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Ocupación de la vía pública por vallas, andamios y otros

Información

Descripción

Autorización para la ocupación temporal de la vía pública por vallas, andamios, casetas, grúas, etc, en vía pública. 

Para solicitudes de ocupación por horas diríjase al trámite Ocupación temporal de la vía pública por obras, trabajos o utilización de vehículos especiales. 

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

Documentación

Documentación

  • Solicitud en formulario normalizado, disponible en “Tramitar en línea” (Registro electrónico). 
  • Plano a escala adecuada en el que señalarán los bordillos, arbolado, vados, pasos de peatones, mobiliario urbano, etc. En este plano se señalará, acotará e indicará la superficie de la ocupación, y se justificará el cumplimiento de Ordenanza Reguladora de la Señalización y Balizamiento de las Ocupaciones de las Vías públicas por Realización de Obras y Trabajos, y de la normativa de accesibilidad.
  • En el caso de que ocupación por andamio o plataforma elevadora: Dirección Facultativa del montaje y desmontaje suscrita por técnico competente. Será obligatoria en los supuestos previstos en el apartado 4.3.3 del Anexo II del RD 1215/1997 de 18 de julio por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
  • Justificación del cumplimiento de la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.
  • Fotografías de la vía pública en ambos sentidos, en las que se aprecien ocupaciones próximas.

Documentación adicional para la instalación de grúas:

  • Plano de la ubicación de la grúa, con las áreas de barrido de la pluma, firmado por el técnico que ostente la dirección facultativa de la misma.
  • Contrato de seguro y certificado de la compañía con cobertura total de cualquier género de accidentes que pudieran producirse durante el montaje, funcionamiento, desmontaje y su estancia en obra, por una cuantía mínima de trescientos mil euros.
  • Dirección facultativa de instalación y funcionamiento de la grúa durante el transcurso y hasta la paralización de las obras o su desmontaje, expedida por técnico competente. En dicha dirección facultativa deberá hacerse mención expresa al cumplimiento de las normas establecidas por la instrucción técnica complementaria MIEAEM2 del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención referente a grúas torre desmontables para obras.

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