Tasa por la celebración en sábado de matrimonios civiles
Constituye el hecho imponible la prestación del servicio de celebración en sábado de matrimonios civiles por las autoridades municipales competentes, en los lugares designados al efecto por el Ayuntamiento de Madrid.
¿A quién va dirigido?
A las personas físicas contrayentes a quienes se preste el servicio de celebración en sábado de matrimonios civiles.
Importe
La cuota es de 120 euros y su pago se realiza con carácter previo a la celebración del matrimonio, al presentar la solicitud, que no se realizará si no se ha efectuado el pago.
El pago se podrá realizar:
En línea (Internet) hasta las 20 horas del último día de su periodo voluntario de pago:
- Mediante tarjeta de crédito o débito: Visa, Visa Electrón, MasterCard y Maestro.
- Por Banca Electrónica si es cliente de este servicio de alguna de las entidades financieras y bancarias autorizadas.
- Con Certificado digital: Banco Santander SA, Banco Sabadell SA y Caixabank, si dispone de certificado electrónico de clase 2CA emitido por la FNMT o alguno de los certificados electrónicos admitidos por el sistema Cl@ve y habilitados para estas entidades.
Por teléfono (hasta las 20 horas del último día del periodo voluntario de pago): banca Telefónica si es cliente de este servicio de alguna de las entidades financieras y bancarias autorizadas.
Presencialmente: en cualquier entidad financiera y bancaria autorizada mediante el documento de ingreso.
Información complementaria
Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio de Celebración de sábado de Matrimonios Civiles. Redacción vigente aprobada por el Acuerdo Pleno de 20 de diciembre de 2013, BOCM número 308 de 28 de diciembre de 2013.
Entidad Gestora
Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid
Tramitar
Teléfono
010 (915 298 210 dentro y fuera del municipio de Madrid)