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Recurso a la Tasa por retirada de vehículos por la grúa

Información

Descripción

  1. Contra la resolución del recurso de reposición, en lo relativo a la retirada del vehículo efectuada por orden de la autoridad administrativa competente, podrá interponer recurso ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de DOS MESES, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación.

  2. Contra la resolución del recurso de reposición, en lo relativo a la liquidación de la tasa por retirada de vehículo, podrá interponer reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Municipal de Madrid en el plazo de UN MES, a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 137 de la Ley 7/85 de 2 de Abril reguladora de las Bases de Régimen Local, el art. 14 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y el art. 2 del Reglamento Orgánico por el que se regula el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid, sin perjuicio de cualquier otro que estime procedente.

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