Madrid Central. Colectivos y parkings
Los colectivos y parkings deben darse de alta en el sistema de gestión de control y accesos acudiendo, con cita previa, a la Oficina Especializada de Atención a la Ciudadanía (Oficina de Madrid Central).
Una vez dados de alta, les facilitarán los usuarios y contraseñas con los que podrán realizar las gestiones electrónicamente accediendo a la aplicación Gestión de accesos de Madrid Central.
También disponen de un Centro de Soporte para comunicar incidencias en la gestión.
Las medidas de restricción de tráfico adoptadas en caso de activarse el Protocolo durante episodios de alta contaminación atmosférica tienen el carácter medidas extraordinarias, y, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza de Movilidad Sostenible, prevalecen sobre otros regímenes de circulación previstos en dicha norma, y, en concreto sobre las disposiciones relativas a la circulación en Madrid Central.
¿A quién va dirigido?
- Centros educativos
- Parkings de uso público o privado
- Asociaciones de comercios y establecimientos de restauración y hostelería
- Dependencias o establecimientos con reserva de estacionamiento no dotacional en la vía pública
- Titulares de talleres de reparación de vehículos
- Alta: presencialmente con cita previa obligatoria en la Oficina Especializada de Atención a la Ciudadanía (Oficina de Madrid Central), calle Bustamante número 16. Puede solicitar cita previa a través de los siguientes canales:
- Web: www.madrid.es/citaprevia
- Redes sociales:
- Twitter: @Lineamadrid
- Messenger de Facebook: @Lineamadrid
- Chat en línea ('Chat on line Línea Madrid')
- Teléfono 010
- Gestión de matrículas: en línea a través del enlace disponible en el apartado “Tramitar - En Línea”: Acceso a Madrid Central para colectivos y parkings.
- Parkings de uso público:
- Inscripción o acreditación de la solicitud de inscripción del aparcamiento en el Censo de Locales del Ayuntamiento de Madrid.
- Alta en el IAE del titular.
- Si el parking no dispone de sistema de captación de matrículas por imagen: licencia urbanística o documentación acreditativa del número de plazas de que dispone el aparcamiento.
- Parkings de uso privado:
- Documentación acreditativa de la titularidad del parking.
- Si el parking no dispone de sistema de captación de matrículas por imagen: licencia urbanística o documentación acreditativa del número de plazas de que dispone el aparcamiento.
- Asociaciones de comercios y establecimientos de restauración y hostelería:
- Escritura de constitución o estatutos de funcionamiento de la asociación donde figure la o las personas representantes de la misma.
- Listado de miembros de la asociación para los que va a tramitar los permisos, con la autorización de estos para ello.
- De cada miembro, la inscripción en el Censo de Locales del Ayuntamiento de Madrid o acreditación de la solicitud de inscripción en dicho censo, en la que conste la ubicación del local o establecimiento en Madrid Central y el alta en el IAE o en el censo de obligados tributarios.
- Dependencias o establecimientos con reserva de estacionamiento no dotacional en la vía pública: las personas jurídicas titulares de una reserva de estacionamiento ubicadas en APR con autorización de acceso a la misma tan solo deberán aportar la documentación que no se les haya exigido en el momento de darse de alta como usuarias en el sistema de APR.
- Titulares de talleres de reparación de vehículos:
- Inscripción o acreditación de la solicitud de inscripción del taller en el Censo de Locales del Ayuntamiento de Madrid.
- Alta en el IAE del titular.
- Número de vado del paso de carruajes.
- Licencia urbanística o documentación acreditativa del número de plazas que destina el taller al estacionamiento de vehículos.
- Si el taller dispone de autorización del colectivo cualificado de titulares de talleres de reparación de vehículos del SER, se adicionarán estos permisos.
Fundamento legal
- Acuerdo de 29 de octubre de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se desarrolla el régimen de gestión y funcionamiento de la Zona de Bajas Emisiones “Madrid Central”.
- Ordenanza de Movilidad Sostenible.
Entidad Gestora
Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental
Tramitar
Información relacionada
- Otros contenidos
- ANM 2018\45 - Ordenanza de Movilidad Sostenible
- BOAM nº 8268/2199 (30/10/2018) - Acuerdo de 29 de octubre de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se desarrolla el régimen de gestión y funcionamiento de la Zona de Bajas Emisiones “Madrid Central”.
- BOAM nº 8551/2484 (30/12/2019) - Acuerdo de 26 de diciembre de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifica y complementa el acuerdo de 29 de octubre de 2018 por el que se desarrolla el régimen de gestión y funcionamiento de la zona de bajas emisiones “Madrid Central”.
- BOAM nº 8795/2490 (28/12/2020) - Acuerdo de 22 de diciembre de 2020 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifica el Acuerdo de 29 de octubre de 2018 por el que se desarrolla el régimen de gestión y funcionamiento de la zona de bajas emisiones “Madrid Central".