Subvenciones destinadas a la instalación de infraestructura de recarga para vehículos eléctricos 2024 (CAMBIA 360)
Puede consultar las distintas fases en las que se encuentra la tramitación en el apartado “Más información – Tramitación”
Información
Descripción
Convocatoria de ayudas destinadas a la instalación de infraestructura de recarga para vehículos eléctricos.
¿A quién va dirigido?
- Ámbito 1. Concesionarios de aparcamientos públicos de titularidad municipal para uso residencial (PAR).Comunidades de usuarios o de Cesionarios de aparcamientos públicos de titularidad municipal para uso residencial (PAR) que no ejerzan actividad económica.
- Ámbito 2. Las comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, en edificios de más de dos viviendas, que habrán de cumplir con lo previsto en la LGS.
Plazo
09/05/2024 - 09/07/2024
Requisitos
Requisitos
Sólo podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las ayudas contempladas en las presentes bases, quienes reúnan los siguientes requisitos particulares, según el ámbito, y presenten la solicitud de ayuda con la documentación requerida conforme a lo especificado en la presente convocatoria.
- Será actuación subvencionable la ejecución de preinstalaciones e instalaciones eléctricas para la recarga de baterías de vehículos eléctricos y la adquisición con instalación de puntos de recarga de baterías.
- Tanto las instalaciones como las preinstalaciones habrán de respetar el esquema de recarga 1.a o 1.b. descritos en el apartado 3 de la instrucción técnica complementaria ITC BT-52 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, debiendo contar con un circuito de recarga colectivo.
- La instalación se diseñará de acuerdo con el Reglamento electrotécnico de baja tensión, y la ITC-BT-52, considerando que la potencia máxima de cada punto de recarga habrá de ser de igual o inferior a 11 kW. Cada instalación o preinstalación troncal deberá incluir la canalización necesaria para la derivación individual, el cuadro general de baja tensión, la canalización y bandejas para el circuito colectivo o interiores por zona común del garaje y el cableado eléctrico de los puntos de recarga que se ejecuten.
- En el caso particular del ámbito 1, la instalación o preinstalación se dimensionará de tal forma que permitirá la alimentación de, al menos, el 10 % de las plazas del aparcamiento. Además, la instalación incluirá un número de puntos de recarga igual o superior al 10 % de las plazas de aparcamiento que cuenten con instalación de recarga, con un mínimo de 2, de tipo SAVE (sistema de alimentación específico de vehículo eléctrico).
- En el caso particular del ámbito 2, la instalación o preinstalación se dimensionará de tal forma que permitirá la alimentación de, al menos, el 10 % de las plazas del aparcamiento, con un mínimo de 2. Además, la instalación incluirá un número de puntos de recarga igual o superior al 10 % de las plazas de aparcamiento que cuenten con instalación de recarga, con un mínimo de 2, de tipo SAVE (sistema de alimentación específico de vehículo eléctrico).
- La infraestructura de recarga deberá estar destinada a alguno de los siguientes usos:
- Ámbito 1 – Destinadas a aparcamientos para residentes (PAR): Preinstalaciones o instalaciones de infraestructura de recarga de baterías de vehículos eléctricos, en el caso de aparcamientos públicos para residentes de titularidad municipal (PAR), incluida la parte destinada a residentes de los aparcamientos de tipo mixto.
- Ámbito 2 – Destinadas a aparcamientos de uso residencial privado: Preinstalaciones o instalaciones de infraestructura de recarga de baterías de vehículos eléctricos, en el caso de aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios existentes de régimen de propiedad horizontal en comunidad de propietarios, o comunidades de bienes.
- La infraestructura de recarga deberá estar situada el municipio de Madrid.
- La contratación de cualquiera de las prestaciones para la ejecución de la instalación debe ser posterior al 1 de enero de 2023. A tal efecto, se tomará como referencia la fecha de formalización de los correspondientes contratos de suministro de bienes y/o servicios.
- Se consideran costes subvencionables:
- El proyecto, la obra civil, costes de ingeniería y dirección de obra de las conducciones, bandejas y cableado de la instalación eléctrica para la recarga de vehículos, así como su instalación, desde el contador principal en el origen de la instalación del que deriva el circuito hasta la estación de recarga donde se conecta el vehículo para su recarga.
- La estación o estaciones de recarga de tipo SAVE (sistema de alimentación específico del vehículo eléctrico)
- El sistema de pago integrado en la estación de recarga o los contadores de los puntos de recarga que no sean facilitados por la compañía distribuidora de electricidad.
- La señalización de las estaciones de recarga.
- El sistema de gestión, control y seguridad, incluida la obra civil necesaria para realizar adecuaciones en materia de seguridad (ej.: sectorización, ventilación, ejecución de obras para la instalación de sistemas de detección o protección contra incendios) en razón de la incorporación de la estación de recarga de vehículos eléctricos en el estacionamiento.
- Los gastos que el solicitante pudiera satisfacer a una empresa o profesional por llevar a cabo la gestión administrativa y documental de su solicitud. Estos gastos deberán detallarse en el presupuesto u oferta vinculante contractual, cuya copia acompañará al resto de documentación de la solicitud de ayuda, justificándose la realidad de dichos gastos mediante posterior aportación de factura independiente donde consten debidamente especificados los mismos, además de la documentación que pudiera resultar exigible para justificar su pago. En ningún caso se admitirá que tales gastos de gestión superen el 4% del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 3.000 euros por expediente.
- Se deberá disponer de un dispositivo de corte de suministro general de toda la instalación de recarga. Se ubicará suficientemente alejado de la instalación, como por no estar afectado por un eventual incendio y ser de fácil acceso. Este dispositivo deberá de estar claramente identificado como tal con la inscripción CORTE GENERAL RECARGA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS.
- El beneficiario deberá destinar la instalación de recarga a la recarga de baterías de vehículos eléctricos durante un plazo mínimo de dos años desde su puesta en servicio, pudiendo requerirse el reintegro de la subvención recibida en caso de incumplimiento de esta obligación.
Para más información, ver apartados 5 y 6 de la convocatoria.
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
- En línea: realizando la solicitud a través del enlace “Registro Electrónico” disponible en “Tramitar en línea” (requiere identificación y firma electrónica).
- Plazo de solicitud: se podrán solicitar desde el 9/05/2024 hasta el 9/07/2024.
Documentación
Documentación
Al boletín de solicitud de incentivo se acompañará, además, la siguiente documentación:
- Documentación acreditativa de las facultades de representación. Las Comunidades de Propietarios, deberán aportar el acta de la Comunidad de Propietarios donde conste la condición de Presidente/Administrador.
- En los aparcamientos del Ámbito 1 (PAR), se deberá aportar adicionalmente declaración responsable del solicitante de la ayuda sobre su capacidad para realizar esa actuación, en el que se haga constar la identificación del aparcamiento municipal y su código PAR.
- Memoria Técnica o proyecto de la instalación si así lo requiere, suscrito por técnico titulado competente, según reglamento electrotécnico de baja tensión, con ubicación de los sistemas de recarga y referencia de estos en un plano. La memoria técnica debe estar realizada por una empresa instaladora habilitada a nivel nacional a través del Registro Integrado Industrial dentro de la categoría de empresa de instalación, mantenimiento y reparación de instalaciones eléctricas de baja tensión.
- Inversión prevista, coste subvencionable y ayuda solicitada. El presupuesto o presupuestos de las actuaciones incentivables, desglosados y aceptados por el solicitante.
- Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos para el contrato menor (40.000 euros, IVA excluido), copia de las ofertas que haya solicitado el solicitante de la subvención, con un mínimo de tres de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso de la actuación subvencionable. Cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, memoria que contenga una justificación expresa de dicha elección.
Más Información
Tramitación
- Fase 1 convocatoria: publicación de las bases por las que se regirá la convocatoria de subvenciones destinadas a la instalación de infraestructura de recarga para vehículos eléctricos (Cambia 360), correspondiente a la anualidad 2024, publicado el 9 de abril de 2024 (BOAM nº 9608)
- Fase 2 convocatoria: publicación de la propuesta de resolución provisional de 20 de septiembre de 2024 del Director General de Sostenibilidad y Control Ambiental de la convocatoria pública de subvenciones destinadas a la instalación de infraestructura de recarga para vehículos eléctricos (Cambia 360) de la anualidad de 2024, publicado el 26 de septiembre de 2024 (BOAM nº. 9.725)
- Fase 3 convocatoria: publicación de la propuesta definitiva de Resolución de fecha 11 de noviembre de 2024 del Director General de Sostenibilidad y Control Ambiental de la convocatoria pública de subvenciones destinadas a la instalación de infraestructura de recarga para vehículos eléctricos (CAMBIA 360) de la anualidad de 2024, publicado el 19 de noviembre de 2024 (BOAM nº 9.762)
Información complementaria
Fundamento legal
- Bases reguladoras previstas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, (BOE número 276, de 18 de noviembre de 2003) y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE número 176, de 25 de julio de 2006)
- Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid con fecha 30 de octubre de 2013 (BOCM número 278, de 22 de noviembre de 2013)
- También se regula por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; (BOE número 236, de 2 de octubre de 2015), por las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, por las normas del Derecho Privado.
Entidad Gestora
Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid - Dirección General Sostenibilidad y Control Ambiental