Autorización de reserva de espacio para parada y estacionamiento de vehículos de transporte colectivo
Información
Descripción
Se entenderá por reserva de espacio, aquella parte de la vía o espacio público habilitada
para la parada o estacionamiento de los vehículos autorizados y delimitada de forma
permanente mediante el empleo de la señalización fija establecida al efecto.
Podrán establecerse reservas en vía pública, en las proximidades de los centros de origen
y destino de los viajes y para los vehículos que realicen transporte público regular de
viajeros de uso especial conforme a la normativa de aplicación. Se establecerán de manera
que permitan puntos de parada para la subida y bajada de viajeros y de zonas de
estacionamiento reservadas junto a los centros de origen o destino de los viajes.
Estas reservas podrán concederse a solicitud de la entidad interesada, en la que conste la
ubicación y el número de posiciones de estacionamiento necesarias así como la relación
de los horarios de llegada o salida previstas para las diferentes rutas de transporte, que
deberán acompañarse de sus autorizaciones de ruta en vigor.
¿A quién va dirigido?
Podrán solicitar el establecimiento de la reserva, las personas físicas y jurídicas que
justifiquen tener interés en dicho establecimiento.
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