Reducción de importe de sanciones por consumo de alcohol en la vía pública
Información
Descripción
En el caso de ser sancionados/as por la Ley 5/ 2002, de 27 de junio sobre drogodependencias y otros trastornos adictivos (LDTA)
En el plazo de 10 días hábiles desde la notificación en el domicilio del/de la presunto/a infractor/a, del Acuerdo de Inicio del Procedimiento sancionador por consumo de alcohol en vía pública, el/la presunto/a infractor/a podrá presentar un escrito reconociendo su responsabilidad por los hechos imputados, para que se le aplique la reducción del 40 por 100 del importe de la multa.
En el caso de ser sancionados/as por la Ley orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana (LOPSC)
El pago voluntario de la multa dentro del plazo de 15 días contados desde el día siguiente al de la notificación del Acuerdo de Incoación, en el domicilio del/de la presunto/a infractor/a conllevará la reducción del 50% del importe de la sanción de multa (se le adjunta con la notificación del Acuerdo de Incoacción un abonaré con el 50% de reducción de la multa) y la renuncia a formular alegaciones, que en caso de que fuesen formuladas se tendrán por no presentadas, dando por terminando el procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa, el día que se realice el pago, siendo recurrible la sanción únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso- administrativo. De no acogerse al pago voluntario de la multa (procedimiento sancionador abreviado), en el plazo de quince días, se seguirá el (procedimiento sancionador ordinario), de conformidad con el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).
Importe
En el caso de ser sancionados/as por la Ley 5/ 2002, de 27 de junio sobre drogodependencias y otros trastornos adictivos
La responsabilidad por la infracción cometida recaerá directamente en el/la autor/a del hecho en que consista la infracción, si bien en el caso de que el/la infractor/a sea de menor de edad, del pago de la sanción responderán solidariamente los/las padres/madres o tutores/as.
- Mayores de edad en fecha comisión infracción: mínima de 600 euros.
- Menores de edad en fecha comisión infracción: 500 euros.
Reincidencia: en el caso de que el/la infractor/a hubiera sido sancionado/a, mediante resolución firme en vía administrativa por consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, en los seis meses anteriores a la fecha de la comisión de la infracción, se elevará el importe de la multa en 500 euros por cada una de las reincidencias.
En el caso de ser sancionados/as por la Ley orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana
La responsabilidad por la infracción cometida recaerá directamente en el/la autor/a del hecho en que consista la infracción.
Estará exento/a de responsabilidad por la infracción cometida el/la menor de catorce años.
- Multa de 100 a 600 euros
- Suspensión de la sanción para menores de edad: De conformidad con la Disposición Adicional Quinta de la LOPSC la ejecución de las multas que se impongan a los/las menores de edad por la comisión de infracciones en materia de consumo de sustancias psicotrópicas, podrán suspenderse siempre que, a solicitud de los/las infractores/as y/o sus representantes legales, aquéllos/as accedan a someterse a actividades de reeducación o, si lo precisan tratamiento o rehabilitación, una vez que la resolución sea firme en vía administrativa. En caso de que los/as infractores/as abandonen las actividades reeducativas, el tratamiento o la rehabilitación, se procederá a ejecutar la sanción económica.
En consecuencia, el órgano competente suspenderá la sanción si se acredita el inicio de las intervenciones referidas antes de que finalice el periodo voluntario de pago de la sanción. Iniciada la vía ejecutiva, no se autorizará dicha suspensión.
Tampoco será aplicable esta suspensión cuando se opte por el pago voluntario con la reducción del 50% del importe de la sanción (procedimiento abreviado), ni en el caso de reincidencia.
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
- En línea: realizando la solicitud a través del enlace ‘Registro Electrónico' disponible en ‘Tramitar en línea' (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda
- Presencialmente: preferentemente en el registro de Madrid Salud, en las oficinas de asistencia en materia de registro, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Pago
Pago
La sanción se podrá abonar de las maneras descritas en el documento de pago
Para el fraccionamiento de la deuda, puede consultar en otros trámites
Documentación
Documentación
Solicitud en formulario normalizado, disponible en ‘Tramitar en línea' (Registro electrónico) y ‘Modelos de formularios'.
Más Información
Tramitación
En el caso de ser sancionados/as por la Ley 5/ 2002, de 27 de junio sobre drogodependencias y otros trastornos adictivos
En el plazo de 10 días hábiles desde la notificación en el domicilio del/de la presunto/a infractor/a, del Acuerdo de Inicio del procedimiento sancionador por consumo de alcohol en vía pública, el/la interesado/a podrá: en la Oficina de registro de Madrid Salud, en las Oficinas de registro municipales, en los registros de otras Administraciones Públicas, así como en las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
- Efectuar las alegaciones que estime oportunas en defensa de sus intereses, presentando pruebas válidas en derecho que desvirtúen el hecho imputado o
- Reconocer explícitamente la responsabilidad por los hechos imputados, aplicándose la reducción del 40% del importe inicial, siendo los importes reducidos:
- Mayores de edad: 360 euros.
