Servicios de patinete y vehículos de movilidad personal compartidos. Solicitud de autorización
Información
Descripción
En el artículo 193 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible para la ciudad de Madrid, se recoge que el aprovechamiento especial del dominio público municipal que supone el arrendamiento de vehículos de movilidad urbana sin base fija se somete a la previa obtención de la correspondiente autorización demanial temporal sujeta, además de a las condiciones previstas en el oportuno pliego regulador de la convocatoria pública, al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
- Compromiso de implantación en aquellos Distritos y áreas geográficas incluidas en la autorización demanial, con la obligación de disponer al inicio y fin de cada jornada un determinado porcentaje de su flota en cada uno de los Distritos o áreas geográficas de implantación.
- Empleo de tecnología de gestión de los vehículos interoperable con los sistemas tecnológicos de información municipales, que garantice la información en tiempo real al Ayuntamiento de Madrid de la geolocalización de los mismos.
- Aseguramiento cualificado de la responsabilidad civil de cualquier riesgo relacionado con el arrendamiento y uso de los vehículos.
- Sometimiento a la limitación del número de vehículos o elementos en uso en el espacio público por motivos de seguridad vial, seguridad ciudadana, protección del tránsito peatonal u otros debidamente justificados.
- Sometimiento al Sistema Arbitral de Consumo a través de la Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de Madrid.
Los requisitos para poder ser beneficiarios de dichas autorizaciones, se han publicado en el BOAM nº 9240 , de 10 de octubre de 2022, y se regulan en el Decreto de 28 de septiembre de 2022, del Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad por el que se aprueba la convocatoria del procedimiento de autorización demanial de aprovechamiento especial del dominio público municipal que supone el arrendamiento de patinetes eléctricos sin base fija y se determinan sus condiciones.
El plazo para la presentación de solicitudes es de 30 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOCM, es decir, hasta el día 10 de noviembre de 2022 incluido.
¿A quién va dirigido?
Empresas arrendadoras de servicios de patinetes eléctricos y otros VMP que quieran obtener la correspondiente autorización demanial temporal imprescindible para prestar sus servicios en la ciudad de Madrid.
Plazo
11/10/2022 - 10/11/2022
Requisitos
Requisitos
Requisitos obligatorios de las empresas autorizadas y técnicos de los vehículos susceptibles de autorización demanial temporal:
- Los patinetes cumplirán al menos con los siguientes requisitos técnicos:
- Los vehículos no podrán estar construidos ni emplear materiales o elementos susceptibles de generar riesgos para la salud y seguridad de las personas usuarias ni de terceras personas. Las características de los vehículos deberán hacer posible el uso intenso al que están destinados.
- Deberán estar homologados y cumplir los requisitos establecidos en el RGV y la normativa vigente en cada momento.
- Se someterán al calendario de controles y las actividades de mantenimiento preventivo y correctivo necesario por el servicio técnico de la persona física o jurídica titular, del fabricante, distribuidor o de tercero autorizado.
- Aquellos vehículos que no se encuentren en condiciones de circulación y uso seguro serán retirados por la persona física o jurídica titular, que no podrá situarlos en el espacio público ni arrendar su uso hasta que hayan sido reparados o sustituidos por otros seguros y plenamente operativos. El incumplimiento de estas obligaciones habilitará al Ayuntamiento de Madrid para retirar los vehículos a costa de su titular al que se impondrá el pago de las correspondientes tasas, sin perjuicio de la posible revocación de la autorización.
- El aspecto exterior y sus elementos asegurarán la identificación del nombre o denominación comercial de la persona física o jurídica titular autorizada que será responsable del vehículo.
- Los 'patinetes eléctricos' susceptibles de autorización demanial temporal deberán disponer de luces, timbre y elementos reflectantes homologados conforme a la normativa vigente en cada momento.
- Las empresas interesadas en obtener la presente autorización, deberán encontrarse constituidas como empresas y dadas de alta conforme la legislación vigente y presentarán, entre la documentación a aportar, las características técnicas de los patinetes que pretenden desplegar, así como una imagen de su aspecto exterior y detalles de la localización de la identificación del número de patinete. El Ayuntamiento de Madrid revisará la citada documentación y en caso de que el vehículo cumpla con la normativa en vigor autorizará ese modelo de patinete.
