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Restauración de terrenos degradados por la presencia de vertidos ilegales

Información

Descripción

La presente convocatoria tiene por objeto aunar e integrar dos facetas fundamentales en la mejora del medio ambiente, como son la lucha contra los vertidos ilegales de residuos y la restauración de los terrenos degradados por ellos, con la necesidad de valorizar y reciclar los residuos de construcción y demolición (en adelante RCD), aprovechando las evidentes sinergias existentes.

La existencia de estos vertidos compromete el paisaje, la salubridad y la conservación de los ecosistemas y del hábitat natural de Madrid, a la vez que supone un riesgo para las personas que puedan transitar por la zona.

Por otra parte, la sola retirada de estos vertidos no es suficiente para resolver el problema. Es por tanto necesario llevar a cabo acciones de restauración de los espacios afectados por vertidos ilegales recurrentes. Para hacerlo se pueden y se deben emplear RCD.

Por lo tanto, el objeto del presente otorgamiento es doble:

  • Por un lado, se trata de llevar a cabo restauración de aquellas zonas de titularidad y competencia pública del Término Municipal de Madrid en las que se registra una actividad intensa y reiterada de vertidos, previa retirada de los mismos, mediante el aporte de áridos limpios procedentes de excavación, la plantación de especies arbóreas y arbustivas autóctonas y el mantenimiento de la nueva vegetación hasta su completa implantación.

  • Y, por otro lado, se trata de evitar que estos vertidos se sigan produciendo. Para ello se deben colocar barreras en las zonas por las que acceden las personas que vierten ilegalmente. Estas barreras deben consistir fundamentalmente en elevaciones de la rasante, cordones, caballones, montones o similar, que deben estar plenamente integrados en el entorno y mejorar el paisaje de la zona. En las zonas en las que el acceso se deba mantener abierto, se deberán instalar barreras eficaces que se puedan abrir y cerrar. Todo ello en las condiciones que se establecen en el Convenio tipo que se incluye como Anexo I (se puede consultar en el apartado Otros contenidos.

Se establecen dos ámbitos territoriales, cada uno de los cuales será objeto de su propio convenio, por lo que los convenios a suscribir son dos:

Ámbito 1: Distritos de Fuencarral – El Pardo, Moncloa – Aravaca, Latina, Carabanchel, Usera, Villaverde, Puente de Vallecas y Villa de Vallecas

Ámbito 2: Distritos de Hortaleza, Barajas, Ciudad Lineal, San Blas – Canillejas, Moratalaz y Vicálvaro.

 Las características y condiciones para la realización de las actuaciones se detallan en las bases de la presente convocatoria y en las cláusulas del Convenio tipo (Anexo I).

 

¿A quién va dirigido?

Esta convocatoria se efectúa en régimen de concurrencia competitiva, y el procedimiento a seguir será el del convenio, suscrito con cada entidad que resulte seleccionada de las que cumplan los requisitos establecidos en el punto 8 de las bases que pueden consultarse en Documentación asociada. 

Podrán concurrir a la presente convocatoria aquellas entidades que acrediten, mediante la declaración responsable que se incluye en la solicitud, que están habilitadas para el transporte de residuos de construcción y demolición y que poseen autorización administrativa de valorización de residuos. 

 

Requisitos

Requisitos

Las entidades solicitantes deberán acreditar mediante declaración responsable hallarse al corriente de pago de obligaciones tributarias y de Seguridad Social, así como con el Ayuntamiento de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Además, deberá acreditarse, igualmente mediante dicha declaración responsable, la siguiente capacidad:

 -        Capacidad: debe acreditarse un volumen medio de movimiento (excavación y transporte) de RCD clase I superior a 250.000 toneladas durante los últimos 5 años, incluido el actual 2022, para presentarse a un ámbito.

-        Capacidad: debe acreditarse un volumen medio de movimiento (excavación y transporte) de RCD clase I superior a 500.000 toneladas durante los últimos 5 años, incluido el actual 2022, para presentarse a los dos ámbitos.

 Un mismo solicitante podrá presentarse y ser adjudicatario de los dos ámbitos simultáneamente.

 Las solicitudes presentadas por las entidades que cumplan estos requisitos de capacidad se priorizarán de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:

  •  Aumento de los años en los que se compromete a efectuar el mantenimiento de las plantaciones: 2 puntos por cada año agrícola adicionales a los mínimos que se establecen en las bases del Convenio, hasta un máximo de 4 años adicionales. 
  • Aumento del tamaño de las plantas de pino: 0,5 puntos por cada 25 centímetros de altura en que se incrementen los plantones a utilizar en las plantaciones con respecto al mínimo establecido en el convenio tipo, con un máximo de 175 centímetros de altura total de la parte aérea, incluido el mínimo. 
  • Aumento del abanico de especies: 0,5 puntos por cada especie adicional a emplear en la restauración, con un máximo de 5 especies adicionales, a elegir por los servicios técnicos del Ayuntamiento, de entre las existentes en el cuadro de precios municipal. Estas plantas adicionales (ya sean pinos o especies de otros géneros) deberán cumplir las características mínimas establecidas o las ofertadas, si fueran distintas a éstas.

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

Solicitud en formulario normalizado, disponible en "Tramitar en línea" (Registro electrónico) y "Modelos de formularios".

En línea: realizando la solicitud a través del enlace `Registro Electrónico´ disponible en `Tramitar en línea´ (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda

Plazo de la convocatoria: 15 hábiles a partir del siguiente a su publicación en el BOAM (Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid) 

Documentación

Documentación

Solicitud en formulario normalizado, disponible en Tramitar en línea-Registro Electrónico

Más Información

Tramitación

Solicitud en formulario normalizado, disponible en "Tramitar en línea" (Registro electrónico) y "Modelos de formularios".

Las solicitudes se presentarán en un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de su publicación completa en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la web municipal.

Fundamento legal

  • Ley 7/22, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados.
  • RD 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y getión de los residuos de construcción y demolición
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Entidad Gestora

Dirección General de Servicios de Limpieza y Residuos

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