primera inspección por notificación de la Policía Municipal o Agentes de Movilidad está libre de tasas. Las inspecciones sucesivas conforme establece la Ordenanza fiscal de tasas por servicios y actividades relacionados con el medio ambiente (Anexo B, tarifa nº 3 y 4).
Voluntarios: Los particulares o empresas privadas que lo deseen podrán solicitar la verificación y/o certificación de los niveles de ruido de los vehículos y/o maquinaria de uso al aire libre de su propiedad, previo pago de las tasas correspondientes conforme a la citada ordenanza fiscal.
Importe
Salvo la primera inspección por notificación de la Policía Municipal o Agentes de Movilidad, pago de las tasas correspondientes conforme a la Ordenanza fiscal de tasas por servicios y actividades relacionados con el medio ambiente (Anexo B, tarifa nº 3 y 4).