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Programa Agente Mediador

Información

Descripción

Este programa pretende favorecer los procesos de mediación como método de resolución de conflictos frente a las acciones judiciales.

Este servicio se canaliza a través del Servicio de Agentes Tutores y las Oficinas de Atención al Ciudadano de Policía Municipal de cada distrito.

Con este servicio se desea:

  • Facilitar soluciones consensuadas a los problemas.
  • Restablecer el ambiente y las relaciones futuras de las partes en conflicto incrementando la comunicación entre ellas.
  • Mantener las relaciones personales y de convivencia.
  • Evitar posibles procedimiento contenciosos.

¿A quién va dirigido?

  • Cualquier persona que forme parte o se desenvuelva en el ámbito escolar: alumnos/as, padres y madres, profesores/as; lo podrán hacer a título individual o colectivo.
  • Cualquier persona que muestre un interés legítimo derivado de una situación de conflicto entre vecinos/as o integrantes de una comunidad vecinal; así como las organizaciones vecinales.

Requisitos

Requisitos

  • Tomar la decisión de solucionar el problema surgido de forma amistosa por, al menos, una de las partes en conflicto.

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

  • En línea: realizando la solicitud a través del enlace "Registro Electrónico" disponible en "Tramitar en línea" (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda.
  • Presencialmente: en las oficinas de asistencia en materia de registro, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos: las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Más Información

Información complementaria

1. Recibida una solicitud individual de mediación, el órgano de gestión lo pondrá en conocimiento de la otra o las otras partes, otorgándoles un plazo de 10 días para que manifiesten si aceptan o no participar. En el caso de que acepten  la invitación para participar en el proceso de mediación, se notificará a la persona requirente. La falta de contestación en el plazo referido de 10 días o la contestación negativa por cualquiera de las otras partes, determinará el rechazo de la solicitud de mediación y el órgano de gestión lo notificará a la parte solicitante.

2. Con carácter general se podrá solicitar un proceso de mediación cuando, al menos, una de las partes tenga su domicilio en el municipio de Madrid, el motivo de la controversia se haya originado en el término municipal y la mediación se realice en territorio del municipio.

3. Los entornos de la mediación policial estarán referidos a controversias entre personas físicas o jurídicas cuando:

  • sean de carácter privado o civil
  • sucedan entre vecinos y/o en comunidades de propietarios
  • al menos, esté implicado un menor de edad (convivencia vecinal, asociaciones, actividad deportiva)
  • implique a algún miembro de la comunidad educativa (docentes, familias, alumnado, AMPA)
  • se relacionen con el uso del espacio público
  • surjan por motivos interculturales
  • se desarrollen en el marco de las relaciones familiares

4. Causas excluidas de la mediación.

  • Aquellas discrepancias que tengan su origen en conductas masivas provocadas por fenómeno como, por ejemplo, el consumo de alcohol en la vía pública (botellón).
  • Aquellas que, aun estando incluidas dentro de los supuestos establecidos en las normas que regulan el servicio de mediación policial, estén incursas en un procedimiento judicial.
  • Se suspenderá el proceso de mediación si durante su transcurso una de las partes optase por utilizar otra vía de resolución de conflictos distinta de la propia mediación.

Fundamento legal

  • LEY ORGÁNICA - - Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Artículo 53.
    https://www.boe.es/eli/es/lo/1986/03/13/2/con
  • LEY - - Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid. Artículo 11.

Entidad Gestora

Dirección General de la Policía Municipal

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