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Autorizaciones parciales de funcionamiento

Información

Descripción

En los supuestos en los que se hay aprobado un programa de autorizaciones por partes autónomas, se podrán conceder autorizaciones parciales de funcionamiento siempre que en la solicitud de licencia de primera ocupación y funcionamiento parcial quede acreditado que la parte a la que se refiere es susceptible de un uso autónomo, independiente y diferenciado respecto de la edificación de la que forman parte.

La acreditación de dicho extremo se realizará conforme al siguiente procedimiento previsto en el artículo 56 de la Ordenanza de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid

  

¿A quién va dirigido?

Tanto las personas o entidades privadas como las entidades o Administraciones Públicas.

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