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Censo electoral de extranjeros residentes en España para elecciones municipales del 23 de mayo de 2027

Información

Descripción

Requisitos y actuaciones necesarios para la formación del censo electoral de extranjeros residentes en España (CERE) para las elecciones municipales que se celebrarán el 23 de mayo de 2027.

El censo electoral contiene la inscripción de quienes reúnen los requisitos para ser elector y no se hallen privados, definitiva o temporalmente, del derecho de sufragio y está compuesto por:

  • El censo electoral de españoles residentes en España (CER).
  • El censo electoral de españoles residentes-ausentes que viven en el extranjero (CERA).

Y es único para todos los tipos de elecciones que se celebran en España.

Además, el censo electoral se amplía con:

  • El censo electoral de ciudadanos de la Unión Europea residentes en España para las elecciones municipales y al Parlamento Europeo (CERE UE).
  • El censo electoral de residentes en España que sean nacionales de países con Acuerdos para las elecciones municipales (CERE Acuerdos)

¿A quién va dirigido?

  • Nacionales de países de la Unión Europea (UE), no españoles, residentes en España. 
  • Nacionales de países con Acuerdos de reciprocidad de voto para las elecciones municipales.

Requisitos

Requisitos

Nacionales de países de la Unión Europea (UE), no españoles, residentes en España para las elecciones municipales de 23 de mayo de 2027

Los ciudadanos de la UE residentes en España, que reúnan los requisitos para ser electores exigidos para los españoles, pueden ejercer el derecho de sufragio activo en las elecciones municipales si manifiestan su voluntad de voto en estas elecciones.

Nacionales de países con Acuerdos de reciprocidad de voto para las elecciones municipales de 23 de mayo de 2027.

Los ciudadanos nacionales de países con Acuerdos de reciprocidad de voto para las elecciones municipales pueden ejercer el derecho de sufragio activo en las elecciones municipales si manifiestan su voluntad de voto en estas elecciones.

Las condiciones que deben reunir para tener derecho a la inscripción son:

  • Ser mayor de dieciocho años y no estar privado del derecho de sufragio activo.
  • Estar inscrito en el Padrón municipal de habitantes.
  • Estar en posesión de la autorización de residencia en España.
  • Haber residido legalmente en España el tiempo exigido en el correspondiente Acuerdo:
    • Tres años el día de la votación para los nacionales de Noruega,
    • Tres años en el momento de la solicitud para nacionales de Reino Unido
    • Cinco años en el momento de la solicitud para el resto de los países

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

Las declaraciones formales de manifestación de voluntad de voto en España para las elecciones municipales pueden realizarse por internet, correo postal o personalmente en el Ayuntamiento de residencia.

Nacionales de países de la Unión Europea (UE), no españoles, residentes en España.

  • Correo postal: la Oficina del Censo Electoral (OCE) ha enviado en los últimos días del mes de septiembre una comunicación a los ciudadanos de la UE, no españoles, residentes en España. Las comunicaciones se han remitido únicamente a quienes la OCE no se haya dirigido con ocasión de elecciones municipales anteriores y no hayan realizado la declaración formal de intención de voto

Los ciudadanos que reciban esta comunicación y deseen inscribirse en el censo electoral de las elecciones municipales podrán hacerlo cumplimentando la declaración formal contenida en la misma, firmarla y remitirla a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, por correo postal, que no necesita franqueo.  

Así mismo, quienes hayan recibido una comunicación del INE también podrán manifestar su voluntad de votar en las elecciones municipales mediante el acceso al trámite con la CTT recibida en la comunicación. 

  •  Presencialmente en el Ayuntamiento de residencia: mediante la cumplimentación del impreso de declaración formal de manifestación de voluntad de votar en España disponible en el propio Ayuntamiento. No es necesario solicitar cita previa.

Plazo

La manifestación de voluntad de votar en España tiene carácter permanente mientras el interesado resida en España, salvo solicitud formal en otro sentido. Para que tengan efecto en el censo electoral vigente de las elecciones municipales de 23 de mayo de 2027, las altas en Padrón y las declaraciones formales deberán realizarse como tarde el día 30 de diciembre de 2026.

Las manifestaciones presentadas después del 30 de diciembre de 2026, incluidas las que pudieran presentarse por reclamación a los datos de inscripción en el censo electoral, no se incorporaran en el censo vigente de las elecciones de 23 de mayo de 2027.

Residentes en España nacionales de países con Acuerdos de reciprocidad de voto para las elecciones municipales.