Cualquier modificación técnica y/o del aspecto externo del patinete que se autorice inicialmente determinará la necesidad de solicitud al Ayuntamiento de Madrid de una nueva autorización que será previa a cualquier despliegue de los nuevos vehículos.
- Cada patinete eléctrico deberá contar con un número de identificación perfectamente visible. Cada autorizado identificará sus patinetes eléctricos mediante números correlativos perfectamente visibles que deberán ser mantenidos de forma adecuada durante todo el periodo de duración de la autorización. Cada empresa en su solicitud indicará el lugar y tamaño de la numeración que propone en sus patinetes eléctricos que deberá ser aprobado en la autorización. Asimismo, en el caso de que durante la vigencia de la autorización y sus posibles prórrogas, por parte de la Dirección General de Tráfico se completasen las normas y características que han de regir en el registro de patinetes descrito en el 'Manual de características de los vehículos de movilidad personal', la empresa autorizada se compromete a implementar todo aquello que sea necesario para cumplir con la normativa que se apruebe o publique.
- Cada patinete eléctrico deberá contar con un sistema que permita la geolocalización y su identificación.
- Todos los patinetes eléctricos que se pongan en servicio en virtud de la presente autorización serán nuevos. Como criterio de selección de las empresas autorizadas se valorará haber superado el proceso de certificación descrito en la Resolución de 12 de enero de 2022, de la Dirección General de Tráfico, por la que se aprueba el Manual de características de los vehículos de movilidad personal, publicado en el BOE el día 21 de enero de 2022.
- En ningún caso podrán encontrarse en servicio un número de patinetes eléctricos superior al autorizado en cada momento. El incumplimiento de esta cláusula podrá dar lugar a la rescisión de la autorización.
- El titular de la autorización deberá cumplir con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ordenanza de Movilidad Sostenible vigente en cada momento en todo lo que le afecte. Del mismo modo, deberá informar a los usuarios sobre el contenido de dicha Ordenanza que le sea de aplicación.
- El titular de la autorización deberá adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento efectivo de las condiciones sanitarias y de salubridad pública exigidas y recomendadas por la normativa sanitaria estatal y autonómica vigente en cada momento, que garanticen que el aprovechamiento especial por estos vehículos del dominio público municipal en la prestación de su servicio de arrendamiento sin base fija se lleve a cabo en condiciones de salubridad y seguridad para sus usuarios y el resto de la ciudadanía.
Dichas tareas se realizarán preferentemente en las instalaciones privadas del titular de la autorización o de terceros, pudiendo realizarse con carácter excepcional en el espacio público si se acreditara que las sustancias, procedimientos y plazos de puesta a disposición de los usuarios tras la desinfección garanticen la ausencia de riesgo para la salud de los ciudadanos y los posibles usuarios de los vehículos, ya sea en forma de contagio de la enfermedad o de intoxicación por las sustancias empleadas, conforme a la normativa sanitaria de limpieza y desinfección en vía pública, asumiendo la empresa autorizada la responsabilidad que pudiera derivarse de todo ello con indemnidad para la Administración Municipal.
- La empresa autorizada presentará un Plan de Limpieza y Desinfección y comunicará al Órgano municipal autorizante, con una periodicidad mensual, el certificado de ejecución efectiva de las limpiezas y desinfecciones en formato PDF firmado digitalmente. Esta periodicidad podría verse disminuida o incrementada si así se solicitara con una antelación mínima de 5 días. En caso de que por motivos sanitarios fuera necesaria la modificación del Plan inicialmente presentado, la empresa autorizada deberá adaptarlo a las circunstancias y a la normativa en vigor sin coste alguno para el Ayuntamiento de Madrid.
- Con el fin de posibilitar el seguimiento y control del cumplimiento de las normas que garantizan la seguridad vial de la ciudadanía, incluyendo los conductores de los patinetes, se deben cumplir las siguientes especificaciones:
- La empresa autorizada deberá acreditar encontrarse dada de alta en la Dirección Electrónica Vial (DEV) previamente al inicio del despliegue, y mantenerse así durante toda la duración de la autorización.
