Saltar navegación

Padrón Municipal. Renovación de inscripción de los extranjeros no comunitarios

Información

Descripción

La inscripción en el Padrón Municipal de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente, está sujeta a renovación periódica cada dos años, pudiendo ser acordada la caducidad de la inscripción, sin necesidad de audiencia al interesado, siempre que éste no proceda a tal renovación.
La renovación supondrá la ratificación de los datos que ya constan en el Padrón incluyendo una declaración de continuar viviendo en España y su voluntad de renovar la inscripción.
El Ayuntamiento remite una carta para avisar a las personas que están obligadas a renovar su inscripción de empadronamiento.
No obstante, siempre que un ciudadano extranjero no comunitario sin permiso de residencia permanente realice cualquier trámite relacionado con el Padrón, se le informará sobre su obligación de renovar su inscripción padronal, firmando el impreso que se le facilitará a tal fin, presentando el original en vigor del Documento de Identidad (pasaporte o permiso de extranjero).

¿A quién va dirigido?

Mayores de edad: la renovación se podrá realizar por el propio interesado, o a través de representante debidamente acreditado. En el caso de que actúe por medio de representante, éste deberá presentar Documento de Identidad del interesado y Documento de Identidad del representante; así como la autorización para actuar en nombre y representación del mismo. Dicha representación se podrá otorgar mediante escrito en el que conste la representación para actuar en nombre de la persona interesada.

Menores de edad: la renovación se deberá realizar por los padres que tengan su guardia y custodia o, en su defecto, sus representantes legales.

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

  • En Línea:a través del enlace que se encuentra disponible en el apartado "Tramitar - En línea". Sólo podrá realizar el trámite en línea si ha recibido el escrito de preaviso de renovación.
  • Presencialmente: con cita previa en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía. Puede solicitar cita previa a través de los siguientes canales:
    • En Línea: a través del enlace www.madrid.es/citaprevia, seleccione en categoría, Padrón y en trámite o servicio, Renovación o Confirmación en Padrón de personas extranjeras. O bien en el apartado Tramitar - Presencial, pulse sobre el enlace Concertar cita previa.
    • Por teléfono: A través del teléfono gratuito 010, si llama desde la ciudad de Madrid, o del 914 800 010, si llama desde la ciudad de Madrid o desde fuera (se factura como cualquier otra llamada al municipio de Madrid, en función de las tarifas que tenga contratado el abonado llamante).
    • Redes sociales
    • Chat en línea: Pulsando el icono 'Chat on line Línea Madrid' que encontrará flotando.
    • Presencialmente: En cualquiera de las Oficinas de Atención a la Ciudadanía (OAC)

Documentación

Documentación

Para la realización del trámite deberá presentar la siguiente documentación:

  • Si realiza la confirmación a través de "Tramitar en línea", deberá adjuntar:

    • Escrito de preaviso recibido electrónicamente a través de Mi Carpeta o por correo postal que deberá aportarlo firmado por la persona interesada. Solo podrá realizar el trámite en línea si dispone del escrito de preaviso.

    • Documento/s de identificación en vigor. 

      • A partir de 14 años:

        • Tarjeta de residencia en vigor o pasaporte. La tarjeta de residencia en vigor, expedida por autoridades españolas, tiene preferencia frente a cualquier otro documento y debe presentarse siempre en todos los trámites padronales.

      • Menores de 14 años:

        • Libro de familia, certificado de nacimiento o tarjeta de residencia. Si tuviera pasaporte deberán aportarlo.

           
  • Documentación que acredite la representación o autorice a realizar la gestión.
    • Documento que acredite la representación legal (en caso de menores de 18 años: Libro de familia y certificado de nacimiento) o autorización para actuar en nombre y representación de la persona solicitante.
    • Documento de identidad en vigor de la persona representante, padre/madre o tutor.
  • Si realiza la confirmación de forma presencial, con cita previa, en una oficina de atención a la ciudadanía, deberá aportar la documentación anteriormente indicada. Si no dispusiera del escrito de preaviso será preciso además disponer de: 

Más Información

Fundamento legal

  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
  • Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.

Entidad Gestora

Servicio de Padrón de Habitantes

Subir Bajar