Sólo podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las ayudas contempladas en las presentes bases, quienes reúnan los siguientes requisitos particulares, según el ámbito, y presenten la solicitud de ayuda con la documentación requerida conforme a lo especificado en la presente convocatoria.
- Será actuación subvencionable la ejecución de preinstalaciones e instalaciones eléctricas para la recarga de baterías de vehículos eléctricos y la adquisición con instalación de puntos de recarga de baterías.
- Tanto las instalaciones como las preinstalaciones habrán de respetar el esquema de recarga 1.a o 1.b. descritos en el apartado 3 de la instrucción técnica complementaria ITC BT-52 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, debiendo contar con un circuito de recarga colectivo.
- La instalación se diseñará de acuerdo con el Reglamento electrotécnico de baja tensión, y la ITC-BT-52, considerando que la potencia máxima de cada punto de recarga habrá de ser de igual o inferior a 11 kW. Cada instalación o preinstalación troncal deberá incluir la canalización necesaria para la derivación individual, el cuadro general de baja tensión, la canalización y bandejas para el circuito colectivo o interiores por zona común del garaje y el cableado eléctrico de los puntos de recarga que se ejecuten.
- En el caso particular del ámbito 1, la instalación o preinstalación se dimensionará de tal forma que permitirá la alimentación de, al menos, el 10 % de las plazas del aparcamiento. Además, la instalación incluirá un número de puntos de recarga igual o superior al 10 % de las plazas de aparcamiento que cuenten con instalación de recarga, con un mínimo de 2, de tipo SAVE (sistema de alimentación específico de vehículo eléctrico).
- En el caso particular del ámbito 2, la instalación o preinstalación se dimensionará de tal forma que permitirá la alimentación de, al menos, el 10 % de las plazas del aparcamiento, con un mínimo de 2. Además, la instalación incluirá un número de puntos de recarga igual o superior al 10 % de las plazas de aparcamiento que cuenten con instalación de recarga, con un mínimo de 2, de tipo SAVE (sistema de alimentación específico de vehículo eléctrico).
- La infraestructura de recarga deberá estar destinada a alguno de los siguientes usos:
- Ámbito 1 – Destinadas a aparcamientos para residentes (PAR): Preinstalaciones o instalaciones de infraestructura de recarga de baterías de vehículos eléctricos, en el caso de aparcamientos públicos para residentes de titularidad municipal (PAR), incluida la parte destinada a residentes de los aparcamientos de tipo mixto.
- Ámbito 2 – Destinadas a aparcamientos de uso residencial privado: Preinstalaciones o instalaciones de infraestructura de recarga de baterías de vehículos eléctricos, en el caso de aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios existentes de régimen de propiedad horizontal en comunidad de propietarios, o comunidades de bienes.
- La infraestructura de recarga deberá estar situada el municipio de Madrid.
- La contratación de cualquiera de las prestaciones para la ejecución de la instalación debe ser posterior al 1 de enero de 2023. A tal efecto, se tomará como referencia la fecha de formalización de los correspondientes contratos de suministro de bienes y/o servicios.
- Se consideran costes subvencionables:
- El proyecto, la obra civil, costes de ingeniería y dirección de obra de las conducciones, bandejas y cableado de la instalación eléctrica para la recarga de vehículos, así como su instalación, desde el contador principal en el origen de la instalación del que deriva el circuito hasta la estación de recarga donde se conecta el vehículo para su recarga.
- La estación o estaciones de recarga de tipo SAVE (sistema de alimentación específico del vehículo eléctrico)
- El sistema de pago integrado en la estación de recarga o los contadores de los puntos de recarga que no sean facilitados por la compañía distribuidora de electricidad.
- La señalización de las estaciones de recarga.
- El sistema de gestión, control y seguridad, incluida la obra civil necesaria para realizar adecuaciones en materia de seguridad (ej.: sectorización, ventilación, ejecución de obras para la instalación de sistemas de detección o protección contra incendios) en razón de la incorporación de la estación de recarga de vehículos eléctricos en el estacionamiento.
- Los gastos que el solicitante pudiera satisfacer a una empresa o profesional por llevar a cabo la gestión administrativa y documental de su solicitud. Estos gastos deberán detallarse en el presupuesto u oferta vinculante contractual, cuya copia acompañará al resto de documentación de la solicitud de ayuda, justificándose la realidad de dichos gastos mediante posterior aportación de factura independiente donde consten debidamente especificados los mismos, además de la documentación que pudiera resultar exigible para justificar su pago. En ningún caso se admitirá que tales gastos de gestión superen el 4% del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 3.000 euros por expediente.
- Se deberá disponer de un dispositivo de corte de suministro general de toda la instalación de recarga. Se ubicará suficientemente alejado de la instalación, como por no estar afectado por un eventual incendio y ser de fácil acceso. Este dispositivo deberá de estar claramente identificado como tal con la inscripción CORTE GENERAL RECARGA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS.
- El beneficiario deberá destinar la instalación de recarga a la recarga de baterías de vehículos eléctricos durante un plazo mínimo de dos años desde su puesta en servicio, pudiendo requerirse el reintegro de la subvención recibida en caso de incumplimiento de esta obligación.
Para más información, ver apartados 5 y 6 de la convocatoria.