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Cementerios Municipales. Solicitud de exhumación de cadáveres y restos

Información

Descripción

Puede producirse:

  • Por orden judicial motivada por necesidad de identificar el cadáver.

  • A petición del titular del derecho funerario, que podrá ordenar el traslado de cadáveres o de restos entre unidades de enterramiento dentro del mismo cementerio o de un cementerio a otro. Estos trabajos no podrán realizarse hasta que no hayan transcurrido dos años desde la fecha de fallecimiento de la última persona inhumada en la unidad de enterramiento.

  • Por finalizar el período de concesión temporal de diez años, momento en el que la exhumación es obligatoria en todas las unidades de enterramiento.

En este caso, se publica anualmente un aviso en el Boletín Oficial del Estado, posteriormente es enviada carta circular por correo certificado a todos las personas titulares de las concesiones temporales en la que se contemplan las distintas posibilidades que se le ofrece para la posible reclamación de los restos. Es importante comprobar y actualizar los datos del titular del nicho en las oficinas del Cementerio Sur

Una vez contratados dichos servicios se fija la fecha y hora de la exhumación para todos, los reclamados y los no reclamados, esta fecha y hora se comunica a través de una carta certificada.

 

Tramitar

Presencial

Con cita previa obligatoria

Cementerio de La Almudena

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