Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Bonificación a mercados municipales
Tendrán derecho a una bonificación del 95% de la cuota íntegra del impuesto los inmuebles de titularidad del Ayuntamiento de Madrid en los que se desarrolle la actividad de mercado en régimen de concesión.
Plazo
La solicitud surtirá efectos desde el período impositivo siguiente a la solicitud.
Haber sido declarados de interés público o utilidad municipal por el pleno de la Corporación (basta el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros), previa solicitud del sujeto pasivo.
- En línea (Internet): realizando la solicitud a través del Registro Electrónico disponible en el apartado Tramitar en línea (requiere identificación y firma electrónica). Para más información consultar la ayuda.
- Por correo postal: Servicio del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en la calle Sacramento, 5 28005 Madrid.
- Presencialmente:
- Oficinas municipales de registro (con cita previa).
- Registros de las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente (con cita previa).
- Registros de las Oficinas de Atención a la Ciudadanía Línea Madrid (con cita previa).
- Registros de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, y en todas aquellas que establecen las disposiciones vigentes.
- Mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La realización de este trámite en cualquiera de las formas indicadas, solo supone la presentación de la solicitud en el Registro del Ayuntamiento de Madrid. El hecho de realizar la solicitud no implica su concesión automática.
Solicitud en formulario normalizado, disponible en los apartados Tramitar en línea (Registro electrónico) y Modelos de formularios.
Información complementaria
Los términos tributarios utilizados en género masculino se entienden para referirse a las personas en general y sólo se mencionan en aquellos casos en que la normativa expresamente así lo preceptúa.
Compatibilidad de bonificaciones
Las bonificaciones son compatibles entre sí y se aplicarán en el orden recogido en la ordenanza sobre la cuota íntegra o, en su caso, sobre la resultante de aplicar las que le precedan. Solo resultan incompatibles entre sí las bonificaciones del SEP y el PAC, que no pueden aplicarse conjuntamente.
Delegación de competencias
Considerando la especialidad de la materia a la que afecta esta bonificación, se ha realizado una delegación específica. Así, se delega en la Dirección General de Comercio y Emprendimiento (BOAM número 8147 de 7 de mayo de 2018) la competencia para el reconocimiento y, en su caso, denegación de la bonificación que establece el artículo 15 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles a favor de los mercados de titularidad municipal en régimen de concesión, previa la acreditación del cumplimiento de los requisitos que se contemplan en la mencionada ordenanza fiscal, así como de lo dispuesto en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Fundamento legal
- Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Redacción vigente aprobada por Acuerdo Pleno de 23 de diciembre de 2020. BOCM número 316 de 29 de diciembre de 2020.
Tramitar
Correo
Servicio del Impuesto sobre Bienes Inmuebles - Calle Sacramento, 5 - 28005 Madrid
-
Con cita previa obligatoria
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Modelos de formularios
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