Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO). Exenciones
Está exenta del pago del Impuesto la realización de cualquier construcción, instalación y obra cuyo dueño/a sea el Estado, la Comunidad Autónoma de Madrid o el Ayuntamiento de Madrid que, estando sujeta a éste, vaya a ser directamente destinado a carreteras, ferrocarriles, aeropuertos, obras hidráulicas o saneamiento de poblaciones. Ambos requisitos deben darse a la vez.
Finalmente, y en virtud del principio de reciprocidad, se exime de este Impuesto a las delegaciones diplomáticas que eximan del pago del mismo al Reino de España cuando éste realice construcciones, instalaciones u obras en su territorio.
¿A quién va dirigido?
A quines reunan los requisitos exigidos para su concesión.
- Que el dueño/a sea el Estado, la Comunidad Autónoma de Madrid o el Ayuntamiento de Madrid y
- Que esté destinado a carreteras, ferrocarriles, aeropuertos, obras hidráulicas o saneamiento de poblaciones.
En virtud del principio de reciprocidad, las delegaciones diplomáticas que eximan del pago del mismo al Reino de España.
En línea (Internet): realizando la solicitud a través del enlace “Registro Electrónico” disponible en “Tramitar en línea” (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda.
Por correo postal dirigiendo escrito al efecto al Servicio del Impuesto sobre Construcciones, Instalacones y Obras (ICIO).
La realización de este trámite en cualquiera de las formas indicadas, solo supone la presentación de la solicitud en el Registro del Ayuntamiento de Madrid. El hecho de realizar la solicitud no implica su concesión automática.
- Solicitud en formulario normalizado, disponible en los apartados Tramitar en línea (Registro electrónico) y Modelos de formularios.
- Cuanta documentación pueda fundamentar y acreditar la exención solicitada.
- Referencia al número de procedimiento urbanístico a que se refieren las construcciones, instalaciones u obras para las que se solicita la exención.
Fundamento legal
Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras. Redacción vigente aprobada por Acuerdo Pleno de 23 de diciembre de 2020. BOCM número 316 de 29 de diciembre de 2020.
Entidad Gestora
Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid
Tramitar
Correo
Servicio del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y obras - Calle Ribera del Sena, 21 - 28042 Madrid
Correo electrónico