- Menores de edad: 300 euros.
En el caso de ser sancionados/as por la Ley orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana
El pago voluntario de la multa dentro del plazo de 15 días contados desde el día siguiente al de la notificación del Acuerdo de Incoación del procedimiento sancionador en el domicilio del/de la presunto/a infractor/a conllevará la reducción del 50% del importe de la sanción de multa y la renuncia a formular alegaciones, que en caso de que fuesen formuladas se tendrán por no presentadas, dando por terminando el procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa, el día que se realice el pago, siendo recurrible la sanción únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso- administrativo. De no acogerse al pago voluntario de la multa (procedimiento sancionador abreviado), en el plazo de quince días, se seguirá el (procedimiento sancionador ordinario), de conformidad con el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). El procedimiento ordinario caducará trascurrido un año desde su incoación sin que se haya notificado la resolución, conforme al artículo 50.1 de la LOPSC.
Suspensión de la sanción para menores de edad: De conformidad con la Disposición Adicional Quinta de la LOPSC la ejecución de las multas que se impongan a menores de edad por la comisión de infracciones en materia de consumo de sustancias psicotrópicas, podrán suspenderse siempre que, a solicitud de los/as infractores/as y/o sus representantes legales, aquéllos/as accedan a someterse a actividades de reeducación o, si lo precisan tratamiento o rehabilitación, una vez que la resolución sea firme en vía administrativa. En caso de que los/as infractores/as abandonen las actividades reeducativas, el tratamiento o la rehabilitación, se procederá a ejecutar la sanción económica.
En consecuencia, el órgano competente suspenderá la sanción si se acredita el inicio de las intervenciones referidas antes de que finalice el periodo voluntario de pago de la sanción. Iniciada la vía ejecutiva, no se autorizará dicha suspensión.
Tampoco será aplicable cuando se opte por el pago voluntario con la reducción del 50% del importe de la sanción (procedimiento abreviado), ni en el caso de reincidencia.
Información complementaria
En el caso de ser sancionados/as por la Ley 5/ 2002, de 27 de junio sobre drogodependencias y otros trastornos adictivos
Resolución del procedimiento, período y lugar de pago:
Terminado el expediente, el/la interesado/a recibirá en su domicilio la resolución que se adopte. En el caso de ser sancionadora, incluirá un documento de pago ("Abonaré") por el importe correspondiente, en el que figurará la fecha de control, que señala el último día para efectuar el pago en periodo voluntario. La sanción se podrá abonar de las maneras descritas en el documento de pago.
Para mas información teléfonos:
91 4801380 - 91 4804267 - 91 4801370
correo electrónico: multaalcoholresolver@madrid.es
Horario de 8:30 a 14 horas
El expediente queda cerrado a los tres meses
En el caso de ser sancionados/as por la Ley orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana
Resolución del procedimiento, período y lugar de pago:
En caso de pago voluntario (procedimiento abreviado) queda terminado el expediente sin necesidad de dictar d resolución expresa.
En caso de no pago voluntario (procedimiento ordinario) el/la interesado/a recibirá en su domicilio la resolución que se adopte. En el caso de ser sancionadora, incluirá un documento de pago ("Abonaré") por el importe correspondiente, en el que figurará la fecha de control, que señala el último día para efectuar el pago en periodo voluntario. La sanción se podrá abonar de las maneras descritas en el documento de pago.
Para más información teléfonos:
91 4801380 - 91 4804267 - 91 4801370
Horario de 8:30 a 14 horas
El procedimiento ordinario caducará trascurrido un año desde su incoación sin que se haya notificado la resolución, conforme al artículo 50.1 de la LOSC.
Fundamento legal
- Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros trastornos adictivos, modificada por Ley 2/2012, de 12 de junio, en su artículo 30.3, señala: "No se permitirá la venta ni el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, salvo terrazas, veladores o en días de feria o fiestas patronales o similares regulados por la correspondiente ordenanza municipal".
- La Ley orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana( LOPSC), que en su artículo 37.17 señala como infracción el consumo de bebidas alcohólicas en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Artículos 25.1 b), 35.1 h), 53.2, 55.2, 60.2, 61.3, 63, 64, 77.4, 85, 89, 90, 96.5 y 98.1 b).
- Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid.
Entidad Gestora
Subdirección General Económico Administrativa del Organismo Autónomo Madrid Salud * Ayuntamiento de Madrid