Solicitud de documentos de pago en período ejecutivo
No es válido para deudas tributarias con recargo ejecutivo del 5%
No se tramitarán los formularios que se reciban de deudas con recargo del 5%
¿A quién va dirigido?
Dado el carácter reservado de los datos tributarios, las solicitudes deben formularse por los/as titulares de la deuda. Los/as contribuyentes en su relación con la administración tributaria pueden actuar por sí o por medio de representante, debiendo en este último este caso, acreditar la representación de forma fehaciente.
Deberá identificarse el documento de pago por su código de sujeto o número de abonaré y se deberá aportar la documentación requerida en cada caso.
En caso de no aportar la documentación de identificación del interesado o su representante, la solicitud del formulario no se tramitará ni se contestará.
En línea (Internet): desde el enlace disponible en el apartado Tramitar - En línea sin identificación electrónica. Es imprescindible disponer de una dirección de correo electrónico.
Presencialmente:
- Oficinas de Atención Integral al Contribuyente (con cita previa). Se entrega al momento.
- Oficinas de Registro del Ayuntamiento de Madrid (con cita previa), Registros de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y en todas aquellas oficinas de registro establecidas por las disposiciones vigentes. También podrán remitirse a través de las oficinas de Correos y mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este caso, la realización de este trámite solo supone la presentación de la solicitud en el Registro del Ayuntamiento de Madrid. El hecho de realizar la solicitud no implica su tramitación automática.
En función del solicitante, la documentación a aportar variará:
- Titular de la deuda: copia de DNI/NIE.
- Si es persona jurídica, además deberá aportar escritura donde consten los poderes concretos de representación.
- Si es comunidad de propietarios:
- Copia del acta del nombramiento del presidente/a de la comunidad.
- Copia del DNI/NIE del presidente/a de la comunidad.
- Solicitante autorizado distinto del titular. Se debe aportar además de lo anterior:
- Autorización para dicho trámite firmada por el/la titular de la deuda y por el/la autorizado/a.
- Copia del DNI/NIE de la persona que lo solicita.
- Herederos:
- Sucesión con testamento. Deberán acreditar la condición de herederos mediante alguno de estos documentos:
- Declaración de herederos o adjudicación de herencia.
- Testamento.
- Sucesión sin testamento (abintestato):
- Copia del certificado de últimas voluntades que acredite el fallecimiento sin testar.
- Copia del Libro de familia o cualquier otra documentación que permita establecer la relación con el fallecido.
- Sucesión con testamento. Deberán acreditar la condición de herederos mediante alguno de estos documentos:
- Otros casos. Para cualquier otro caso no contemplado en los anteriores supuestos, se hará necesario la presentación de copia de la documentación que acredite el interés legítimo y/o la representación del obligado tributario.
Tramitación
Se tramitará a través del correo electrónico indicado en la solicitud.
Si no recibe el documento de pago, compruebe que el correo de respuesta del Ayuntamiento de Madrid no se encuentra en su bandeja de spam o de correos no deseados.
Información complementaria
Deudas tributarias con recargo ejecutivo del 5%
La solicitud del documento de pago de deudas tributarias con recargo ejecutivo del 5% solo se podrá realizar a través de:
- Teléfono 010 (si llama desde la ciudad de Madrid) ó 915 298 210 (si llama desde la ciudad de Madrid o desde fuera, con el prefijo 34 si llama desde fuera de España).
- Presencialmente
- En las Oficinas de Atención a la Ciudadanía Línea Madrid (con cita previa).
- En las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente (con cita previa).
Dirección de esta página: madrid.es/duplicadoejecutiva.
Entidad Gestora
Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid
Tramitar
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Con cita previa obligatoria
- Concertar cita previa para Registro
- Cita previa para ejecutiva y embargos. OAIC