- La empresa autorizada deberá acreditar que los patinetes eléctricos con los que opere son de su propiedad.
- Es obligación de la empresa autorizada, la identificación de los conductores de los patinetes eléctricos que ponga en uso asumiendo las obligaciones que se derivan de la normativa reguladora de tráfico.
- Todas las empresas, previamente a su solicitud, deberán estar integradas en una Plataforma multimodal (Plataforma MAAS) con el objeto de consolidar a los patinetes como una opción de movilidad sostenible en el contexto de multimodalidad que debe regir en las ciudades.
- Las empresas autorizadas estarán obligadas a incorporar en sus comunicaciones con los usuarios, cursos y divulgaciones con impacto ciudadano un lenguaje inclusivo y no sexista. Estas empresas autorizadas presentarán al Órgano municipal autorizante, con una periodicidad anual, un informe que analice el impacto de género en su gestión del servicio y la descripción de las principales acciones realizadas con expresa utilización de un lenguaje inclusivo.
- Queda prohibida la venta de la autorización, debiendo ejercerse la actividad única y exclusivamente por la empresa autorizada. El incumplimiento de esta condición será motivo de resolución inmediata de la autorización.
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
En línea: realizando la solicitud a través del enlace "Registro Electrónico" disponible en "Tramitar en línea" (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda.
Documentación
Documentación
La solicitud debe incluir la siguiente documentación:
- Declaración responsable de la empresa de que en caso de ser seleccionada desplegará los 2000 patinetes nuevos de su propiedad y mantendrá esta condición a lo largo de la vida de la autorización y de sus posibles prórrogas.
- Fotografía y/o esquema del vehículo, reflejando su aspecto exterior, así como los elementos del mismo que aseguren la identificación del nombre o denominación comercial de la empresa que presta el servicio y su condición de vehículo para arrendamiento (artículo 192.1.e) OMS).
- Documentación que acredite las homologaciones (artículo 192.1.b) OMS) que pueda cumplir el mismo en su conjunto o cualquiera de sus elementos y el certificado de circulación al que se refiere la Resolución de 12 de enero de 2022, de la Dirección General de Tráfico, por la que se aprueba el Manual de características de los vehículos de movilidad personal.
- Documentación que identifique la ubicación y formato en el patinete eléctrico del número de serie de fabricación o número de unidad otorgado por la empresa titular del servicio para identificación de la unidad concreta en cada caso (artículo 192.1.f) OMS).
- Sistemas de información para la interoperabilidad, tales como conectores automáticos, servicios web o similares, que pondrá a disposición del Ayuntamiento de Madrid para garantizar la información en tiempo real al consistorio sobre la geolocalización de los vehículos, así como el acceso al cuadro de mando que permita evaluar el uso medio de los patinetes eléctricos autorizadas y su actualización.
- Documentación que acredite la Plataforma multimodal (Plataforma MAAS) en la que está integrado.
- Calendario de controles y descripción de actividades de mantenimiento preventivo y correctivo para asegurar el buen estado de los vehículos (artículo 192.1.c) OMS), incluyendo procedimientos para la identificación y retirada de vehículos que puedan presentar riesgos de seguridad.
- Calendario de controles y descripción de actividades de limpieza y desinfección de los patinetes y compromiso de cumplimiento de cualquier normativa sanitaria que afecte a la prestación del servicio que ofrecen como consecuencia de cualquier situación sobrevenida.
- Declaración responsable en la que se haga constar expresamente que su empresa figura en el Registro Público de Empresas Adheridas al Sistema Arbitral de Consumo al que se refiere el artículo 31 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, conforme a lo previsto en el artículo 193.e) de la OMS.
- Declaración responsable de que la empresa está dada de alta en la Dirección Electrónica Vial (DEV) o de que lo estará antes del inicio del despliegue de los patinetes. Asimismo, en la declaración responsable se deberá indicar que la empresa cuenta con los medios tecnológicos, materiales y personales necesarios para identificar a los conductores que utilicen sus servicios.
