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Subvenciones de fomento del asociacionismo del Distrito de Villa de Vallecas 2024

Del 21/05/2024 hasta 10/06/2024 Tramitar en línea
Propuesta de resolución provisional

Publicada en la sede electónica el 29 de octubre de 2024 (ver: "Información relacionada. Documentación").

Plazo para presentar alegaciones del 30 de octubre al 13 de noviembre de 2024

 

Información

Descripción

La finalidad de esta convocatoria de subvenciones es la promoción del tejido asociativo y la participación de las entidades ciudadanas del municipio de Madrid, contribuyendo a consolidar la democracia participativa, la continuidad y crecimiento de las entidades y a favorecer su correcto funcionamiento durante el año 2024, así como paliar las posibles consecuencias negativas que se puedan derivar de la situación económica y social actual.

La presente convocatoria, que se desarrollará en régimen de concurrencia competitiva, se refiere a las siguientes modalidades de subvención:

  • Modalidad de "Proyectos".
  • Modalidad de "Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios".

Puede consultar las distintas fases en las que se encuentra la tramitación en el apartado "Más información - Tramitación".

¿A quién va dirigido?

Asociaciones de base que tengan su domicilio social en el distrito y estén inscritas en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid y que cumplan los requisitos establecidos en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones.

Plazo

21/05/2024 - 10/06/2024

Requisitos

Requisitos

Las entidades ciudadanas solicitantes de subvención con cargo a la presente convocatoria deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, los siguientes requisitos:

  • Estar inscritas en la sección 1ª del Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid y tener su domicilio social en este Distrito.

  • Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

  • Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Madrid.

  • Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

  • Haber realizado la presentación de las cuentas justificativas, en plazo, de subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos. Todo ello con independencia de que el requerimiento del artículo 70.3 del RGS se hubiera realizado o no.

  • No estar incursas en el resto de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 y 3 de la Ley LGS, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.

  • Aquellas entidades que tengan prevista la atención directa de menores de 18 años deberán ajustarse a las previsiones de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

Las subvenciones obtenidas en el marco de esta convocatoria serán incompatibles con otras fuentes de financiación públicas.

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

  • En línea: realizando la solicitud a través del enlace `Registro Electrónico´ disponible en `Tramitar en línea´ (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda.

  • Plazo: del 21 de mayo al 10 de junio de 2024 (quince días hábiles, contados desde el día siguinete a la publicación del extracto en el BOCM  119 de 20 de mayo de 2024).

Documentación

Documentación

Solicitud en formulario normalizado, disponible en "Tramitar en línea" (Registro Electrónico)

  • Anexo I (para la modalidad de"Proyectos")
  • Anexo II (para la modalidad "Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios")

En el supuesto de solicitar ambas modalidades de subvención, la entidad presentará una única solicitud, acompañada de los anexos I y II.

La solicitud de subvención y los anexos deberán firmarse electrónicamente por quien ostente la representación legal de la entidad haciendo constar en todos los documentos el nombre y firma del representante legal de la entidad solicitante.

Documentación que deberá acompañar a la solicitud:

  • Documento acreditativo de la representación de la entidad, en aquellos casos en los que la solicitud sea firmada mediante certificado de persona física en lugar de hacerlo con el de representante de persona jurídica. 

Para el caso de solicitudes de la modalidad de gastos de funcionamiento: 

  • Declaración en la que se haga constar que el inmueble para el que se solicitan las ayudas es la sede social de la entidad o lugar donde se desarrollan habitualmente sus actividades, no siendo el domicilio particular de miembros de la asociación.

  • Presupuesto anual estimado de los conceptos para los que solicita subvención, impuestos incluidos.

  • Declaración en la que se haga constar el número de proyectos realizados en el municipio de Madrid por la entidad en los dos años precedentes, firmado por la persona responsable de la entidad, indicando que dispone de toda la documentación acreditativa de la ejecución de los mismos, que será puesta a disposición de la administración municipal en el caso de ser requerida. Dicha declaración figura incluida en el texto del modelo anexo II que se adjunta a esta convocatoria.

Para el caso de solicitudes de subvención para financiar gastos de alquiler de sede social u otros espacios:

  • Copia de contrato de alquiler del inmueble o precontrato debidamente formalizado. Asimismo, la entidad aportará, si procede, el documento que acredite la actualización de la renta. En el caso de que no se acredite tal actualización, se considerará la cuantía que figure en el contrato presentado.
  • En los casos de financiación de gastos de coworking, se aportará el contrato, que deberá reflejar claramente las prestaciones propias del coworking, singularizando el precio abonado por esa prestación, separando la parte correspondiente de cualquier otra prestación diferente, o de los tributos que proceda abonar, en su caso.

Se aportará, además, certificación que recoja los proyectos desarrollados en cada uno de los dos años anteriores al de la respectiva convocatoria. La certificación será expedida por la persona que ocupe la Secretaría de la entidad y contendrá información sobre el desarrollo de los proyectos y plazo de ejecución aportando, en su caso, programas y/o material de difusión de los proyectos ejecutados. Asimismo, la persona que ocupe la Secretaría deberá certificar que no es un local cedido por el Ayuntamiento. 

Más Información

Tramitación

  • Fase 1 convocatoria:Publicada en el BOAM  9634 de 20 de mayo de 2024.
  • Fase 2 desistimiento de solicitudesBOAM  9732 de 7 de octubre de 2024
  • Fase 3: 
  • Fase 4: 
  • Fase 5:

Información complementaria

Para mas información: Ver bases completas de la convocatoria en "Información relacionada. Otros contenidos"

Fundamento legal

  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Capítulos I a III del título I. Artículos 22-34.

  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Capítulos I y II del título I. Artículos 55-66.

  • Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013. Capítulo III. Artículos 23-30.
  • Reglamento del Consejo Sectorial de Asociaciones y Otras Entidades Ciudadanas, de 24 de abril de 2018.

  • Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid de 31 de mayo de 2004. Capítulo II del título III. Artículos 35-52.

Entidad Gestora

Distrito de Villa de Vallecas del Ayuntamiento de Madrid

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