Subvenciones para el fomento del asociacionismo 2024-2025
Para más información ver apartado "Información relacionada" (BOAM número 9728 de 1 de octubre de 2024)
Información
Descripción
Subvenciones para el fomento del asociacionismo 2024-2025
A los efectos previstos en esta convocatoria se valorarán solamente aquellas solicitudes que se encuadren dentro de las siguientes modalidades:
- Modalidad “Proyectos”, dirigida a financiar proyectos bienales de fomento del asociacionismo que conlleven el fortalecimiento de las relaciones entre entidades o que faciliten las relaciones entre asociados; así como que impulsen la captación de nuevas personas socias de las entidades ciudadanas y proyectos que promuevan la implicación y la participación en la actividad municipal de las entidades ciudadanas (Eje 1). Asimismo, también va dirigida a promocionar proyectos bienales que promocionen la democracia participativa mediante una intervención centrada en la gestión y la mediación en conflictos de carácter comunitario y en la difusión y sensibilización en valores en torno a la cultura del pacto, dotando a grupos activos de herramientas de mediación o la información, orientación, formación y capacitación para facilitar el acceso a la red básica de Servicios Municipales y otros servicios del entorno y la creación de redes asociativas y organización de actividades conjuntas con el Ayuntamiento de Madrid (Eje 2).
- Modalidad “Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios”, destinada financiar gastos de mantenimiento, alquiler y desarrollo tecnológico para el funcionamiento de la sede social u otros espacios en los que las entidades ciudadanas desarrollen sus actividades habituales que se encuentren ubicados en el término municipal de Madrid.
Puede consultar las distintas fases en las que se encuentra la tramitación en el apartado “Más información – Tramitación”
¿A quién va dirigido?
Federaciones, confederaciones, uniones de asociaciones de base y, en su caso, agrupaciones de entidades. También asociaciones de base que promuevan la realización de actividades en Cañada Real Galiana y Cañada Real de Merinas, dentro del término municipal de Madrid. Todas las entidades deben estar inscritas en la sección 1ª del Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid; así como en la categoría principal que corresponda en aquellos ámbitos de actuación que así lo exijan. En el caso de las federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones de base además habrán de encontrarse inscritas como tales en los correspondientes registros públicos o depósitos de estatutos según su normativa de aplicación. Para más información, consultad los apartados 4, 5 y 9 de la convocatoria.
Plazo
16/04/2024 - 08/05/2024
Importe
Cuantía de la convocatoria:
El importe total destinado a esta convocatoria se cifra en tres millones quinientos mil euros (3.500.000 €) para las dos modalidades, de los cuales, un millón setecientos cincuenta mil euros (1.750.000 €) corresponderán al ejercicio 2024 y un millón setecientos cincuenta mil euros (1.750.000 €) corresponderán al ejercicio 2025, conforme a las cuantías que se establecen a continuación.
El importe total destinado a la modalidad de “Proyectos”, para cada uno de los dos años que comprende la convocatoria, será de 1.650.000 euros, que se distribuirá entre los 6 ámbitos de actuación definidos en el apartado 4.a) de esta convocatoria de la siguiente forma:
a) Ámbito de actuación “Fortalecimiento”: 550.000 euros.
b) Ámbito de actuación “Cañada Real”: 100.000 euros.
c) Ámbito de actuación “Vecinal”: 300.000 euros.
d) Ámbito de actuación “Educativo”: 100.000 euros.
e) Ámbito de actuación “Mediación”: 300.000 euros.
f) Ámbito de actuación “Orientación”: 300.000 euros.
Por su parte, el importe total destinado a la modalidad de “Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios”, para cada uno de los dos años que comprende la convocatoria, será de 100.000 euros.
Requisitos
Requisitos
Las entidades solicitantes de subvención deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, los siguientes requisitos:
- Estar inscritas en la sección 1ª del Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid; así como en la categoría principal que corresponda en aquellos ámbitos de actuación que así lo exijan conforme a lo previsto en el apartado 5. En el caso de las federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones de base además habrán de encontrarse inscritas como tales en los correspondientes registros públicos o depósitos de estatutos según su normativa de aplicación.
- Encontrarse al corriente de pago en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
- Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Madrid.
- Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- Haber realizado la presentación de las cuentas justificativas, en plazo, de subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos. Todo ello con independencia de que el requerimiento del artículo 70.3 del RGS se hubiera realizado o no.
- No estar incursas en el resto de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 y 13.3 de la LGS, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.
- Aquellas entidades que tengan prevista la atención directa de menores de 18 años deberán ajustarse a las previsiones de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
En el caso de tratarse de una agrupación de entidades, se deberá atener a lo dispuesto en el artículo 9 de la convocatoria, debiendo designar entre las entidades que la conformen, una entidad que actuará en representación de la agrupación ante el Ayuntamiento de Madrid. Asimismo, las entidades que concurran a la convocatoria en agrupación formalizarán en documento privado un acuerdo de colaboración para la realización conjunta de la actividad subvencionada, suscrito por quien ostente la representación legal de cada una de las entidades que componen la agrupación.
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
- En línea: realizando la solicitud a través del enlace "Registro Electrónico" disponible en "Tramitar en línea" (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda.
- Plazo presentación instancias: 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid núm. 89 de fecha 15 de abril de 2024.
Documentación
Documentación
- Solicitud en formulario normalizado, disponible en "Tramitar en línea" (Registro electrónico) y "Modelos de formularios".
- Anexo I y/o anexo II, así como Anexo III en caso de tratarse de una agrupación por cada una de las entidades conformantes. Disponibles todos los Anexos en "Modelos de formularios".
- Documentación que se especifica en el apartado 10 de la presente convocatoria.
Más Información
Tramitación
- Fase 1: Aprobación de las bases por las que se regirá la convocatoria de subvenciones de fomento del asociacionismo. BOAM número 9612 de 15 de abril de 2024.
- Fase 2: Propuesta de resolución definitiva. Publicada en sede electrónica el 1 de agosto de 2024. Plazo para la aceptación del 2 al 8 de agosto de 2024 (5 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación en la Sede electrónica).
- Fase 3: Resolución definitiva. Publicado el Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía por el que se conceden las subvenciones. BOAM número 9728 de 1 de octubre de 2024.
Información complementaria
Más información: ver bases completas de la convocatoria, en el apartado "Información relacionada".
Fundamento legal
-
Decreto de 4 de abril de 2024, de la Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, por el que se acuerda la aprobación la convocatoria pública de subvenciones para el fomento del asociacionismo para las anualidades 2024 y 2025
- Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos aprobada por Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de fecha 30 de octubre de 2013, modificada el 31 de mayo de 2017.
Entidad Gestora
Dirección General de Participación Ciudadana