- Toda la documentación que avale y permita valorar los criterios de otorgamiento de las autorizaciones demaniales temporales que aparecen en el apartado número 2 del Decreto.
- Declaración responsable del cumplimiento de las condiciones generales de la autorización demanial temporal del aprovechamiento especial del dominio público municipal, que supone el arrendamiento de patinetes eléctricos sin base fija al amparo del artículo 193 de la OMS.
- Se deberá presentar cualquier otra documentación requerida en el Decreto y en la Ordenanza de Movilidad Sostenible.
En el apartado 'Información relacionada' se adjunta un modelo de declaración responsable que deberá cumplimentarse y adjuntarse al trámite.
Más Información
Información complementaria
Criterios de otorgamiento de las autorizaciones demaniales temporales:
Adicionalmente con la documentación obligatoria citada en el Decreto, el solicitante debe aportar la documentación que permita valorar los criterios de otorgamiento de las autorizaciones demaniales temporales que se describen a continuación. La no presentación de documentación alguna para algún criterio de selección supondrá una valoración de 0 puntos para ese criterio.
Las empresas que resulten beneficiarias de la autorización como consecuencia de las puntuaciones obtenidas en los diferentes criterios aceptan considerar su oferta como obligatoria a todos los efectos de la autorización, pudiendo ser revocada en caso de su incumplimiento por causas achacables a la empresa.
Criterio 1: se valorará la experiencia de despliegue de patinetes eléctricos en otras ciudades en función del número de habitantes (conforme a datos consultados en el Instituto Nacional de Estadística correspondiente en diciembre de 2021).
Por este apartado se podrá obtener una puntuación máxima de 6 puntos. La distribución de los puntos será la siguiente:
- Por prestar servicio en más de una ciudad con una población superior a 750.000 habitantes: 6 puntos.
- Por prestar servicio en más de una ciudad con una población superior a 500.000 habitantes: 4 puntos.
- Por prestar servicio en más de una ciudad con una población superior a 250.000 habitantes: 2 puntos.
Criterio 2: con objeto de mejorar la seguridad vial y fomentar la adaptación de los patinetes compartidos a la normativa española, se valorará haber superado el proceso de certificación descrito en la Resolución de 12 de enero de 2022, de la Dirección General de Tráfico, por la que se aprueba el Manual de características de los vehículos de movilidad personal, publicado en el BOE el día 21 de enero de 2022.
La presentación del mencionado certificado se valorará con 10 puntos.
Criterio 3: con el objeto de minimizar los desplazamientos derivados de la necesidad de carga de los patinetes eléctricos autorizados se valorará que funcionen con baterías eléctricas extraíbles: 4 puntos.
Criterio 4: disminución del plazo máximo exigido de 24 horas del tiempo de reacción de la empresa para retirar vehículos dañados o aparcados incorrectamente.
Por este apartado se podrá obtener una puntuación máxima de 10 puntos y una mínima de 1 punto. Los 10 puntos se otorgarán a la empresa que oferte la máxima reducción (en número de horas enteras) y a la que oferte la menor reducción se le otorgará 1 punto. El resto de las puntuaciones se asignarán mediante interpolación lineal.
Criterio 5: con el objeto de potenciar el uso de los patinetes eléctricos como parte del ecosistema multimodal de movilidad sostenible integrado con los modos de transporte público colectivos, se valorará la integración en la Plataforma Madrid Mobility 360.
El compromiso de integración se valorará con un máximo de 5 puntos.
Para obtener la puntuación se deberá presentar declaración jurada de integración a nivel básico antes del inicio del despliegue (en un plazo máximo de 3 meses desde la notificación de la adjudicación) y de integración completa antes de haber transcurrido 1 año desde la finalización del despliegue. Cualquier variación en el contenido de la declaración jurada sobre lo especificado resultará en una valoración de este criterio con 0 puntos.
