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Autorizaciones parciales de funcionamiento

Información

Descripción

En los supuestos en los que se hay aprobado un programa de autorizaciones por partes autónomas, se podrán conceder autorizaciones parciales de funcionamiento siempre que en la solicitud de licencia de primera ocupación y funcionamiento parcial quede acreditado que la parte a la que se refiere es susceptible de un uso autónomo, independiente y diferenciado respecto de la edificación de la que forman parte.

La acreditación de dicho extremo se realizará conforme al siguiente procedimiento previsto en el artículo 56 de la Ordenanza de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid

  

¿A quién va dirigido?

Tanto las personas o entidades privadas como las entidades o Administraciones Públicas.

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

Si tiene dudas puede consultar la ayuda o contactar con el teléfono 010 Línea Madrid (915 298 210 si llama desde fuera de la ciudad de Madrid)

 

Pago

Pago

Los tributos a abonar por el procedimiento ordinario abreviado son los siguientes:

Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos:
En Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por prestación de servicios urbanísticos (Ver 'Información relacionada') se especifican las cuotas de las actuaciones sujetas a procedimiento de comunicación.

Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO): 
La cuota será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen. El artículo 19.2 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras especifica que el tipo de gravamen será el 4 por 100 de la base imponible. La base imponible del citado impuesto corresponde al presupuesto de ejecución material de las obras o instalaciones a realizar.

Tasa por Utilización privativa del dominio público local:
En caso de necesitar instalar andamios, vallas o casetas en la vía pública a partir de la alineación oficial, la cuota a abonar por este concepto está regulada en el epígrafe A y el epígrafe C de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local.

 

Documentación

Documentación

Documentación necesaria para la solicitud de licencia urbanística indicada en el Anexo III de la Ordenanza de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid

Además, deberá acreditar que las partes son susceptibles de un uso autónomo conforme al siguiente procedimiento: 

a) Presentación de un programa de autorizaciones por partes autónomas en el que se especifique que dicho programa, una vez aprobado, habilitará al titular de la actuación para la obtención de autorizaciones parciales de funcionamiento. Dicho programa habrá de justificar adecuadamente que las actuaciones para las que se solicitan autorizaciones parciales de funcionamiento cumplen las condiciones de autonomía, independencia y diferenciación, debiendo desglosar de forma suficiente el programa y detallando a nivel adecuado las actuaciones incluidas en cada una de las fases. En particular, se justificará la viabilidad de su funcionamiento cumpliendo las normas de seguridad y accesibilidad aplicables y garantizando la seguridad de la construcción de la edificación y actividades que, en su caso, pudieran existir.

b) Fijación de un plan de etapas en la licencia urbanística en el que se desglosen pormenorizadamente las zonas que serán susceptibles de uso y aquéllas en las que se continuarán efectuando obras, justificando que la autorización parcial no perjudica a las obras pendientes de ejecución contenidas en el proyecto total, ni éstas a la actividad, a cuyo efecto se habrá de acompañar una declaración y un plan de seguridad y salud independiente y específico para cada fase de ejecución.

c) Establecimiento de un sistema de acreditación municipal del cumplimiento de los objetivos fijados en el programa de autorización por partes autónomas, en el que se preverá como requisito para la obtención de una licencia de funcionamiento parcial de la parte autónoma de la que se trate, la necesidad de presentar la documentación prevista en el anexo IV.2 referida exclusivamente a la parte autónoma cuyo funcionamiento se habilita.

d) Compromiso expreso de adecuarse a las determinaciones y condiciones que posteriormente pudiera recoger la licencia de primera ocupación y funcionamiento del conjunto.

Más Información

Entidad Gestora

Dirección General de la Edificación, Agencia de Actividades y Distritos del Ayuntamiento de Madrid

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