Subvenciones de fomento del asociacionismo del Distrito de Arganzuela 2024
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Información
Descripción
La finalidad de esta convocatoria de subvenciones es la promoción del tejido asociativo y la participación de las entidades ciudadanas del municipio de Madrid, contribuyendo a consolidar la democracia participativa, la continuidad y crecimiento de las entidades y a favorecer su correcto funcionamiento durante el año 2024, así como paliar las posibles consecuencias negativas que se puedan derivar de la situación económica y social actual.
La presente convocatoria, que se desarrollará en régimen de concurrencia competitiva, se refiere a las siguientes modalidades de subvención:
- Modalidad de "Proyectos".
- Modalidad de "Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios".
Puede consultar las distintas fases en las que se encuentra la tramitación en el apartado "Más información - Tramitación".
¿A quién va dirigido?
Asociaciones de base que tengan su domicilio social en el distrito y estén inscritas en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid y que cumplan los requisitos establecidos en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones.
Plazo
13/06/2024 - 03/07/2024
Requisitos
Requisitos
Las entidades ciudadanas solicitantes de subvención con cargo a la presente convocatoria deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, los siguientes requisitos:
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Estar inscritas en la sección 1ª del Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid y tener su domicilio social en este Distrito.
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Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
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Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Madrid.
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Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
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Haber realizado la presentación de las cuentas justificativas, en plazo, de subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos. Todo ello con independencia de que el requerimiento del artículo 70.3 del RGS se hubiera realizado o no.
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No estar incursas en el resto de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 y 3 de la Ley LGS, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.
Las subvenciones obtenidas en el marco de esta convocatoria serán incompatibles con otras fuentes de financiación públicas.
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
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En línea: realizando la solicitud a través del enlace `Registro Electrónico´ disponible en `Tramitar en línea´ (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda.
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Plazo: del 13 de junio al 3 de julio de 2024 (quince días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOCM nº 139 de 12 de junio de 2024).
Documentación
Documentación
Solicitud en formulario normalizado, disponible en "Tramitar en línea" (Registro electrónico).
- Anexo I (para la modalidad de"Proyectos")
- Anexo II (para la modalidad "Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios")
En el supuesto de solicitar ambas modalidades de subvención, la entidad presentará una única solicitud, acompañada de los anexos I y II.
La solicitud de subvención y los anexos deberán firmarse electrónicamente por quien ostente la representación legal de la entidad haciendo constar en todos los documentos el nombre y firma del representante legal de la entidad solicitante.
Documentación que deberá acompañar a la solicitud:
- Documentación que se especifica en el artículo 10 de la presente convocatoria.
Más Información
Tramitación
- Fase 1 convocatoria: BOAM número 9.651 de 12 de junio de 2024.
- Fase 2 propuesta de resolución provisional: Publicada en la sede electrónica el 3 de septiembre de 2024.
- Fase 3 propuesta de resolución definitiva: Publicada en la sede electrónica el 23 de septiembre de 2024.
- Fase 4 resolución definitiva: resolución definitiva de subvenciones concedidas y desestimadas BOAM 9773 de 4 de diciembre de 2024
Información complementaria
Para mas información: Ver bases de la convocatoria en "Información relacionada - Otros contenidos"
Fundamento legal
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Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Capítulos I a III del título I. Artículos 22-34.
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Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Capítulos I y II del título I. Artículos 55-66.
- Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013. Capítulo III. Artículos 23-30.
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Reglamento del Consejo Sectorial de Asociaciones y Otras Entidades Ciudadanas, de 24 de abril de 2018.
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Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid de 31 de mayo de 2004. Capítulo II del título III. Artículos 35-52.
Entidad Gestora
Distrito de Arganzuela del Ayuntamiento de Madrid