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Segregación, parcelación, división de fincas, predios y sus agregaciones, agrupaciones

¡ AVISO IMPORTANTE!

Mientras no esté habilitado el procedimiento de Sistema de Licencias Municipales (SLIM) para la tramitación de licencias de parcelación, dichas solicitudes deberán efectuarse a través de Instancia General dirigida a la Dirección General de Gestión Urbanística del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Las que se presenten por SLIM se declararán finalizadas por procedimiento inadecuado

Información

Descripción

  • Se entenderá por segregación el acto de modificación de finca que consiste en separar de la finca originaria una porción para que constituyan fincas independientes, es decir, división de fincas, en dos o más diferentes, y que sólo es posible si cada una de las resultantes reúne las características exigidas por la legislación aplicable y la ordenación territorial y urbanística en ellas.
  • Asimismo se entenderán por parcelaciones, cualesquiera que supongan la modificación de la forma, superficie o lindes de una o varias fincas.
  • Por el contrario, la agregación supone añadir a una finca inscrita una finca o porción segregada de otra finca y la agrupación resulta de la fusión de dos o más fincas registrales que se reúnen para formar una nueva.

Nota: las parcelaciones, segregaciones, modificaciones o cualquier otro acto de división de fincas o predios que hayan sido incluidas en proyectos de reparcelación no están sujetos a licencia urbanística ni declaración responsable. 

¿A quién va dirigido?

Estarán obligados a presentar autorización del medio de intervención preciso para segregar o agrupar, etc. tanto las personas o entidades privadas como las entidades o Administraciones Públicas que deseen realizar estas actuaciones urbanísticas.

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

En línea: realizando la solicitud a través de Instancia General Normalizada.

Actualmente no está habilitada la tramitación de los procedimientos de licencias de parcelación en SLIM (Sistema de Licencias Municipales) por lo que deben efectuar las solicitudes mediante Instancia General Normalizada

La autorización del medio de intervención preciso variará en función de la actuación en sí y la competencia para tramitar el medio de intervención según decretos de competencias.

Documentación

Documentación

La documentación necesaria varía en función del procedimiento de la tramitación.

Más Información

Información complementaria

  • Es obligatoria la incorporación en el Catastro Inmobiliario tanto de los bienes inmuebles como de las alteraciones que se produzcan en sus características físicas, económicas y jurídicas.
  • El catastro es un registro administrativo, dependiente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en el que consta la descripción de los distintos bienes inmuebles y que permite determinar su ubicación y delimitación mediante la cartografía catastral. En virtud del convenio de colaboración suscrito con la Dirección General del Catastro, el Ayuntamiento de Madrid tramita las declaraciones que afecten a los bienes inmuebles urbanos del municipio de Madrid.
  • Catastro. Alta, baja y variaciones en los inmuebles (declaraciones catastrales) ...agregación, agrupación, segregación o división. División horizontal de un inmueble. Cambio de cultivo o aprovechamiento (rústica).
  • En la autorización de escrituras de segregación, división, agregación o agrupación de fincas, los notarios exigirán, para su testimonio, la acreditación documental de la conformidad, aprobación o autorización administrativa a que esté sujeta, en su caso, conforme a la legislación que le sea aplicable. El cumplimiento de este requisito será exigido por los registradores para practicar la correspondiente inscripción. Los notarios y registradores de la propiedad harán constar en la descripción de las fincas, en su caso, su cualidad de ser ya indivisibles, etc.

Fundamento legal

Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas (OMTLU). Acuerdo Pleno de 23 diciembre 2004. BOCM  núm. 5 de 7 enero 2005 y su Modificación por Acuerdo del Pleno de 29 de Abril de 2014 (BOCM núm.116 de 17 de mayo de 2014). 

Entidad Gestora

Área de Gobierno de Desarrollo Urbano

Tramitar

En línea

Formulario Instancia General Normalizada (en línea) Modificación de fincas o solares

Presencial

Con cita previa obligatoria

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