Criterio 6: con el objeto de paliar la infracción más común en el uso de los patinetes eléctricos compartidos sin base fija, se valorará la solución que ofrezca el interesado para minimizar la posibilidad de comisión de aparcamientos indebidos entre sus usuarios. La puntuación máxima por este criterio será 10 puntos. Se valorarán:
- Soluciones tecnológicas de que disponga la empresa para asegurar que los patinetes aparcan en las reservas en las que tienen permitido el estacionamiento. Se describirá el desarrollo tecnológico, su grado de implantación en la ciudad o sus previsiones temporales de implantación, así como se indicará cual es la fiabilidad y precisión del sistema acompañados de los correspondientes certificados que lo avalen en caso de que existan. Se valorará con un máximo de 6 puntos.
- Soluciones de gestión y prestación del servicio que permitan alcanzar el objetivo indicado en este criterio 6 y que sean diferentes de la reducción de plazo de reacción valorada en el criterio 4. Se valorará con un máximo de 4 puntos.
Criterio 7: con el objeto de evitar la práctica indebida más peligrosa para los peatones y especialmente a las personas más vulnerables se valorará la solución que ofrezca el interesado para minimizar la posibilidad de circulación por aceras y por zonas prohibidas por parte de sus usuarios. La puntuación máxima por este criterio será 10 puntos. Se valorarán las:
- Soluciones tecnológicas de que disponga la empresa para asegurar que los usuarios de los patinetes no circulen por aceras y por otras zonas prohibidas. Se describirá el desarrollo tecnológico, su grado de implantación en la ciudad o sus previsiones temporales de implantación, así como se indicará cual es la fiabilidad y precisión del sistema acompañados de los correspondientes certificados que lo avalen en caso de que existan. Se valorará con un máximo de 6 puntos.
- Soluciones de gestión y prestación del servicio que permitan alcanzar el objetivo indicado en este criterio 7. Se valorará con un máximo de 4 puntos.
Criterio 8: con objeto de asegurar que los usuarios de los patinetes eléctricos compartidos conozcan las normas de circulación y aparcamiento, se valorará la presentación de un plan de acción para dar a conocer a los usuarios la normativa y los criterios básicos de circulación segura en patinete eléctrico. La puntuación máxima por este criterio será de 5 puntos.
Se valorará el grado de desarrollo y de detalle del plan, así como el previsible alcance del mismo, su coherencia y el tiempo y grado de implantación.
Criterio 9: con objeto de asegurar que los usuarios de los patinetes conozcan el funcionamiento del vehículo y los criterios de circulación segura, se valorará la impartición por parte de las empresas de cursos presenciales de circulación segura que incluirán clases prácticas de conducción. a un número no inferior a 30 personas por curso. Por este criterio se podrá obtener una puntuación máxima de 5 puntos y una mínima de 1 punto. Los 5 puntos se otorgarán a la empresa que oferte el número mayor de alumnos a los que se impartirán los cursos. Se le otorgará 1 punto a la empresa que oferte el menor número de alumnos a los que se impartirán los cursos. El resto de las puntuaciones se asignarán mediante interpolación lineal.
Junto con la información requerida para la valoración, la empresa deberá presentar declaración jurada indicando que comunicará al Ayuntamiento de Madrid la celebración de los cursos, su ubicación y el número de alumnos que asistirán, indicando que está de acuerdo en que el Ayuntamiento de Madrid esté presente en aquellos que considere.
Criterio 10: se valorará la mejora en las condiciones ambientales de los vehículos utilizados para las labores de logística y servicios derivados de la prestación de la actividad, con un máximo de 10 puntos. La empresa deberá indicar el número de vehículos y su tipología (turismo, motocicleta, etc.) y su etiqueta ambiental de la DGT.
Se valorará:
- Que el 100% de la flota tenga etiqueta CERO con 10 puntos.
- Que el 85% de la flota tenga etiqueta CERO y el 15% etiqueta ECO con 5 puntos.
- Que el 70% de la flota tenga etiqueta CERO y el 30% etiqueta ECO con 2,5 puntos.
Se acompañará además declaración responsable en la que se indicará que, en caso de resultar beneficiario de la autorización, se comunicará al Ayuntamiento de Madrid los vehículos con su matrícula, marca, modelo y etiqueta ambiental para comprobación de este criterio de valoración.
Fundamento legal
Ordenanza de Movilidad Sostenible de 5 de octubre de 2018.
Entidad Gestora
Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad * Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación