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Donación a la red de bibliotecas o instituciones de patrimonio bibliográfico y documental

Información

Descripción

La Red de Bibliotecas Públicas del Ayuntamiento de Madrid, el Archivo de Villa y las bibliotecas especializadas (Biblioteca Histórica Municipal, Biblioteca Musical Víctor Espinós, Biblioteca Técnica, Hemeroteca Municipal de Madrid) agradecen las donaciones de libros y material bibliográfico procedentes de ciudadanos e instituciones que contribuyan al enriquecimiento de sus colecciones.

 

Requisitos

Requisitos

 A fin de evitar que la integración de estas obras donadas conduzca a un crecimiento descontrolado de sus colecciones, es necesario establecer unas condiciones de aceptación y un procedimiento que permita analizar aspectos como la idoneidad de los fondos que se pretenden donar, el espacio disponible, el estado de conservación y los costes de manipulación.

Por este motivo, antes de solicitar hacer una donación, le recomendamos que consulte los documentos disponibles en "Información relacionada"  denominados: "Política de donaciones Red de Bibliotecas Públicas del Ayuntamiento de Madrid" o, en su caso, "Política de donación a las instituciones de patrimonio bibliográfico y documental dependientes de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos". 

El Ayuntamiento no aceptará donaciones que no se hayan tramitado con anterioridad.

 

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

Hacer una propuesta de donación a través del formulario web disponible en esta página. Puede presentarlo:

  • En línea: realizando la solicitud a través del enlace “Registro Electrónico” disponible en “Tramitar en línea” (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda
  • Presencialmente: en las oficinas de registro del Ayuntamiento de Madrid, o mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La Red de Bibliotecas Publicas o la institución patrimonial correspondiente estudiará su propuesta de donación y responderá lo antes posible.

Si la propuesta es aceptada, debe enviar el donación  por correo ordinario o depositarla en el lugar que le sea indicado, junto con la documentación acreditativa de que se ha aceptado la donación. Salvo casos excepcionales, debidamente justificados, solo se admitirán donaciones en las que los gastos de traslado corran de cuenta del donante.

Más Información

Tramitación

 

 

Información complementaria

 Contacto:

 

 

Fundamento legal

El expediente de donación se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en:

  • Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen local.
  • Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
  • Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. Artículo 10 c).
  • Reglamento del Inventario General del Ayuntamiento de Madrid.
  • Decreto de 23 de septiembre de 2014 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública por el que se aprueba la Instrucción 5/2014 para la adscripción y desadscripción de bienes y derechos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos públicos.

Entidad Gestora

Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos.

Tramitar

Presencial

Con cita previa obligatoria

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