Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). Solicitud Bonificación rendimiento económico negativo
Se establece una bonificación del 25% de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y tengan un rendimiento neto de la actividad económica negativo.
- Se entenderá como rendimiento neto de los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, la base imponible de este tributo sin incluir a estos efectos las compensaciones de bases imponibles negativas de periodos anteriores, ni los beneficios o pérdidas procedentes de activos no corrientes.
- Cuando se trate de sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, se entenderá como rendimiento neto, la renta imputable a los establecimientos permanentes procedente de actividades o explotaciones económicas desarrolladas por los mismos. En los casos de rentas obtenidas sin establecimiento permanente, el rendimiento neto a considerar será la suma de las bases imponibles procedentes de las actividades o explotaciones económicas realizadas en España sin dicho establecimiento consignadas en las declaraciones presentadas durante el año natural de que se trate.
- Con respecto a las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se considerará el rendimiento neto procedente de las actividades o explotaciones, sin incluir, en ningún caso, los beneficios o pérdidas procedentes de la enajenación de bienes afectos a dichas actividades o explotaciones.
- Cuando una entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, el rendimiento neto a considerar será la base imponible, determinada según la regla 1ª anterior, del conjunto de las entidades pertenecientes a dicho grupo.
- A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá que los casos del artículo 42 del Código de Comercio son los recogidos en la sección 1ª del capítulo I de las normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas, aprobadas por Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre.
- La bonificación establecida en este apartado es de carácter rogado, y deberá solicitarse al Ayuntamiento con anterioridad al primero de febrero en que sea de aplicación.
En línea (Internet): realizando la solicitud a través del enlace “Registro Electrónico” disponible en “Tramitar en línea” (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda.
Presencialmente en los registros de:
- Oficinas de Atención a la Ciudadanía Línea Madrid (con cita previa).
- Oficinas de Atención Integral al Contribuyente (con cita previa).
- Oficinas municipales de asistencia en materia de registro (con cita previa) y otros registros oficiales.
La forma de realizar este trámite en cualquiera de las formas indicadas, no supone la tramitación directa, sólo su presentación en el Registro del Ayuntamiento de Madrid.
Solicitud en formulario normalizado disponible en los apartados Tramitar en línea (Registro electrónico) y Modelos de formularios.
Para la acreditación de la existencia de dicho grupo de sociedades, deberá aportarse la siguiente documentación:
- Cuentas anuales consolidadas, depositadas en el Registro Mercantil, excepto cuando no exista obligación de efectuar la consolidación conforme dispone la normativa mercantil, en cuyo caso deberá presentarse documentación acreditativa de la dispensa.
- Declaración firmada por las personas administradoras o el representante legal de la entidad, en que se relacionen todas las sociedades españolas que formen parte del grupo, directa o indirectamente, haciéndose constar en la misma que no se han presentado ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria o ante las Administraciones Forales que correspondan, más declaraciones del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que las aportadas para la acreditación del beneficio fiscal.
La determinación del rendimiento neto se entenderá referida al período impositivo cuyo plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre al Renta de No Residentes o del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas hubiese finalizado el año anterior al del devengo del impuesto. En el caso de no residentes sin establecimiento permanente, el rendimiento neto se entenderá referido al año natural posterior inmediato a aquel en que la suma de las bases imponibles, de acuerdo con el inciso final de la regla 2ª anterior, sea negativa.
La bonificación se practicará, en su caso, sobre la cuota que resulte de aplicar, sucesivamente, la bonificación de cooperativas, inicio actividad empresarial y creación de empleo.
A los efectos de acreditar el rendimiento económico negativo, deberá acompañarse a la solicitud de bonificación la siguiente documentación:
- Declaración del Impuesto que corresponda a las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria.
- Declaración del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de No residentes, para el resto de supuestos.
- Desglose de los beneficios o pérdidas, diferenciando la parte que corresponda a activos no corrientes, de la parte relativa a activos corrientes.
Fundamento legal
- Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas. Redacción vigente aprobada por Acuerdo Pleno de 29 de diciembre de 2021. BOCM número 312 de 31 de diciembre de 2021.
Entidad Gestora
Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid
Tramitar
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