  • Correo Postal:  la Oficina del Censo Electoral (OCE) enviará en los últimos días de noviembre una comunicación a los ciudadanos extranjeros residentes en España, nacionales de países con un Acuerdo de reciprocidad de voto, que reúnan las condiciones detalladas en el apartado de requisitos.

Los ciudadanos que reciban esta carta y deseen inscribirse en el censo electoral de las elecciones municipales, podrán manifestar su voluntad de votar por correo postal enviando la respuesta a la carta directamente a la Delegación Provincial de la OCE, sin necesidad de pagar franqueo.

Así mismo, quienes hayan recibido una comunicación del INE también podrán manifestar su voluntad de votar en las elecciones municipales accediendo al sistema con su NIE y la clave de tramitación telemática (CTT) incluida en la comunicación.

  • Presencialmente en el Ayuntamiento de residencia: mediante la cumplimentación del impreso de declaración formal de manifestación de voluntad de votar en España disponible en el propio Ayuntamiento. No es necesario solicitar cita previa.

Plazo

El plazo de presentación de las solicitudes establecido es del 1 de diciembre de 2026 al 15 de enero de 2027.

Las solicitudes realizadas fuera de plazo, incluidas las que pudieran presentarse por reclamación a los datos de inscripción en el censo electoral, serán desestimadas por incumplir este requisito.

 

Documentación

Documentación

Nacionales de países de la Unión Europea (UE) residentes en España para las elecciones municipales de 23 de mayo de 2027

  • NIE (Número de Identidad de Extranjero) junto a pasaporte o a su documento nacional de identidad originales en vigor.
  • Declaración Formal perfectamente cumplimentada y firmada, señalando si quiere votar en las Elecciones Municipales, en las elecciones al Parlamento Europeo o en ambas:
    • Manifestación de voto en las Elecciones Municipales
    • Manifestación de voto al Parlamento Europeo

Nacionales de países con Acuerdos de reciprocidad de voto para las elecciones municipales de 23 de mayo de 2027

  • Tarjeta de identidad de extranjero.
  • Impreso “Países con Acuerdo” perfectamente cumplimentado y firmado.

Los nacionales de Reino Unido, si se han inscrito en el Padrón municipal antes del  1 de enero de 2021, Noruega o Islandia, se admiten además el documento nacional de identidad o el pasaporte de su país de origen.

El tiempo de residencia legal en España se podrá justificar aportando un certificado de residencia expedido por la Comisaría de Policía.

Más Información

Información complementaria

El censo electoral, excepto CERE Acuerdos, es permanente, su actualización es mensual con referencia al día primero de cada mes y los electores pueden presentar reclamaciones al censo electoral en cualquier momento.

El censo electoral vigente para una elección es el cerrado el día primero del segundo mes anterior al de la fecha de su convocatoria, con las inscripciones de quienes tengan la mayoría de edad el día de la votación

Los nacionales de países de la Unión Europea (UE), no españoles, residentes en España, podrán votar en las elecciones municipales de 23 de mayo de 2027 si están incluidos en el censo electoral vigente de esas elecciones, teniendo la manifestación de voluntad de votar en España carácter permanente mientras el interesado resida en España, salvo solicitud formal en otro sentido.

Los nacionales de países con Acuerdos de reciprocidad de voto para las elecciones municipales, su censo se forma con motivo de cada elección municipal y las inscripciones serán válidas exclusivamente para las elecciones municipales para las que se realicen las solicitudes

La relación de países con Acuerdos en vigor es: Bolivia, Cabo Verde, Chile, Colombia, Corea, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú, Reino Unido y Trinidad y Tobago.

También podrán solicitar la inscripción los nacionales de otros países con los que se establecieran Acuerdos, si estuvieran en vigor dentro del plazo de solicitud establecido.

En la página web: www.ine.es / Censo Electoral / Formación del censo electoral de extranjeros residentes en España para las elecciones municipales 2027, se pondrá información dirigida a los interesados.

Fundamento legal

  • Ley Orgánica 5/1985 de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
  • Orden EHA/2264/2010, de 20 de julio
  • Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Oficina del Censo Electoral
  • Resolución de 5 de febrero de 2026, de la Oficina del Censo Electoral, por la que se establecen los procedimientos y se aprueba el modelo de solicitud para la inscripción en el censo electoral de las elecciones al Parlamento Europeo y de las elecciones municipales de los ciudadanos nacionales de otros países de la Unión Europea residentes en España.

Entidad Gestora

Oficina del Censo Electoral - Instituto Nacional de Estadística (INE)

Tramitar

Presencial

Sin cita previa

Oficinas de Atención a la Ciudadanía Línea Madrid

Excepto en las oficinas auxiliares de Aravaca y El Pardo que será obligatoria

Con cita previa obligatoria

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